LEY 13235

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01- Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2004 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo I, que forma parte de la presente Ley.

 

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera: A financiar con Recursos de

Rentas Generales $ 117.421.960

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda: A financiar con Recursos de

Rentas Generales $ 469.850

TOTAL DE EROGACIONES $ 117.891.810

 

ARTICULO 2.- Fíjase en quinientos cuarenta (540) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente con Estabilidad.

Fíjase en setenta (70) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad.

Fíjase en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Temporaria.

 

ARTICULO 3.- Convalídanse las Resoluciones Nro. 826/04 y 1269/04 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTICULO 4.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2004 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTICULO 5.- Sustitúyense los artículos 1° a 21° de la Ley 10334 y sus modificatorias, por los siguientes, e incorporando el Título que a continuación se detalla:

 

LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE

DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES

 

Artículo 1°: La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por Resolución que será comunicada a la Contaduría General de la Provincia, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere necesarias dentro de la suma total que, para cada Ejercicio Financiero establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto, no pudiendo disminuirse las partidas afectadas a la Partida Principal 1 y a la Partida Principal 5.

Asimismo, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos, su disminución o mediante compensación entre las Plantas, fijadas por la Ley de Presupuesto Anual y sus respectivos créditos, sin incrementar el total de los cargos aprobados por la citada Ley.

 

Artículo 2°: Los ingresos y egresos de fondos que demande el cumplimiento de la Ley de Presupuesto, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Honorable Cámara de Diputados.

 

Artículo 3°: Fíjase la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la Honorable Cámara de Diputados, conforme al detalle incluido en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 4°: Las erogaciones contempladas en la Partida Principal 1 "Personal" del Presupuesto de Erogaciones Corrientes establecidas en la presente Ley comprenden, además, a noventa y dos (92) Diputados y cuatro (4) Funcionarios de Ley.

 

Artículo 5º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a incrementar el valor monetario del módulo que determina la remuneración mensual del personal de las Plantas Permanente y Temporaria, conforme a los objetivos de la política salarial.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar la cantidad de módulos y el valor monetario de los mismos, a los efectos de determinar tanto la Dieta de los señores Diputados como la remuneración de los señores Funcionarios de Ley.

La remuneración bonificable de los funcionarios y personal superior y/o jerárquico, se compondrá de: el cincuenta (50) por ciento como Sueldo Básico, y el cincuenta (50) por ciento restante como Gastos de Representación, sin cargo a rendir cuentas, criterio que se aplicará sobre los Gastos de Representación de los señores Diputados y Funcionarios de Ley. A los efectos previsionales y asistenciales los descuentos pertinentes se aplicarán sobre el ciento (100%) por ciento de la remuneración total establecida.

 

Artículo 6°: Además del sueldo, a todo el personal de las Plantas Permanente y Temporaria de la Honorable Cámara de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:

a)      Por antigüedad: por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro.

El porcentaje del mismo será establecido en cada Ley Anual de Presupuesto y se calculará sobre la remuneración bonificable.

b)      Por asignaciones familiares: serán del mismo monto y en las mismas condiciones establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública Provincial.

c)      Por título: por título de nivel secundario y/o polimodal, terciario o universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido. Por título de nivel secundario y/o polimodal, terciario o universitario se abonará el diez (10) por ciento, trece (13) por ciento y dieciséis (16) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del personal del Agrupamiento Administrativo, Categoría 3, de la Honorable Cámara de Diputados.

d)      Por razones de servicio: será determinada y establecida por Resolución fundada de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.

 

Artículo 7°: El personal menor de dieciocho (18) años de edad percibirá el siguiente porcentaje del sueldo correspondiente al cargo asignado:

 

Hasta quince (15) años 60%

Hasta dieciséis (16) años 70%

Hasta diecisiete (17), años 80%

Hasta dieciocho (18) años 90%

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del día 1° del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente.

En igual forma quedará promovido el personal menor al cumplir los dieciocho años de edad, al sueldo del cargo en el cual presta servicios.

