LEY 14620

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que la emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley № 13.795, continuará vigente por el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.