DECRETO 1806/88
LA PLATA, 18 de ABRIL de 1988.
VISTO que por expediente nro. 2705-0050/88 se propicia la modificación del Decreto nro. 2448/73 y su modificatorio nro. 1408/82; y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones en cuestión tienden a instrumentar las nuevas políticas del gobierno en el área;
Que asimismo se introducen normas dirigidas a obtener un mayor grado de fluidez en las relaciones existentes entre el Poder Ejecutivo y la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado;
Que conforme al art. 1º del Decreto-Ley nro. 7948/72, dichas relaciones son mantenidas por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que atento a ello deviene procedente la creación de una Comisión dependiente de dicha cartera de Estado, que asesore al Poder Ejecutivo previo a la toma de decisiones que a éste competen, de conformidad al cuerpo legal antes citado;
Que el funcionamiento de dicha Comisión redundará en una mayor fluidez en las relaciones precedentemente enunciadas;
Que asimismo posibilitará una mayor coordinación con otras áreas, dependencias o reparticiones del Estado y/o particulares administrados;
Que la originaria Reglamentación, implementada a través del Decreto nro. 2448/73, fue modificada en sus arts. 8, 9, 12 y 13 por Decreto nro. 1408/82, cuya normativa se incorpora al presente a los efectos de lograr un texto ordenado, siendo éste el procedimiento idóneo para reflejar en un solo cuerpo todas las disposiciones de aplicación;
Que como necesaria consecuencia de lo expuesto, se impone la derogación total de las normas legales en cita y la aprobación de un nuevo Reglamento que incluya tanto las modificaciones como el nuevo articulado al texto primigenio;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Apruébase la reglamentación del Decreto-Ley 7948/72, cuyo texto pasa a formar parte del presente, como Anexo.
ARTÍCULO 2.- Deróganse los Decretos números 2448/73 y 1408/82.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos agrarios.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO
Art.1º- Fíjase como domicilio legal y real de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado la localidad de Pedro Luro, Partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires.
Art.2º- Se establece como zona regable de los Partidos de Villarino y Patagones, todo aquello que se pueda dominar con agua del Río Colorado, utilizándose la misma para riego dentro de los mencionados Partidos.
Art.3º- A efectos de canalizar las relaciones entre la Corporación y el Poder Ejecutivo, créase una Comisión de Asesoramiento, constituida por tres (3) integrantes designados por el Ministerio de Asuntos Agrarios. La Comisión que se crea dependerá orgánica y funcionalmente de la mencionada Secretaria de Estado en forma directa.
Art.4º- La Comisión tiene las siguientes facultades:
1. Asesorar al Poder Ejecutivo en la determinación de la zona regable de los partidos de Villarino y Patagones.
2. Expedirse en los casos de convenios sometidos ad referendum del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo normado por el artículo 3º inciso b) y 11º inciso g) del Decreto-Ley 7948/72.
3. Informar al Poder Ejecutivo acerca de lo actuado por la Corporación en función de lo dispuesto por el art. 3º inc. c) y 35º del Decreto-Ley 7948/72, inc. p) incorporado por Decreto-Ley 9541/80, art. nuevo incorporado por el art. 3° del Decreto-Ley citado en último término.
4. Proponer al Poder Ejecutivo las tierras que serán afectadas a colonización, según lo dispuesto por el art. 3° inc. b) incorporado por Decreto-Ley 9541/80.
5. Intervenir en la planificación y otorgamiento de créditos de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1, 2 y 3 del art. 10º del presente Decreto.
6. Aconsejar al Poder Ejecutivo en lo relativo a la delegación de funciones que le atribuye el Código Rural, en materia de colonización y administración de tierras fiscales.
7. Expedirse acerca de los requerimientos que formule la Corporación al Poder Ejecutivo en aplicación de lo dispuesto por el art. 4° del Decreto-Ley 7948/72.
8. Emitir opinión en los casos en que el Administrador General propicie la venta de inmuebles ante el Poder Ejecutivo (art. 11º inc. d) Decreto-Ley 7948/72, o promueva la expropiación de bienes (art. 11º inc. k) Decreto-Ley 7948/72.
9. Asesorar al Poder Ejecutivo respecto de la fijación de los cánones y otras contribuciones de los servicios que preste la Corporación, sometidos a su aprobación.
10. Emitir opinión acerca del Plan de Acción, Presupuesto y Programa de explotación que el Administrador General someta anualmente al Poder Ejecutivo conforme lo establecido por el art. 18º del Decreto-Ley 7948/72.