 

Artículo 8°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar una subvención al personal de la Honorable Cámara de Diputados, con exclusión del Agrupamiento Bloque Político, por cada hijo que concurra a establecimientos que brinden servicios de guardería, pre-jardín, jardín de infantes o establecimientos análogos debidamente autorizados a funcionar como tales.

Autorízase a contratar conforme a la ley 10.349, los servicios indicados en el párrafo anterior, cuando razones de mérito y conveniencia así lo determinen.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá reglamentar el presente artículo.

 

Artículo 9°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a contratar personal temporario, para la realización de trabajos de naturaleza afín a la labor parlamentaria, cuyo gasto se incluirá en la Partida Presupuestaria de Personal Temporario.

La determinación del número de personal afectado a esta planta se fijará por la Ley de Presupuesto Anual, siendo su retribución equivalente a la del personal de Planta Permanente.

 

Artículo 10°: Autorízase a la Honorable Cámara de Diputados a establecer un subsidio para gastos de sepelio para los agentes pertenecientes a Planta Permanente y Temporaria, Diputados y Funcionarios de Ley, y sus respectivos familiares directos, el que será reglamentado por Resolución de la Presidencia.

 

Artículo 11°: Establécese que la Honorable Cámara de Diputados podrá destinar partidas por el monto que se fije en su Ley Anual de Presupuesto, para la celebración de contratos de locación de servicios, para su prestación en las áreas legislativas y administrativas. En las áreas pertenecientes a cada Bloque Político, la solicitud de contratación se perfeccionará a simple requisitoria de los Presidentes de cada Bloque.

Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación normal de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente al "Agrupamiento Personal Bloque Político" conforme al ANEXO I del artículo 3º de la presente, a los módulos de la categoría propuesta más la suma de las asignaciones familiares que le correspondan, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales correspondientes.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar el valor monetario del módulo para retribuir lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 12°: La realización de contratos que involucren a personas físicas y que las vinculen jurídicamente con la Cámara por medio de la figura del contrato de locación de obra sólo podrá efectuarse por propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o Secretarios de la Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada ha cumplimentado, previamente, los extremos legales requeridos para la utilización de la figura contractual elegida.

Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación.

La firma de la certificación de obra por parte del solicitante de la celebración del respectivo contrato acreditará la recepción, parcial o total, y de conformidad, de la obra encomendada. El firmante será responsable de la guarda y conservación de la obra para su presentación a requerimiento de autoridad competente.

La rendición de cuentas ante los Organismos de Contralor se considerará cumplida específicamente, con la presentación del recibo global firmado por el requirente, donde deberá constar a qué contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúan, en forma discriminada.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar el valor monetario del módulo para retribuir lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 13°: El personal de la Honorable Cámara de Diputados que hubiere cesado en el cargo de oficio o por renuncia con el objeto de acogerse a los beneficios del régimen previsional vigente en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a continuar percibiendo hasta doce (12) meses el setenta por ciento (70 %) de su remuneración normal como anticipo de su haber jubilatorio. Para el otorgamiento del referido beneficio, el agente deberá acreditar mediante certificación del Instituto de Previsión Social haber iniciado las actuaciones respectivas y que a juicio de esa Institución reúna "prima facie" los recaudos necesarios para obtener el beneficio previsional correspondiente. Otorgado el beneficio previsional o reconocido el anticipo provisorio, el Instituto de Previsión Social practicará las retenciones correspondientes hasta cubrir los importes anticipados y dispondrá el pertinente reintegro a la Honorable Cámara de Diputados.

 

Artículo 14°: Los señores Diputados que estuvieran en condiciones de acogerse a los beneficios del régimen previsional para legisladores y mientras dure su mandato, podrán percibir como adelanto por el término de hasta doce (12) meses el cincuenta por ciento (50 %) de la Dieta, que será efectuado por la Dirección General de Administración de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo el Instituto de Previsión Social proceder al reintegro respectivo a ésta, cuando sea otorgado el beneficio previsional y/o reconocido el anticipo provisorio.

 

Artículo 15°: Exímese a los integrantes del Cuerpo de Taquígrafos o Servicio Estenográfico de la Honorable Cámara de Diputados, del régimen de incompatibilidad vigente para la Administración Pública, salvo el caso de incompatibilidad horaria.

