DEROGADO POR DECRETO 753/81
DECRETO 760/79
La Plata, 20 de Abril de 1979.
Visto la asignación de funciones
dispuesta por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Ministerios, y
CONSIDERANDO:
Que la descentralización
operativa de las acciones de gobierno político e institucional de la provincia
exige, en cuanto a los Municipios componentes del área denominada Gran Buenos
Aires, un tratamiento especial y la existencia de una estructura orgánico-funcional que lo factibilice.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Ministerio de Gobierno la SUBSECRETARÍA DEL
GRAN BUENOS AIRES que, respecto de los Partidos de Tigre, San Fernando, San
Isidro, Vicente López, General San Martín, General Sarmiento, Tres de Febrero,
Morón, Merlo, Moreno, La
Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lomas de
Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Florencio Varela y Berazategui, tendrá
competencia en las siguientes materias: coordinación de las administraciones
municipales en cuestiones zonales y regionales; programación y decisión en las
obras y servicios públicos; relaciones con los organismos, empresas, sociedades
y demás entes estatales nacionales, provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y
demás cuestiones que relacionan al Gobierno Provincial con los Municipios
preindicados.
ARTÍCULO 2º.- Con relación a los aspectos administrativos referidos
a materias de su competencia la SUBSECRETARÍA DEL GRAN BUENOS AIRES, actuará
coordinadamente con la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.