Fundamentos de la Ley 13877 El presente
proyecto de ley tiene por objeto, modificar el artículo 22 de El artículo en cuestión determina que las empresas de transporte colectivo terrestre que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita o mediante sistemas especiales. En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe. El mismo artículo
señala, que será la reglamentación la que establecerá las comodidades que
deben otorgarse a las personas discapacitadas y las características de los
pases que deberán exhibirse. Consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo a
través de los Decretos 1149/04, 2744/04 y 1884/06, estableció las
características y requisitos de los pases y la cantidad de asientos que
deberán reservarse por unidad para lograr el cumplimiento de lo normado en el
artículo 22 de El problema, que ha despertado las reiteradas quejas de los usuarios (personas con discapacidad), radica en que, más allá de las características del pase y la determinación de los requisitos para la obtención del mismo, los decretos se expidieron sobre la vigencia del mismo, limitándola a tan solo un año, sin tenerse en cuenta la duración del certificado de discapacidad, que es, el requisito más importante para el otorgamiento del beneficio señalado. Debemos tener especial cuidado en las dificultades que implica para una persona con discapacidad, realizar trámites, ya que en la mayoría de los casos necesita del auxilio de un tercero y carece de movilidad propia (de ahí el beneficio instaurado). Las discapacidades no son siempre transitorias, sino en su gran mayoría permanentes o con secuelas permanentes. Por ello, y al efecto de evitar abusos de terceros, a las personas con discapacidad se les otorga el “Certificado de Discapacidad”, documento intransferible que se otorga luego de varias revisaciones médicas realizadas por especialistas en la materia, donde consta expresamente la duración del mismo, con relación al tipo de discapacidad. De allí se desprende que la persona discapacitada que tenga en su certificado asentada una validez temporal del mismo de un año, deberá renovar el pase de acuerdo a las renovaciones del certificado que se le concedan. Pero personas, reitero con discapacidad, cuyo certificado indique por ejemplo una validez de diez años, mal puede ser obligada a renovar el pase en forma anual ya que con el mismo certificado, otorgado por autoridad competente, estaría en condiciones de renovar su pase diez veces, lo que implica sin esfuerzo de interpretación alguno, que tenga con sus dificultades físicas a cuesta, realizar diez trámites administrativos. Si se tiene en cuenta que las leyes que amparan a las personas con discapacidad tienen entre otros objetivos, facilitar su vida diaria mejorando la calidad de la misma, resulta a todas luces inapropiado exigirle a una de estas personas que a partir de un certificado de discapacidad con vigencia decenal, realice diez trámites iguales partiendo del mismo requisito, que es en definitiva el documento más importante para una persona discapacitada junto al DNI, ya que le permite exenciones o beneficios tales como la adquisición de automotores sin impuestos, no pagar peajes etc. La iniciativa
legislativa planteada, no implica soslayar el debido control que en ejercicio
del poder de policía detenta el organismo de aplicación del artículo 22 de El abuso de terceros, que debe ser sancionado severamente, no puede ir en desmedro de la calidad de vida de las personas beneficiarias del pase libre, y exigírseles que reiteren, en el caso de una discapacidad permanente acreditada por el certificado, un trámite administrativo en forma anual y de por vida. Ello resulta a todas luces violatorio de las garantías constitucionales que amparan a todos los ciudadanos y las que específicamente amparan a las personas con discapacidad, como se desprende de la manda constitucional impuesta por el Art. 75, inc. 23 que, en su parte pertinente, dispone: "Corresponde al Congreso. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Inciso 5- De Concluyendo, corresponde señalar que la iniciativa se ha trabajado en conjunto con el organismo provincial competente, el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, que ha recibido permanentemente reclamos relacionados a la duración del pase, en los distintos encuentros que se llevaron a cabo a nivel provincial y municipal, en los que participó u organizó. Su preocupación y compromiso con la materia, llevó a que del trabajo mancomunado del Consejo con los legisladores que impulsan el presente proyecto, se resolviera impulsar la iniciativa propuesta. Por todo lo expuesto solicito a los Sres. legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley. |