DECRETO 8.233
LA PLATA, 9 de SEPTIEMBRE de 1987.
Visto el expediente nº 2700-1153/87 y agregados, alcances 1º y 2º del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante los cuales se tramita la subdivisión, valuación, fijación de modalidades de venta y llamado a concurso del campo “EL ALBARDON”, ubicado en jurisdicción del Partido de Rauch, con ajuste a lo establecido en el Código Rural –Decreto Ley 10.081/83- Ley nº 10.157; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 de los autos mencionados el titular de la Secretaría citada informa que la colonización que se propicia efectuar en el predio de referencia, se inscribe en un marco general que tiende al desarrollo socio económico de la Cuenca del Salado, a través de la promoción de la familia, el trabajo, la producción, la productividad y la incorporación del pequeño y mediano productor como agente dinamizador de dicho proceso;
Que para tal finalidad resulta preciso generar herramientas que coadyuven al acceso a la tierra, la organización y capacitación del productor, la generación y transferencia de tecnología, la utilización de estímulos económicos como el crédito y adecuadas condiciones que eleven la calidad de vida, todo ello acompañado del asesoramiento técnico para lograr niveles de productividad superiores a los existentes;
Que a fs. 5/7 obra informe técnico en el que se da cuenta del criterio tomando en consideración para formular el proyecto de subdivisión del campo “EL ALARDON”, proponiéndose la división en treinta y tres (33) lotes –uno de los cuales será destinado a unidad demostrativa-, que responden a unidades económicas, consignándose en planilla anexa el valor provisorio de las mismas en razón de estar sujetas a mensura definitiva;
Que para la determinación del precio de venta de los lotes se tomaron como base los valores pagados por la Provincia consignados al mes de mayo del año en curso, actualizados con los coeficientes del INDEC al mes de julio inclusive (cfr. Fs. 7 in fine);
Que a los efectos de mantener en términos reales los valores indicados en la tabla anexa, los mismos serán actualizados al momento de la toma de posesión con los índices provinciales que se indican en el Pliego de Bases y Condiciones para la actualización de las cuotas de la adjudicación;
Que asimismo se han previsto tres (3) áreas destinadas a experimentación y demostración;
Que se ha contemplado que cada adjudicatario participará dentro de su predio de áreas comunes y de mejoras rurales de uso común en carácter de consorcistas, indicándose las superficies aptas para ubicación de viviendas, parques circundantes y espacios para mejoras comunes;
Que atendiendo a las especiales características en las cuales se enmarca el proceso transformador citado se ha resuelto denominar la colonia con el nombre de “CONSORCIO AGROPECUARIO SIGLO XXI”;
Que conforme surge de autos se han expedido la Contaduría General de Gobierno y Fiscalía de Estado en su informe, dictamen y vista, respectivamente; habiendo formulado observaciones el primero y el último de los organismos señalados, las cuales se han tenido en cuenta para la confección del presente acto;
Que la presente gestión encuadra en las prescripciones del Código Rural y Ley 10.157;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la subdivisión del campo “EL ALBARDON” en adelante denominado “CONSORCIO AGROPECUARIO SIGLO XXI”, conforme al plano que se adjunta al presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º.- Apruébase la valuación provisoria de los lotes de acuerdo al cuadro que como Anexo II pasa a formar parte integrante de este acto, dejándose establecido que dichos valores serán actualizados a la fecha de toma de posesión de conformidad a las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la actualización de cuotas.-
ARTICULO 3º.- Decláranse lotes de reserva a los designados en el plano adjunto como Unidad Experimental y Casco.-
ARTICULO 4º.- Destínase el lote número 15 a Unidad demostrativa de conformidad a lo prescripto por el artículo 2º de la Ley 10.157, encontrándose sujeto a reglamentación posterior por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios.-
ARTICULO 5º.- Autorízase el llamado a concurso para la adjudicación de treinta y dos (32) lotes en el “CONSORCIO AGROPECUARIO SIGLO XXI” a partir del 15 de septiembre de 1.987 y hasta el 15 de octubre del mismo año, conforme al Pliego de Bases y Condiciones que por este acto se aprueba y que se agrega como Anexo III.-
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios.
NOTA: El Anexo I (Plano) no se encuentran digitalizados. Le sugerimos requerirlos a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php
PLANILLA ANEXA II
- Valor tierra libre de mejoras-
Nº LOTE SUPERFICIE HA. PUNTAJE VALOR TOTAL
1 156- 47- 78 6.500 A 104.000.-
2 130- 48- 08 6.791 A 108.656.-
3 145- 98- 76 6.004 A 96.064.-
4 220- 04- 66 6.038 A 96.608.-
5 180- 13- 78 6.495 A 103.920.-
6 166- 53- 14 6.703 A 107.248.-
7 195- 01- 86 6.329 A 101.264.-
8 179- 64- 28 6.692 A 107.072.-
9 193- 76- 32 6.323 A 101.168.-
10 189- 71- 30 6.000 A 96.000.-
11 144- 66- 72 6.043 A 96.688.-
12 142- 56- 62 6.021 A 96.336.-
13 179- 62- 40 6.501 A 104.016.-
14 201- 19- 72 6.105 A 97.680.-
15 170- 32- 98 6.023 A 96.368.-
16 175- 21- 26 6.629 A 106.064.-
17 192- 57- 26 6.782 A 108.512.-
18 190- 05- 66 7.185 A 114.960.-
19 162- 99- 70 6.232 A 99.712.-
20 131- 65- 94 6.770 A 108.320.-
21 140- 14- 96 6.471 A 103.536.-
22 186- 09- 40 6.626 A 106.016.-
23 178- 79- 86 6.931 A 110.896.-
24 181- 35- 06 6.909 A 110.496.-
25 180- 26- 02 7.006 A 112.096.-
26 185- 00- 76 7.673 A 122.768.-
27 156- 35- 20 6.422 A 102.752.-
28 144- 07- 90 7.744 A 123.904.-
29 151-10- 62 7.441 A 119.056.-
30 223- 11- 76 7.522 A 120.352.-
31 205- 11- 18 7.620 A 121.920.-
32 184- 32- 56 7.639 A 122.224.-
33 198- 05- 78 7.920 A 126.720.-
NOTA: Las superficies, puntaje y valores, están sujetas a la mensura definitiva.-
CONSORCIO AGROPECUARIO SIGLO XXI
BASES Y CONDICIONES A QUE SE AJUSTARA EL PRESENTE
LLAMADO A CONCURSO DE ADJUDICACION DE LOTES
1. Los lotes serán ofrecidos públicamente, debiendo los aspirantes a adjudicatarios reunir las siguientes condiciones:
1.1. Poseer aptitud personal, capacidad económica y antecedentes agrarios suficientes a juicio del Ministerio de Asuntos Agrarios, para realizar una explotación racional del lote.