11. Informar al Poder Ejecutivo sobre las rendiciones de cuentas y balances que presente el Administrador General.
12. Intervenir en la formulación de las Partidas Presupuestarias con destino a la Corporación y en las asignaciones posteriores de fondos o aportes gubernamentales.
13. Intervenir en todo acto o gestión que la Corporación realice o tramite por ante cualquier repartición dependiente del Poder Ejecutivo.
14. Ejercer todo acto o gestión que haga al debido cumplimiento de las funciones asignadas.
Art. 5° - A los efectos del cumplimiento de su cometido, la Comisión de Asesoramiento podrá requerir de la Corporación el suministro de información, documentación y todo otro dato que considere necesario, quien deberá cumplimentar tales requerimientos dentro del plazo que se le indique en cada caso.
Art. 6° - En los casos de adquisición de bienes para la Corporación mediante licitación, remates públicos, concursos de precios o compras directas, el Administrador General deberá dar intervención a la Comisión y celebrar las respectivas operaciones ad-referendum del Poder Ejecutivo.
Art. 7° - Es competencia de la Corporación otorgar y anular permisos, pudiendo conceder los mismos sin la exigencia de la titularidad del dominio, debiendo abonarse para ello por adelantado el monto que por Resolución se determine.
Art. 8° - También podrá otorgar y dejar sin efecto las concesiones pudiendo ser éstas de carácter permanente y eventuales conforme a lo establecido en el art. 351 y concordantes del Código Rural. El uso del agua pública comprenderá todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la Corporación.
Art. 9° - La colonización de las tierras comprendidas en las zonas de influencia de las zonas de regadío se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el Código Rural de la Provincia en especial en la sección pertinente al Régimen de Transformación Agraria. A tal efecto, coordinará los planes trazados por el Ministerio de Asuntos Agrarios en la zona de influencia de la Corporación.
Art. 10º - La Corporación otorgará créditos de acuerdo al siguiente procedimiento:
Art. 11º- Para facilitar la comercialización de los bienes producidos en su área la Corporación podrá convenir directamente o participar en sociedades o asociaciones privadas o de derecho público. Tales convenios, previa intervención de la Comisión de Asesoramiento, deberán ser elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Art. 12 º- Para la designación del Administrador General el Ministerio de Asuntos Agrarios tendrá a su cargo el llamado a concurso de títulos y antecedentes, teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes sobre el particular en la Administración Central.
Art. 13 º- El reemplazo del Administrador General por razones de ausencia temporaria u otro impedimento, se producirá automáticamente, ejerciendo dichas funciones el Gerente Administrativo. En caso de impedimento o ausencia definitiva, el Ministerio de Asuntos Agrarios, dentro de los treinta días subsiguientes deberá llamar a concurso para proveer el cargo de Administrador General.
Art. 14 º- Se incluirá en el presupuesto, plan de acción y programas de explotación, los ingresos provenientes del cobro de los cánones y las contribuciones por los servicios que presta la Corporación, conforme a lo dispuesto por el Capítulo VIII del Decreto-Ley 7948/72.
Art. 15 º- El Administrador General por Resolución podrá asignar tareas de administración a funcionarios de la Corporación, quedando éstos sujetos a las responsabilidades que determina el art. 31 del Decreto-Ley 7948/72.
Art. 16 º- El Consejo Consultivo se regirá por las siguientes normas:
a) Condiciones generales:
b) Requisitos para ser miembro del Consejo Consultivo:
c) Separación del cargo:
d) Elección de miembros y representatividad:
d) Acefalía del Miembro Titular
1. Producida la acefalía del titular del Consejo Consultivo por cualquiera de las causas mencionadas en esta reglamentación, lo reemplazará el suplente electo que corresponda, automáticamente.
f) Facultades
g) Citación a Elecciones
h) Áreas a representar
1. Respecto a la integración de los miembros del Consejo Consultivo, los mismos surgirán de la siguiente forma:
1.1. Uno por la zona de influencia del Canal Mayor Buratovich, Ramales Norte y Sud, excluido el área que sirve el Canal Unificador I.
1.2. Uno por la zona que sirve el Canal Unificador I y el Unificador III.
1.3. Uno por la zona que sirve el Canal Unificador II.
1.4. Uno por la zona que sirve el Canal Villalonga.
i)Cláusulas transitorias
1. En la primera reunión del Consejo Consultivo se hará el sorteo para determinar la rotación de sus miembros, de cuerdo a lo que determina el art. 33, Capítulo XII del Decreto-Ley.
