DECRETO 4523/90

 

LA PLATA, 21  de NOVIEMBRE  de 1990.

 

VISTO el expediente nº 2803-72.633/90 por el cuál el Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio de Acción Social propicia la inclusión de la licencia con goce de haberes contempladas por el Decreto nº 328/82, entre la previstas por el Artículo 2º del Decreto nº 4204/89, ampliado por Decreto nº 380/90, a fin que el personal que se encuentre en uso de la mencionada licencia, en razón de haber sido convocado en el año 1982 por el Ejército Argentino a raíz de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur-Malvinas, y que todavía no haya sido dado de baja, pueda percibir la bonificación especial no remunerativa establecida en el Artículo 1º del referido Decreto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha tomado intervención la Dirección General del Personal de la Provincia, estimando procedente, dado sus particulares características, la inclusión de la licencia de referencia, en la norma citada en el exordio del presente, con retroactividad al 1º de Septiembre de 1989,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Amplíanse a partir del 1º de Septiembre de 1989, los alcances del Artículo 2º del Decreto nº 4204/89, ampliado por su similar nº 380/90, incorporando lo siguiente:

n) Licencia con goce de haberes otorgada en los términos del Decreto nº 328/82.-

 

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.