Serán de especial valor aquellos antecedentes de carácter asociativo en razón de haberse previsto que cada adjudicatario participará dentro de su predio de áreas comunes y de mejoras rurales de uso común en carácter de consorcista.
1.2. Buena conducta y moralidad suficientemente acreditada con certificado expedido por autoridad policial competente (Artículo 72, inciso b) del Código Rural Decreto Ley 10.081/83).
1.3. No ser propietario él ni su cónyuge o alguno de los familiares a su cargo de otro predio rural que constituya una unidad económica; ni tener una cuota parte en condominio o sociedades, representativas de aquella unidad económica.
1.4. No desarrollar habitualmente otra actividad económica que haga presumir que el lote constituirá una fuente de recursos complementarios de su economía familiar.
2. La adjudicación se realizará de acuerdo con lo establecido por el Código Rural (Decreto Ley 10.081/83) y la Ley 10.157, de expropiación del campo “El Albardón”.
3. Los lotes serán pagados por los adjudicatarios en la siguiente forma:
3.1. El 10% del valor al contado, en el momento de tomar posesión,
3.2. El saldo de precio de cuarenta (40) cuotas semestrales con vencimiento el 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, correspondiendo abonar el primer servicio a partir del primer año de la toma de posesión del lote. Las cuotas resultantes serán actualizadas con un índice que establecerá el Ministerio de Asuntos Agrarios y que corresponderá al promedio de los I.P.P.G., I.P.P.A e I.P.P.G.B. del segundo mes anterior al vencimiento establecido. El índice base que se tomará para actualizar la primera cuota será el correspondiente al mes de la toma de posesión. El interés será del 6% anual sobre saldo actualizado.
3.3. Valores de las cuotas: El valor de las cuotas a que alude el punto 3.2. quedará establecido en los porcentajes del precio total de adjudicación que, para cada cuota, a continuación se detallan:
Cuota Nº %
1a. ………………………………………. 0, 450
2a. ……………………………………….. 0, 450
3a. ……………………………………….. 0, 675
4a. ………………………………………... 0, 900
5a. ………………………………………… 1, 125
6a. ………………………………………… 1,350
7a. ………………………………………… 1, 575
8a. ………………………………………… 1, 800
9a. ………………………………………… 2, 025
10a. …………………………..…………….. 2, 250
11a. a 40a., cada cuota:………………………. 2, 580
4. Los adjudicatarios con Promesa de Venta tendrán las siguientes obligaciones:
4.1. Efectuar los pagos correspondientes en la forma estipulada. En el caso de mora el recargo será el que aplique en su oportunidad la Dirección de Rentas de la Provincia por atraso en el pago del Impuesto Inmobiliario.
4.2. Residir verdadera y permanentemente con su familia en la vivienda que corresponda al lote y explotarlo directamente en forma racional, y de acuerdo con el proyecto de desarrollo que se plantee para el Consorcio.
4.3. No ceder ni arrendar total o parcialmente el lote.
4.4 Conservar en buen estado las mejoras existentes en el lote.
4.5. Cumplir las normas generales de explotación que se imparten para el Consorcio, que difunda y recomiende el Ministerio de Asuntos Agrarios y su unidad experimental demostrativa de producción agropecuaria con sede en el predio.
4.6. Construir una vivienda de acuerdo a las condiciones, lugar y en el plazo que se establezca reglamentariamente.
5. El Consorcio ha sido planificado para encarar actividades de tipo: Agrícola-Ganadera-Granjera, lo que se tomará en cuenta muy especialmente, a los fines de la selección de aspirantes a adjudicatarios.
6. La Toma de Posesión de los lotes se hará con la infraestructura de caminos, sistematización agrohidrológica y alambrados perimetrales de los lotes.
6.1. Los adjudicatarios se obligan a incorporarse a un Plan de Mejoras Rurales que realizará la Provincia y a amortizar las cuotas que a tal efecto se establezcan en la proporción que les corresponda.
6.2. Los adjudicatarios formarán consorcios para la utilización y administración de las mejoras comunes realizadas por la Provincia y afectadas a sus respectivos predios.
7. Cumplidas las obligaciones establecidas en el Artículo 77º del Código Rural y las particulares que establecen las presentes bases y condiciones, a los cinco años a partir de la fecha de toma de posesión, se otorgará al adjudicatario la escritura traslativa de dominio, con garantía hipotecaria a favor de la Provincia por el saldo de precio del lote. Durante el transcurso de éste último lapso el lote no podrá ser transferido salvo por las excepciones establecidas en el Código Rural.