Art. 17º- Para los planes de acción, presupuesto y programa de explotación, deberá seguirse el procedimiento que se enuncia a continuación:
a) Presupuesto
b) Gastos
Art. 18º.- Para la elaboración del balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, la Corporación deberá llevar un sistema contable que se adecue a las normas establecidas para las sociedades comerciales en el Código de Comercio.
La contabilidad presupuestaria se ajustará a las exigencias de la Ley de Contabilidad y sus Reglamentos.
Los libros principales de ambas contabilidades, que podrán ser de hojas movibles, serán rubricadas por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Dichos libros serán de uso anual, habilitándose uno para cada ejercicio. El Administrador General de la Corporación remitirá a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas dentro de los noventa días del vencimiento del ejercicio correspondiente.
Art. 19º.- El superávit que se obtenga al cierre de cada ejercicio de la ejecución presupuestaria, pasará al ejercido siguiente como recurso del mismo.
Art. 20º.- Los Consorcios se constituirán y se regirán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Formación:
b) Domicilio
c) Duración
d) Zona de influencia
1. La zona de influencia del Consorcio será la que la autoridad de aplicación de la ley de riego establezca.
e) Objeto
1. El Consorcio tiene por objeto la construcción de una obra común a todos, su conservación y/o administración.
f) Administración y designación del Directorio
1. Los órganos del Consorcio son: La Asamblea y el Directorio.
2. El Consorcio tiene independencia respecto a la administración de sus rentas y fondos.
3. Se administrará por un Directorio compuesto por un Presidente y dos Vocales actuando éstos a la vez, uno como Secretario y otro como Tesorero. Durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. En la Asamblea deberá ser electo además un Director Suplente, que será llamado a integrar el Directorio en caso de quedar vacante algunos de los cargos enunciados precedentemente.
4. El sistema de elección será en Asamblea General, por voto secreto, directo y por simple mayoría de acuerdo a lo que se establece en el apart. h), 3), de este artículo.
5. Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Saber leer y escribir en idioma castellano.
b) Ser mayor de edad.
c) Tener domicilio real en la zona de actuación del Consorcio.
d) Ser titular de una concesión de riego individual o en condominio.
e) No adeudar contribución alguna al Consorcio o autoridad de aplicación de la ley de riego de la Provincia.
f) No estar inhabilitado para ejercer funciones administrativas.
g) No tener procesos judiciales pendientes donde se haya dictado prisión preventiva, ni tener condena criminal pendiente.
6. En caso de renuncia, muerte o incapacidad de los Directores, asumirá el cargo vacante el Director Suplente elegido en la Asamblea y se llamará a nuevas elecciones dentro de los treinta días, teniendo vigencia el cargo hasta completar el período.
7. Los cargos de Directores y Presidente serán ad-honorem.
8. Dentro de los treinta días de ser electo, las nuevas autoridades tomarán posesión de sus cargos y dentro del mismo término las autoridades salientes harán entrega de los libros, comprobantes, valores y papelería general pertinente, siendo responsables de la regularidad de los mismos.
9. El Presidente del Directorio tiene la representación del Consorcio.
g) Facultades y deberes del Directorio
1. El Directorio preparará el presupuesto que será presentado en la Asamblea para su consideración y a los mismos fines a la autoridad de aplicación de ley de riego.
2. Si no lo confecciona en término, lo tratará la autoridad de aplicación de la ley de riego.
3. Se reunirá en sesiones dos veces por año como mínimo y toda otra vez que el Presidente del Directorio lo requiera.
4. El Directorio tendrá a su cargo los siguientes deberes:
a) Deberá cumplir y hacer cumplir las leyes de agua y riego de la Provincia como así también toda otra ley relacionada con los objetivos del Consorcio.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General.
c) Designar y remover el personal de servicio necesario y a cargo del Consorcio.
d) Hacer cumplir las sanciones y toda otra modificación, como así también lo dispuesto por la autoridad de aplicación de la ley de riego.
5. Impartir las instrucciones que le solicite la autoridad de aplicación de la ley de riego
6. Fijar contribuciones y prorrateos que deben afrontar las consorcistas. Las tarifas a aplicar serán previamente consideradas por la autoridad de aplicación de la ley de riego.
7. Convocar y presidir las Asambleas.
8. Mantener contacto con la Intendencia de Riego y hacer cumplir las disposiciones que por intermedio de ella se le manifieste.
