LEY 13528
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Villa Las Tunas, Barrio “Las Quintitas”, del partido de Tigre, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección N, Quinta 32, Parcela 1, inscripto su dominio en el F° 538/59, a nombre de Pablo Gumpp; Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 53.061, a nombre de Carlos José María Rodolfo Martínez Castro; Parcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 51.206, a nombre de Ana María Luksich de Buczynski; Parcela 4, inscripto su dominio en el F° 357/59, a nombre de Ana María Luksich de Buczynski; Parcelas 5 y 26, inscripto sus dominios en el F° 520/59, a nombre de Cecilia Cabello; Parcelas 6 y 28, inscriptos su dominios en el F° 2.465/51, a nombre de Carlos José María Rodolfo Martínez Castro; Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula 17.166, a nombre de Celestino Carballo y Héctor Carballo; Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 17.167, a nombre de Celestino Carballo y Héctor Carballo; Parcela 9, inscripto su dominio en la Matrícula 51.127, a nombre de Ada Fernanda Carroza; Parcela 10, inscripto su dominio en el F° 1.911/60, a nombre de Pedro Vicente Merutti; Parcela 11, inscripto su dominio en el F° 1.889/60, a nombre de Carlos Alberto Díaz y Rubén Héctor Díaz; Parcela 12, inscripto su dominio en el F° 2.070/61, a nombre de Rafael Vicente Farese; Parcela 13, inscripto su dominio en el F° 1.448/59, a nombre de Wolfgang Hechter; Parcelas 14 y 15, inscriptos sus dominios en el F° 2.087/69, a nombre de Antonio González, Parcelas 16 y 17, inscriptos sus dominios en el F° 329/59, a nombre de Rolando Vázquez; Parcela 18, inscripto su dominio en el F° 1.188/61, a nombre de Carlos Alberto Pérez Bruggesse y María Julia Festino; Parcela 19, inscripto su dominio en el F° 2.069/61, a nombre de Teresa Miguel de Farese; Parcela 20, inscripto su dominio en la Matrícula 13.285, a nombre de Cornelio Cipriano Reyes; Parcela 21, inscripto su dominio en la Matrícula 13.286, a nombre de Cornelio Cipriano Reyes; Parcelas 22 y 23, inscriptos sus dominios en el F° 1.962/61, a nombre de Ada Fernanda Carroza de García; Parcela 24, inscripto su dominio en el F° 1.255/59, a nombre de Pedro Castro, Parcela 25, inscripto su dominio en el F° 1.179/59, a nombre de Marcelino Toribio y Nélida Esther Cordón, Parcela 27, inscripto su dominio en la Matrícula 14.885, a nombre de José Luis Torres y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán
transferidos al dominio de la Municipalidad de Tigre, para ser afectados al
destino previsto en la Ordenanza N° 2365/01.
ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco)
años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los
inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley para el cumplimiento
del destino expropiatorio.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Tigre a implementar los
trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tigre.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.