DECRETO 966/92

 

LA PLATA, 22 de ABRIL de 1992.

 

VISTO el expediente Nº 4109-078/91 por el cual la Municipalidad de Suipacha propone la creación de un Sector Industrial planificado en su Jurisdicción; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto-Ley 10119/83 se establece el régimen de creación de sectores Industriales Planificados;

 

Que la presente iniciativa sigue las pautas generales de creación de este tipo de agrupamientos industriales sustentadas por el Gobierno Provincial;

 

Que los antecedentes agregados al citado expediente han tenido aprobación por la Autoridad de Aplicación, quien se manifestó favorable a la viabilidad del Proyecto;

 

Que según plano de mensura y subdivisión de característica 102-13-89 aprobado el 2 de Agosto de 1989 se individualiza como perteneciente al emprendimiento, a los terrenos que responden a la siguiente nomenclatura catastral: Partido de Suipacha, Circunscripción XI, Sección A, Quinta 1: Parcelas 1 y 2; Quinta 2: Parcelas 1 a 5; Quinta 3: Parcelas 1 a 12; Quinta 4; Parcelas 1, 2 y 8 a 12; Quinta 6: Parcelas 1 a 5;

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase el sector Industrial Planificado de Suipacha.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines de su individualización y aplicación de Leyes Provinciales de promoción, se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial los terrenos designados catastralmente como Partido de Suipacha, Circunscripción XI, Sección A; Quinta 1: Parcelas 1 y 2; Quinta 2: Parcelas 1 a 5; Quinta 3: Parcelas 1 a 12; Quinta 4: Parcelas 1, 2 y 8 a 12; Quinta 6: Parcelas 1 a 5, de acuerdo al plano aprobado de característica 102-13-89.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, remítase a la Contaduría General de la Provincia para que tome razón y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.