LEY 15097 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN,CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Fijase en la suma de pesos cuatro mil novecientos setenta y dos millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y tres (4.972.543.693,00), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01- Honorable Cámara de Diputados para el ejercicio financiero 2019 de acuerdo con el siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES $4.972.543.693,00

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera:

A financiar con recursos de Rentas Generales $4.912.543.693,00

- Gastos en Personal $2.998.687.000,00

- Bienes de Consumo $80.000.000,00

- Servicios no Personales $1.030.489.410,00

- Transferencias $803.367.283,00

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda

A financiar con recursos de rentas Generales $60.000.000,00

- Bienes de Uso $60.000.000,00

ARTÍCULO 2°.- Fijase en ochocientos noventa y cinco (895) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a diputados y seis (6) funcionarios de ley; en ciento veinte (120) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento ochenta y seis (186) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

ARTÍCULO 4°.- Modificase el artículo 11 de la Ley № 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11.- Establécese que la Honorable Cámara de Diputados podrá destinar partidas por el momento que se fije en su Ley Anual de Presupuesto, para la celebración de contratos de locación de servicios, para su prestación en todas las áreas dependientes de esta Honorable Cámara, incluyendo aquellas pertenecientes a cada bloque político. Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación normal de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente al “Agrupamiento Personal Bloque Político”, conforme al Anexo I del artículo 3 de la presente, de conformidad con la categoría salarial propuesta más las sumas de las asignaciones familiares que le correspondan, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales pertinentes. Asimismo tendrán derecho a la percepción del sueldo anual complementario en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la presente.

Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar el valor monetario del módulo para retribuir lo establecido en el presente artículo, y a incrementar la retribución citada en el párrafo anterior, por sumas fijas, remunerativas o no, bonificables o no, sin la obligación de suscribir nuevos contratos.”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 11 bis a la Ley № 10.334 y modificaciones –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia Buenos Aires- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11 bis.- En los casos en que se verifique que una persona vinculada a esta Honorable Cámara de Diputados, bajo la condición de revista planta permanente, planta temporaria o contrato de locación de servicios, haya incurrido en incompatibilidad -y de comprobarse que la segunda designación o nombramiento o contratación, haya sido en esta Honorable Cámara de Diputados y sin perjuicio de la efectiva prestación de servicios de agentes, deberá formularse cargo deudor tendiente a recuperar las sumas abandonadas por esta institución durante los períodos en los que se generara dicha incompatibilidad. La formulación del mismo se realizará conforme el procedimiento que se establezca.”

ARTÍCULO 6°.- Modificase el artículo 13 de la Ley № 10.334 y modificatorias -Ley de Complementaria Permanente de la Ley Anual de presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13.- El personal de la Honorable Cámara de Diputados que cese en su condición de activo, o hubiese cesado con anterioridad a la sanción de la Ley № 12.950, cumplimentando los recaudos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual y habitual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.

Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.”

ARTÍCULO 7°.- Modificase el artículo 29 de la Ley № 10.349 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29.- La autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos licitados, cuando se establezca en las condiciones particulares del pliego, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.

 La preadjudicación será comunicada o puesta en conocimiento a los proponentes en el lugar, día y hora que se determina, la que no tendrá respecto al preadjudicatario, efecto jurídico alguno. En ese acto se les hará conocer los cuadros comparativos de las ofertas. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de dicha comunicación o puesta en conocimiento, para formular las observaciones que estimen corresponder.”

ARTÍCULO 8°.- Modificase el artículo 32 de la Ley № 10.349 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 32.- Cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares, la

Honorable Cámara de Diputados podrá:

a) En el caso de insumos o bienes, podrá disminuir el total adjudicado en el porcentaje que se hubiera establecido o aumentarlo para cualquiera de los renglones o ítems adjudicados, en un porcentaje que no podrá superar el cien por ciento (100%) del monto total del contrato original.

b) En el caso de prestaciones de servicios, podrá prolongar el contrato por un plazo que no exceda el término de prestación originalmente previsto en el llamado, así como aumentar tanto dentro de plazo original como en su prórroga, la cantidad o nivel de prestaciones contratadas.

En los casos de aumento o prolongación, éstas deberán perfeccionarse antes del vencimiento del contrato o con posterioridad al mismo, pero en este caso en un plazo no mayor a sesenta (60) días computados desde el vencimiento de la vigencia del contrato original, previa conformidad del proveedor y mantenimiento o constitución de la garantía de adjudicación.

Cuando el contrato fuera de tracto sucesivo, los efectos de la prolongación, se retrotraerán a la fecha de efectivo inicio de la prestación.”

ARTÍCULO 9°.- Convalidase en todos sus términos la Resolución № 7 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 2 de enero de 2018 y la Resolución № 10 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha de 2 de enero de 2018.

ARTÍCULO 10.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO 11.- La presente ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el ejercicio financiero 2019 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.