DECRETO 408/81

 

Docentes - Concurso de cargos directivos - Valoración de títulos y antecedentes - Pruebas de oposición - Modificación de la Reglamentación del Estatuto.

 

LA PLATA, 18 de MARZO de 1981.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 132 y 134 del Decreto 1050, modificatorio del Decreto 162/58 Reglamentación del Estatuto del Magisterio (T.O. según Decreto 371/77), por los siguientes:

 

“Artículo 132.- I - La valoración de títulos y antecedentes acreditados será realizada por el Jurado de acuerdo a la siguiente asignación numérica: Título docente otorgado por universidades nacionales o privadas 10 (diez); otorgado por institutos nacionales o privados 8 (ocho); licenciado en Ciencias de la Educación 6 (seis); título habilitante de nivel universitario 5 (cinco); título de doctor en concurrencia con título docente de la especialidad 3 (tres); maestra normal superior 2 (dos); maestra normal 1 (uno); título de nivel secundario 0,75; antecedentes: Antigüedad del título docente 0,25 por año hasta un máximo de 3, antigüedad en la docencia no acumulativa en todas las ramas y jurisdicciones 0,25 por año, o fracción no menor de seis meses y hasta un máximo de 3 puntos; promedio de título docente: De 10 a 9,51 - 1 (uno); de 9,50 a 8,51 - 0,75 (cero 75); de 8,50 a 7,51 - 0,50 (cero 50); de 7,50 a 6,00 - 0,25 (cero 25). Premios en relación con el cargo para el que se concursa: Nacionales o internacionales otorgados por universidades nacionales o privadas 1 (un) punto; provinciales, instituciones educativas privadas, municipales: 0,50 (cero 50) y hasta dos premios en total; publicaciones: Libro publicado: 1 (un) punto hasta un máximo de tres obras; becas: Obtenidas por concurso para perfeccionamiento docente o profesional con duración de tres meses: 0,25, seis meses: 0,50, doce meses: 0,75, más de doce meses: 1 (un) punto. Perfeccionamiento docente en el país o el extranjero; curso de 30 a 50 horas: 0,50; más de 50 horas: 0,75 (cero 75); concurrencia a congresos, seminarios, jornadas y simposios: 0,15 (cero 15) hasta un total de cuatro encuentros; dictado de cursos de nivel oficial: 0,50 y hasta un máximo de cuatro en total; conferencia a nivel oficial; 0,20 por cada conferencia y hasta un máximo de cuatro; suma de otros antecedentes: 0,05 y hasta un máximo de 10 (diez); cargos ganados por concurso en la docencia: 0,25 (cero 25) y hasta un máximo de tres cargos.

La suma de los valores atribuidos por el Jurado a los títulos y antecedentes, será convertida a una escala de cero a diez, siendo este último valor representativo del más alto puntaje obtenido por los concursantes. Se acreditará a los demás en serie decreciente, hasta el valor centecimal.

II.- Las pruebas escritas consistirán en problemáticas educativas concretas, que requieran en sus respuestas la aplicación de conocimientos de Psicología, Pedagogía, Didáctica General y Especial y Legislación Escolar Provincial y Nacional.

Para cada una de las evaluaciones escritas cada miembro del Jurado propondrá tres (3) problemáticas en sobre cerrado, las que serán sorteadas en el momento del examen en presencia de los concursantes.

Cuando los concursos de cargos directivos por región o regiones, no sean simultáneos, las problemáticas a resolver en las pruebas escritas serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.

III.- A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no firmarán las pruebas escritas con nombres propios sino que la identificarán colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra. Previamente, en un sobre cerrado en cuya cubierta figurará el signo identificatorio elegido, cada aspirante colocará una nota en la que consignará el referido signo y su nombre y apellido, y número de documento de identidad.

Las pruebas escritas tendrán una duración de dos (2) horas. Se realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del Jurado, y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.

IV.- Las pruebas escritas serán eliminatorias. Serán eliminados los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en algunas de ellas o que no obtuvieren como mínimo siete (7) puntos de promedio. Cumplidas las pruebas, serán seleccionados tres (3) aspirantes por cargo a proveer, que serán los que hayan reunido la mayor suma de puntos en las pruebas escritas. En caso de que por razones de empate hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar algunas ternas, éstas se formarán teniendo en cuenta las pautas fijadas para la selección final.

Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios en acto público con la asistencia y participación de los interesados”.

 

“Artículo 134.- En todos los casos, la no presentación a rendir cualquiera de las pruebas, en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que lo motiva, producirá de hecho la eliminación del aspirante.

Las pruebas de que consta el concurso serán calificadas con una escala de valoración de cero a diez.

La calificación de cada una de las pruebas será expresada en forma individual por los miembros del Jurado y promediadas entre sí, pudiendo utilizarse centésimos si el caso lo requiriera.

Las pruebas escritas de que consta el concurso no podrán tener calificación inferior a cinco (5) puntos ni el promedio de ellas inferior a siete (7) puntos. La misma norma se aplicará a las pruebas restantes.

El puntaje final del concurso resultará de promediar: El valor obtenido por títulos y antecedentes (artículo 132-I), el promedio de las pruebas escritas y el promedio de las restantes”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.