9. Comunicar al Intendente de Riego, tan pronto como sea posible, cualquier anormalidad que repercuta desfavorablemente en el sistema de riego.
10. Con autorización del Poder Ejecutivo y previa intervención del Ministerio de Asuntos Agrarios, el Directorio podrá :
a) Enajenar o gravar los bienes del Consorcio.
b) Contratar empréstitos.
c) Formar parte de asociaciones o sociedades.
No podrá:
a) Disponer de sus bienes a título gratuito.
b) Contratar empréstitos.
c) Dar bienes en prenda.
d) Hacer préstamos de dinero a entidades públicas o privadas.
e) Aceptar donaciones con cargo o herencias sin beneficio de inventario.
h) Asambleas
1. La Asamblea está formada por todos los miembros el Consorcio.
2. El Presidente del Directorio convocará a Asamblea Ordinaria una vez al año por lo menos y la presidirá. También llamará a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario por la temática a tratar a pedido de la simple mayoría de sus miembros. También está facultado para llamar a Asamblea Extraordinaria el Intendente de Riego.
3. Para convocar a asamblea se deberá notificar con quince días de anticipación a los miembros del Consorcio, con especificación de fecha, hora y lugar de reunión como así también el temario a tratar. Transcurrida media hora después de la fijada para la reunión, se celebrará con los miembros presentes, formando éstos quorum suficiente. Se notificará de igual forma al Intendente de Riego correspondiente, que tendrá voz pero no voto.
4. Las resoluciones en Asamblea de la mayoría serán obligatorias para la minoría. Al efecto de determinar la mayoría de cada miembro le corresponderá un voto.
5. Los miembros del Consorcio pueden participar por si, o por medio de apoderados, exigiéndose tal formalidad ante Escribano Público. Una misma persona no puede representar a más de un regante.
6. La modificación de los Estatutos requiere los dos tercios (2/3), de todos los miembros presentes, citados con ese objeto. Toda modificación será aprobada para su validez por la autoridad de manejo de riego.
7. Todo componente del Consorcio, podrá presentar a consideración de la Asamblea el proyecto o proposición que estime necesario, pero deberá ser presentado con la firma de un treinta por ciento de los consorcistas. Debe ser entregado a la Presidencia con diez días de anticipación a la reunión, para ser incluido en el orden del día.
8. Los permisionarios compondrán la Asamblea con voz pero sin voto.
9. Función de la Asamblea:
a) Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Directorio.
b) Considerar el presupuesto de gastos y recursos para el próximo período.
c) Aprobar la forma en que deberá llevar a cabo la limpieza del canal.
d) Elegir Directorio y Presidente para el período de un año.
e) Cualquier otro asunto sometido a su consideración por el Directorio.
f) Designar dos miembros para suscribir y aprobar el acta de reunión.
i) Derechos y obligaciones de los miembros:
1. Participar en las Asambleas con voz y voto, pudiendo ser elector y elegido en los cargos de administración y directorio.
2. Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria o inclusión de asuntos en la Orden del Día, conforme a los presentes estatutos.
3. Cumplir con las contribuciones impuestas por la Asamblea.
4. Mantener en condiciones el buen funcionamiento de su red interna de riego o desagües y obras complementarias.
5. Abstenerse de realizar obras de cualquier naturaleza en todo canal que forme parte del sistema, así como también en zonas de restricción de dominio sin previa autorización de la autoridad de manejo del agua pública o de la Intendencia de Riego.
6. Comunicar al Directorio del Consorcio o al canalero, por escrito, por cuarenta y ocho horas de anticipación, su deseo de utilizar el próximo turno de riego, o reducción del mismo del caudal y tiempo.
7. Permitir y mantener en sus alambrados divisorios o internos, los pasos necesarios para la circulación del personal del canal, elementos de trabajo y personal de la autoridad de manejo de agua.
8. La necesidad de uno o más de los consorcistas no será motivo suficiente para alterar los turnos en vigencia, aunque la Intendencia de Riego podrá concurrir a la solución, siempre que no signifique inconveniente a terceros.
9. Mantener las obras que correspondan al área de influencia del Consorcio en condiciones especificadas por la Intendencia de Riego.
10. Comunicar por escrito toda anomalía al Directorio o Intendencia de Riego, respecto al cumplimiento de estos Estatutos, Ley de Riego o reglamentaciones vigentes.
11. Cuidar y mantener el patrimonio del Consorcio.
12. En caso de intervención del Consorcio, conforme lo disponen estos Estatutos, hacerse cargo de los gastos que ello origine.