El Director del Cuerpo de Taquígrafos o Servicio Estenográfico será el responsable de la fiel observancia de lo prescripto en el presente artículo.

 

Artículo 16°: La Honorable Cámara de Diputados podrá disponer el otorgamiento de subsidios, subvenciones y otros aportes.

Los Subsidios podrán ser destinados a personas de existencia ideal o visible reconocidas como tal por la legislación vigente.

Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de los subsidios y subvenciones por parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también establecer el monto anual que podrán destinar y disponer los autorizados para su otorgamiento.

La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado, conforme a lo establecido por la reglamentación, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento del subsidio y/o subvención.
En caso de subsidios en especie, se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que por tales conceptos, presenten los señores Diputados debidamente conformadas.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar aportes periódicos destinados a aliviar situaciones deficitarias de carácter habitual conforme a la reglamentación que a tal efecto esta dicte.

 

Artículo 17°: La Honorable Cámara de Diputados podrá disponer el otorgamiento de becas y/o subvenciones promocionales para la educación.

Las becas serán destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente sus estudios en los niveles Educación General Básica 1, 2 y 3, polimodales, terciarios, universitarios y de postgrado en los establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de las becas y/o subvenciones, por parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también establecer el monto anual que podrán destinar y disponer los autorizados para su otorgamiento.

La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado, conforme a lo que establece la reglamentación vigente o la que la reemplace, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento de la misma.

Los autorizados a otorgar becas podrán conceder subvenciones promocionales para la educación destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente estudios en los niveles Educación General Básica 1, 2 y 3 en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.

 

Artículo 18°: Formalizado el pago de la ayuda económica, sean subsidios, subvenciones, becas y otros aportes propuestos previo estudio y análisis por los señores Diputados y Funcionarios de Ley, conforme a la reglamentación que establece su otorgamiento, la rendición del gasto se cumplimentará con el formulario conformado de recepción del respectivo cheque por parte del Diputado o Funcionario de Ley, emitido a la orden del beneficiario.

 

Artículo 19°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a donar sin cargo a Reparticiones Públicas nacionales, provinciales, municipales e Instituciones de Bien Público con personería jurídica o reconocidas por autoridad competente y Cooperadoras Escolares autorizadas por la Dirección General de Cultura y Educación, los bienes muebles que por su estado o por ser antieconómico su conservación o mantenimiento, sea necesario radiar de uso. Asimismo, autorízase a dar de baja definitiva los bienes que por su estado no sean susceptibles de donación o venta.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a enajenar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Honorable Cámara, que sea menester erradicar de servicio. La venta se realizará por Licitación Pública o Remate Público, en este último caso en forma directa o por medio de Instituciones Oficiales, provinciales o municipales, que efectúen operaciones de esta naturaleza.

Todos los casos establecidos en el presente artículo se dispondrán por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, y previo informes técnicos fundados.

 

Artículo 20°: Cuando se disponga remate de bienes de cualquier naturaleza deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado por Reparticiones Técnicas competentes. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados reglamentará las demás condiciones que deben reunir las contrataciones fijando número de Empresas a invitar, uso de medios publicitarios, depósitos de garantías, inscripción en su Registro, requisito para las preadjudicaciones y adjudicaciones definitivas, normas de tipificación y otras que se consideren convenientes.

 

Artículo 21°: Créase la Tasa Especial Retributiva por los servicios administrativos que le sean requeridos a la H. Cámara de Diputados.

Establécese que la Tasa Especial tendrá un valor equivalente a tres (3) módulos, conforme el valor monetario del artículo 5° de la presente.

Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados a reglamentar, destinar y afectar con fines determinados, los recursos que por esta Tasa Especial se recauden. Éstos se depositarán en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires."

 

ARTICULO 6.- Incorpóranse a la Ley 10334, los artículos 22° a 38° inclusive, según lo siguiente:

 

"Artículo 22°: La Partida Presupuestaria que contempla los gastos de los Bloques Políticos, será distribuida proporcionalmente al número de sus integrantes respecto del total de miembros de la Honorable Cámara.

