LEY 13335

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Colectora esquina 622 del Centro Agrícola El Pato, partido de Berazategui Provincia de Buenos Aires; designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Manzana 14e, Parcela 7a (consta de Parcela 7, Matrícula 9.955 y Parcela 8 Matrícula 9.956).


ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo 1° será transferido a título gratuito a la Asociación de Bomberos Voluntarios Centro Agrícola El Pato Personería Jurídica Matrícula 16.439, Legajo 85.679, para ser destinado a la instalación de su sede social.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- El organismo de aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la transferencia.

 

ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.