LEY 13381
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 36 de la Ley 13236, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.- El retiro o jubilación móvil extraordinario por exceso de edad se concederá a quienes, excediendo el límite de edad que fija la Ley de Personal de las Policías, fueren pasados a situación de retiro o baja y contaren con no menos de veinticinco (25) años efectivos en las policías de la Provincia de Buenos Aires.
En ese supuesto, siempre que el afiliado cuente con el mínimo de servicios efectivos en las policías de la Provincia de Buenos Aires previstos respectivamente por cada una de esas normas, la graduación del haber de retiro o jubilación será proporcional al tiempo de servicios y conforme con la siguiente escala:
Años de servicio Porcentaje a aplicar
25 60
26 66
27 72
28 78
29 84
30 90
31 92
32 94
33 96
34 98
35 100
Al aplicar los porcentajes resultantes del presente artículo sobre el haber nominal, se deducirá en todos los casos el aporte que corresponde efectuar a los afiliados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.