 

Artículo 23°: La constitución de nuevos Bloques Políticos que sea producto de la división de los preexistentes no dará derecho a la creación de cargos ni a la designación de nuevo personal, debiendo efectuarse la redistribución del personal asignado al Bloque materia de división. Esta prohibición no rige para los supuestos de nuevos Bloques producto de la renovación legislativa que se opera con cada elección, en cuyo caso se autoriza a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a crear cargos y designar personal estrictamente indispensable para las tareas legislativas y administrativas del nuevo Bloque incorporado.

Asimismo, si se produjere la disminución o aumento del número de Legisladores de algún Bloque Político, se deberá disminuir o se podrá aumentar proporcionalmente la cantidad de personal afectado al mismo.

 

Artículo 24°: Autorízase a la Honorable Cámara de Diputados a contratar trabajos tipográficos, litográficos, de diseño, de impresión, de encuadernación y/o terminación, en talleres particulares. Asimismo, autorízase a ésta, a celebrar convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales para la realización de los mismos.

 

Artículo 25°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disponer importes como compensación de gastos a funcionarios de la Honorable Cámara, y a todos los Diputados en forma igualitaria.

Asimismo, se autoriza a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disponer importes como compensación de gastos en la realización de misiones especiales con cargo a rendir cuenta documentada de los gastos que se originen en pasajes, hospedaje e inscripciones. El remanente del importe total asignado se lo considerará como viáticos u otros gastos, sin cargo a rendir cuenta.

 

Artículo 26°: El Servicio Médico y Odontológico creado oportunamente para su prestación a los señores Diputados, Funcionarios de Ley y personal de Planta Permanente y Temporaria de la Honorable Cámara de Diputados, tendrá por función la medicina preventiva, asistencial y curativa.

Autorízase a contratar el servicio de recolección y disposición de los residuos patogénicos conforme a la legislación vigente.

 

Artículo 27°: Autorízase a la Honorable Cámara de Diputados a contratar:

a.       Locación de bienes muebles e inmuebles;

  1. Mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles;
  2. Servicios de conservación, disposición y archivo de la documentación de la Honorable Cámara de Diputados;

Las contrataciones se fundarán en la existencia de necesidades de funcionamiento para la realización de las tareas específicas y se perfeccionarán atendiendo a lo establecido en la legislación y reglamentación vigente.

 

Artículo 28°: Autorízase la contratación de seguros para la cobertura de los bienes muebles o inmuebles de propiedad, en préstamo, en uso o en exposición, en y/o por la Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo a los convenios que se realicen, las exigencias o a las necesidades inherentes al funcionamiento de este Organismo.

Asimismo se autoriza la contratación de seguros para cubrir los riesgos por movimiento de fondos y valores, y todo otro seguro que sea obligatorio conforme a la legislación vigente.

 

Artículo 29°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a contratar los servicios de Policía Adicional (Polad), en el marco de la normativa vigente.

Autorízase la atención con cargo a la Honorable Cámara de Diputados, del servicio gastronómico para el personal policial afectado a tareas de seguridad en el ámbito de este Cuerpo Legislativo.

 

Artículo 30°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara a atender los gastos por refrigerio o comida ofrecidos a terceros, tales como delegaciones escolares, de jubilados, de entidades de bien público, de fomento, barriales y que concurran a la Honorable Cámara de Diputados, con motivo de visitas guiadas para conocimiento de la labor parlamentaria.

 

Artículo 31°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a atender los Gastos de Residencia como Gastos Funcionales. El monto global de estas erogaciones será fijado por la Ley Anual de Presupuesto.

 

Artículo 32°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a propiciar, auspiciar u organizar programas, jornadas, eventos culturales, deportivos, educativos, científicos, sociales, y a atender todos los gastos que los mismos generan.

 

Artículo 33°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a efectuar convenios, acuerdos y contrataciones con Universidades y/o sus Unidades Académicas, como así también con Entidades de Bien Público formalmente constituidas y con comprobados antecedentes, para el desarrollo de actividades científicas, culturales, educativas, literarias, deportivas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y/o que contribuyan al quehacer legislativo.

