LEY 14859

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase por la presente a la Ley Nacional 26.689, por la que se promueve el cuidado integral de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF) así como mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familias.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, la que tendrá a su cargo llevar a cabo las medidas y acciones pertinentes tendientes a alcanzar en el ámbito provincial los objetos contenidos en la ley, a la que se adhiere por la presente.

Dicha Autoridad tendrá a su cargo, en jurisdicción provincial, la implementación de todo lo concerniente al Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes, creado en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Decreto N° 794/2015.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.