DECRETO 3077/77
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1977.
VISTO la Ley 8946, que establece un nuevo régimen de legalización en la Provincia de Buenos Aires,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Los documentos a que se refiere el artículo 1º, primer párrafo, de la Ley 8946, incluso aquellos expedidos con anterioridad a la vigencia de la misma, llevarán impreso, a solicitud del interesado, un sello que diga “CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES DE LEGALIZACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 8946”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.