Fundamentos de la Ley 13784 El uso de palomas mensajeras ha constituido desde siempre uno de los medios de comunicación más seguros de los empleados por el hombre y el más idóneo de utilización en situaciones de incomunicación técnica. La importancia de dicho uso no ha decrecido, a pesar de los progresos que en los medios modernos de enlace se han producido, como lo prueba el frecuente empleo que se ha hecho de las palomas mensajeras en las últimas contiendas bélicas, en razón a su eficacia y a las dificultades que presenta su detectación e interceptación. Tal es la importancia de estos animales que cuentan con legislación propia, esto es, se regula la tenencia de las mismas -condiciones en que deben criarse y cuidarse-, el contralor sobre sus dueños, etc. En este sentido, la legislación a la que aludo precedentemente, y como guía para cualquier supuesto en que se encuentre una paloma de este tipo, tiene como puntos sobresalientes los siguientes: 1. Se considera paloma mensajera aquélla que, separada por largas distancias de su palomar, es capaz de volver a él, siendo por ello susceptible de ser empleada como medio de transmisión de mensajes. 2.
La
utilización de palomas mensajeras se considera de utilidad pública y de
interés especial para 3.
4. Queda prohibido utilizar las palomas mensajeras en el tiro de pichón. 5.
Toda
persona que encuentre palomas mensajeras está obligada a entregarlas a 6. Se considera actividad prohibida la instalación de palomares para palomas mensajeras sin previa autorización de la autoridad militar. 7. Las palomas militares se distinguirán por las letras FAS, grabadas en sus respectivas anillas. Por la importancia que siguen representando y por la necesidad de que se avale la legislación nacional en este aspecto, es que adhiero a esta ley, de modo que la provincia de Buenos Aires también sea partícipe y contenedora de tan añeja e importante actividad. Por
lo expuesto solicito a mis pares de |