DECRETO 546/89

 

 

 LA PLATA, 10 de FEBRERO de 1989.

 

 

VISTO el expediente Nº 2.406-6.361 de 1988 del Ministerio de Obras y Ser­vicios Públicos, mediante el cual la Dirección Provincial de Hidráulica solicita se prorrogue hasta el 17 de Febrero de 1990, la vigencia de los Decretos 3.204, 7.520, su ampliatorio 9.196 y 9.197, todos de 1987, prorrogados por su similar 617/88, a su vez ampliado por el 1.613/88 y 1.455/88, mediante los cuales se declarará el Estado de Desastre Hídrico en diversos Partidos de la Provincia; y

 

 

OONSIDERANDO:

 

 

Que a fojas 31 la repartición actuante manifiesta que en razón de subsistir en el Territorio Provincial la crítica situación que motivara el dictado de las nor­mas precedentemente referenciadas, resultada conveniente establecer la con­tinuidad de la emergencia por el plazo de un año, contado a partir del 18 de Febrero de 1989;

 

 

Que consecuentemente, corresponde acceder a lo solicitado para lo cual pro­cede dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS            

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 17 de Febrero de 1990, el Estado de Desastre Hí­drico declarado por los Decretos 3.204, 7.520, su ampliatorio 9.196 y 9.197, todos de 1987, 617/88, su ampliatorio 1.613/88 y 1.455/88;

 

 

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Hidráulica) para su conocimiento y fines pertinentes.