LEY 14280
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia para vender o permutar en los términos de los artículos 26 y 46 de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N° 7.764/71 – T.O. por Decreto N° 9.167/86- y modificatorias, previa tasación por autoridad competente, los siguientes bienes: A) Un inmueble sito en la calle Moreno N° 67 entre Ameghino y Carmona de la ciudad y partido de Dolores, -individualizado según título como Parcela 7-a de la Manzana trescientos treinta y seis del Registro del partido citado (29); identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 336, Parcela 7-a (Partida N° 1390); Matrículas N° 8.520 y 8.554; y B) Un inmueble sito en calle Alsina N° 583 esquina Intendente Becco, de la ciudad y partido de San Isidro, compuesto por siete lotes de terreno, individualizados según Título como Lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 c, de la Manzana 1; del Registro del partido de San Isidro (97); identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 59, Parcela 16 (Partida Nº 9.393), Matrículas N° 41.259, 41.260, 41.261, 41.262 y 41.263; Parcela 17 (Partida N° 8.776), Matrícula N° 41.257; y Parcela 18a (Partida N° 37.154), Matrícula N° 41.258.
ARTÍCULO 2°. El producido de la venta o el bien inmueble objeto de permuta, autorizadas en el artículo anterior, se afectará a cubrir las necesidades de infraestructura edilicia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil once.
Presidente Vicepresidente 1º
H. C. Diputados H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado