DECRETO 969/90
LA PLATA, 28 de MARZO de 1990.
VISTO el Decreto 631 dictado el 14 de Marzo del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que en tal normativa se dispone instrumentar la compra anticipada de boletos o “abono” para su utilización por parte de los usuarios del sistema de autotransporte público de pasajeros de Jurisdicción Provincial;
Que tal como se expresara en los Considerandos del citado Decreto, su implementación debe ser “compatible con la continuidad y regularidad de los servicios actualmente adjudicados a prestadoras privadas”, siendo por ello conveniente y hasta tanto los servicios alcancen los niveles de demanda normales, una aplicación paulatina por grupos o segmentos de demanda diferenciadas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Determínase que el sistema de compra anticipada de pasajes o “abono” para el autotransporte público de pasajeros de carácter provincial instrumentado por el Decreto 631/90, se pondrá en vigencia en primera instancia para el personal de Escuelas Públicas y Privadas de la Jurisdicción Provincial.
ARTICULO 2º: Establécese que para la aplicación del presente Decreto regirán las siguientes condiciones:
a) El abono tendrá carácter personal y la condición del solicitante será acreditada por los Directores de los establecimientos donde desempeñan sus funciones específicas;
b) Al momento de la adquisición deberá presentarse la mencionada acreditación, el documento de identidad personal y el recibo de sueldo del mes inmediato anterior;
c) Las empresas habilitarán uno o más locales para la expedición de los abonos, debiendo publicitar debidamente el emplazamiento de estos locales;
d) Las empresas estarán obligadas a vender los abonos para el período de asistencia obligatoria del personal a las escuelas.
ARTICULO 3º: Los abonos se expenderán con un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto global de la compra anticipada de pasajes, según cada régimen tarifario y clasificación de servicio en vigencia.
ARTICULO 4º: A todos los demás efectos será de aplicación el articulado del Decreto 631/90, en cuanto no se opongan al presente.
Asimismo la Dirección Provincial del Transporte será la encargada de dictaminar sobre la aplicación del presente Decreto cuando exista disparidad de interpretación y en procura de la mejor aplicación del mismo.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.