DECRETO 546/89
LA PLATA, 10 de FEBRERO de 1989.
VISTO el expediente Nº 2.406-6.361 de 1988 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual la Dirección Provincial de Hidráulica solicita se prorrogue hasta el 17 de Febrero de 1990, la vigencia de los Decretos 3.204, 7.520, su ampliatorio 9.196 y 9.197, todos de 1987, prorrogados por su similar 617/88, a su vez ampliado por el 1.613/88 y 1.455/88, mediante los cuales se declarará el Estado de Desastre Hídrico en diversos Partidos de la Provincia; y
OONSIDERANDO:
Que a fojas 31 la repartición actuante manifiesta que en razón de subsistir en el Territorio Provincial la crítica situación que motivara el dictado de las normas precedentemente referenciadas, resultada conveniente establecer la continuidad de la emergencia por el plazo de un año, contado a partir del 18 de Febrero de 1989;
Que consecuentemente, corresponde acceder a lo solicitado para lo cual procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 17 de Febrero de 1990, el Estado de Desastre Hídrico declarado por los Decretos 3.204, 7.520, su ampliatorio 9.196 y 9.197, todos de 1987, 617/88, su ampliatorio 1.613/88 y 1.455/88;
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Hidráulica) para su conocimiento y fines pertinentes.