DECRETO-LEY 13514/57

 

Sustituyendo el artículo 4º de la Ley 5.786, de Caza y Protección de la Fauna.

LA PLATA, 5 de AGOSTO de 1957.

 

VISTO el expediente 2.700-22.596/57, por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios, propicia la modificación del artículo 4º de la Ley 5.786, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la practica ha demostrado la necesidad de conceder mayor elasticidad a las normas relacionadas con las penas a aplicar a los infractores de la Ley 5.786, en lo que atañe al aspecto de la gra­duación de las sanciones previstas en el artículo 4º de la men­cionada Ley.

 

Que las referidas sanciones deben adecuarse en cuanto a la pena accesoria, a la gravedad de la infracción cometida.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley de Caza y Protec­ción de la Fauna 5.786, por el siguiente:

 

“Artículo 4º: Los infractores a la presente Ley serán sancionados:

a)      Con multas de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50 m/n) hasta dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000 m/n), o arresto equivalente, computándose a razón de diez pesos moneda nacional ($ 10 m/n), por cada día de arresto, no pudiendo exceder éste de sesenta (60) días.

b)      Con pena accesoria de decomiso de las especies vivas aprehendidas, sus despojos o productos, y de las armas y/o artes de caza utilizados en la comisión de la infrac­ción, excluido el perro de levante, y con inhabilitación para cazar por uno o más períodos, cuando la gravedad de la contravención así lo haga necesario.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.                                                                                                                      

ARTICULO 3.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, pase a sus efectos, al Ministerio de Asuntos Agrarios.