13. Ser partícipe de más de un Consorcio.
14. Asimilar la distribución de las cargas consorciales proporcionalmente.
j) Patrimonio y régimen patrimonial
1. El patrimonio del Consorcio está afectado al cumplimiento de sus funciones. Sus miembros están obligados a efectuar los aportes impuestos por los Estatutos.
2. Si un miembro no puede o no cumple en término con los aportes debidos, los demás miembros cubrirán el importe en proporción directa a su derecho de uso de agua pública que ejerza en el Consorcio, quedando abierta la acción del Consorcio contra el miembro en mora.
3. Al aplicarse una contribución, puede el Directorio si lo considera conveniente, documentar la deuda mediante el instrumento de estilo en cada caso.
k) Presupuesto y plan de acción
1. El presupuesto de recursos y gastos generales se deberá confeccionar por cada ejercicio anual, concordando este período con el de la autoridad de aplicación de la Ley de Riego.
2. Anualmente se confeccionará un balance en término que fije la autoridad de aplicación de la Ley de Riego y le será presentada dentro del mismo lapso.
3. Se abrirá una cuenta especial en una institución bancaria para el depósito de los fondos del Consorcio.
l) Inspección, fiscalización e intervención
ll) Catastro de inmuebles beneficiados
m)Disolución del Consorcio
1. Voluntariamente, previa autorización de la autoridad del manejo del riego, el Consorcio se puede disolver. Para ello es necesario que en la Asamblea plenaria se obtenga una mayoría del setenta y cinco por ciento de los votos correspondientes a la totalidad de los miembros que forman el Consorcio y tiene que ser por:
1.1. Si no hubiese tenido principio de ejecución para el que fue creado.
1.2. Por haber cumplido el objetivo propuesto.
n) Disposiciones generales
Art. 21º.- El procedimiento de apremio, será aplicado contra el deudor particular, como así también sobre toda otra deuda liquida y exigible por la Corporación, sirviendo para la iniciación de la acción como título ejecutivo la constancia emanada de la autoridad de la Corporación. Las constataciones de las infracciones podrán ser realizadas por las Intendencias de Riego y/o Superintendencias. La forma de la constatación y su tramitación será realizada de acuerdo a las normas administrativas que se implementaren a través de la Gerencia Administrativa.
La escala de las sanciones será la siguiente:
veces canon riego
1.1. Inundación de sectores del propio campo 10 a 2.000
1.2. Inundación de campos vecinos
1.3. Escurrimiento de agua hacia canales desagües no autorizados 10 a 2.000
1.4. Escurrimiento de agua hacia calles públicas ante tercera
sanción suspensión de entrega agua.
secundario que le corresponde por acuerdo de
asamblea de consorcio de riego.
2.1. No poner en condiciones su
red interna de Riego.
2.2. No realización de limpieza del tramo
terciario que le corresponda por acuerdo de
Asamblea de Consorcio de Riego.
2.3. Uso de compuertas en estado
deficiente o antirreglamentario.
La autoridad podrá realizar la obra y cobrará
cinco por ciento de multa por
cada día de demora.
3. Alteración del régimen
de agua establecido.
3.1. Forzar compuertas sobre canal principal.
3.2. Forzar compuertas sobre canal secundario.
3.3. Forzar compuertas sobre canal terciario.
3.4. Modificar retenciones sobre canales secundarios, terciarios, etc. 10 a 1.000
3.5. Obstruir compuertas sobre canales principales,
secundarios, terciarios, etc.
3.6. Extraer agua de canales primarios y secundarios
o terciarios, mediante obras, bombas o
accesorios no autorizados.
3.6. Utilización de agua para riego fuera
de su horario de turno.
No se entregará agua hasta estar
en condiciones el canal.
Cuando la alteración produzca daños hasta 5000
4. Tirar o no evitar la caída de malezas en los canales
de riego y desagüe.
5.Connivencia con el personal encargado del manejo
de las obras y distribución del agua. 5 a 20
riego y desagüe 5 a 1.000
en lugares no previstos o no autorizados 2 a 20
los alambrados existentes y que accedan a las zonas de
servidumbre produciendo daños 5 a 200
Art. 22º.- El Administrador General, previa intervención de la Comisión de Asesoramiento, elevará mensualmente a la Contaduría General de la Provincia el estado demostrativo del desarrollo analítico de la ejecución presupuestaria y trimestralmente un balance de saldo de contabilidad de explotación.