Asimismo, se autoriza el establecimiento de prácticas rentadas y/o pasantías para el desarrollo de estas actividades, conforme a los convenios y a la reglamentación que a tal efecto establezca la Presidencia de la Honorable Cámara por Resolución fundada.

 

Artículo 34°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a asignar fondos y/o a atender los gastos que demande la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, programas, jornadas, exposiciones, concursos, torneos o cualquier tipo de actos que propicie, auspicie, organice, declare de interés o asista la Presidencia de la H. Cámara de Diputados o delegue su representación, como así también los que se originen para el desempeño de sus funciones específicas. Asimismo, se incluyen los gastos originados en la realización de cursos de capacitación, especialización, divulgación y/o extensión cultural, honorarios, gastos de alojamiento y traslado de personas relacionados a los eventos descriptos, pertenecientes o no a la Administración Pública, impresiones, folletería y demás gastos pertinentes.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados autorizará el monto de las erogaciones a realizar en cada oportunidad, quedando exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas las que expresamente establezca por Resolución fundada.

 

Artículo 35°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a asignar fondos para gastos derivados de: a) la asistencia en el interior del país de los señores Diputados y/o Funcionarios de Ley a congresos, cursos, seminarios, exposiciones, fiestas públicas y demás eventos pertinentes; b) actividades que se realicen en el marco de la función específica. La citada asignación se otorgará a requerimiento de cada Presidente de Bloque Político, Diputado y/o Funcionario de Ley, conforme se establezca por Reglamentación y su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley 10.426.

A los efectos de la rendición de cuentas, la misma se hará efectiva con el recibo firmado por el Diputado y/o Funcionario de Ley solicitante.

El monto global de la erogación establecida en el presente artículo, será fijada por la Ley Anual de Presupuesto.

 

Artículo 36°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a establecer y otorgar Premios por Reconocimiento al Mérito, en dinero o en especie, para ser destinados a promover las actividades culturales, científicas, literarias, deportivas, o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas con personería jurídica con el auspicio de organismos estatales.

Asimismo, se podrán otorgar estos premios a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o privados, y a agentes de la Administración Pública con carácter de estimulo por iniciativa relevante, y por antigüedad de servicios prestados en la Honorable Cámara de Diputados.

Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan a la Honorable Cámara de Diputados.

 

Artículo 37°: Autorízase a contratar la adquisición de ofrendas florales, placas recordatorias u otros presentes que deba realizar la Presidencia de la H. Cámara por sí o en nombre de la misma, y/o por los distintos Bloques Políticos o alguno de sus miembros por las fuerzas políticas que representan, en concepto de cortesía y homenaje. Inclúyese en la presente autorización, la adquisición de banderas y trofeos para donaciones que soliciten los señores Diputados y los Funcionarios de Ley, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Así también se podrán atender los gastos derivados de agasajos y homenajes que realice la Presidencia de la H. Cámara de Diputados en cumplimiento de sus funciones específicas, como asimismo los que efectúe a los miembros del Honorable Cuerpo y/o al personal que lo integra, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 10.349, y con rendición de los comprobantes que acrediten la pertinente erogación. Dentro de la presente autorización quedan incluidos aquellos gastos que se realicen fuera del ámbito de la ciudad de La Plata.

 

Artículo 38°: Los sobrantes de las Partidas del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados al cierre de cada Ejercicio Financiero, los recursos provenientes de leyes especiales, de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Honorable Cámara de Diputados, de donaciones y legados, como también de aportes y contribuciones de Organizaciones no Gubernamentales Provinciales o Nacionales, y Organismos Internacionales Gubernamentales o no Gubernamentales, se depositarán en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por esta Ley para satisfacer erogaciones, cualquiera sea su naturaleza y ejercicio financiero, independientemente de los créditos asignados por Ley de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo dichos gastos imputarse a la cuenta especial.

La cuenta especial indicada en el primer párrafo se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios."

 

ARTICULO 7.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2004, y transferir tal monto al resto de las partidas sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos en la Planta Temporaria para el Ejercicio Financiero 2004, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas por Resolución que será comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 8°: La presente Ley tendrá vigencia desde el día de su publicación, salvo los artículos 5º y 6º que lo tendrán desde el primer día hábil, incluido, del año 2004.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.