DECRETO 128/90
LA PLATA, 30 de ENERO de 1990
VISTO que las condiciones del mercado financiero generan significativas
diferencias en el monto cotizado por los oferentes ante pedidos de adquisición
o contratación de bienes y servicios, conforme a los plazos de pago que se
establezcan en cada caso, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la correcta administración de los recursos del Estado,
limitar los gastos que no resulten de estricta necesidad;
Que para el caso se han expedido favorablemente la Contaduría General de la
Provincia y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- En toda adquisición o contratación de bienes o
servicios que resulte significativa desde el punto de vista de su erogación,
deberá incluirse en el pliego respectivo, la posibilidad de que los oferentes
coticen teniendo en cuenta las condiciones de pago vigentes - treinta días de
fecha de presentación de factura - y opcionalmente, con pago a cinco días de
fecha de presentación de factura. Si del análisis de las ofertas resultare la
evidencia de una considerable economía en la opción, se deberá efectuar de
inmediato consulta a la Tesorería General de la Provincia, para que, teniendo
en cuenta las posibilidades del Tesoro, se evalúe la conveniencia del pago en
el plazo menor.
ARTICULO 2.- Quedan comprendidas todas
las adquisiciones y contrataciones que por sus montos, deban ser pagadas por la
Tesorería General de la Provincia, aunque por disposiciones especiales se
cancelen por la Jurisdicción de origen.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.