Fundamentos de la Ley 13727

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se pretende modificar, por un lado, la redacción del inciso 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-Ley Nro. 7.543/1969 (T.O. por Decreto Nro. 969/1987 y sus modificatorias) aclarando su redacción, y por otro lado, sustituir el artículo 4 de la Ley Nro. 13.434, a fin de dar rápida solución a la situación que generan aquellos vehículos no aptos para rodar, piezas, autopartes, rezagos, cascos o restos de vehículos que por su estado se consideren chatarra o aquellos que, si bien pudieran encontrarse en condiciones de rodar, no fueren de utilidad a la Administración Provincial y que, al momento de la publicación del presente proyecto (y hasta el 31 de julio de 2007) se encuentren en los depósitos de la Fiscalía de Estado, en predios policiales o de terceros, en estos dos últimos casos a disposición de la Justicia Penal de la provincia de Buenos Aires, y otros supuestos no contemplados en la redacción original.

A través de la mencionada ley se modificó el Capítulo II de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley Nro. 7.543/69 (T.O. por Decreto Nro. 969/1987 y sus modificatorias), buscando brindar una respuesta concreta a la sobresaturación de los referidos depósitos, generada -tal como sostuvo este Poder Ejecutivo en el mensaje por el cual sometió a vuestra consideración el entonces proyecto sancionado como Ley Nro. 13.434- por la ausencia de un mecanismo legal adecuado para enfrentar el crecimiento constante de ese universo de bienes.

Mediante su sanción, se creó un instrumento destinado a reordenar todo lo referente en la materia, asignándole al Poder Ejecutivo un mayor rol protagónico, haciendo más eficiente y operativa la tarea derivada por la Justicia Penal y dotando al procedimiento de la necesaria transparencia y seguridad en la gestión de los intereses públicosencomendados.

La actual redacción del inciso 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado puede dar lugar a interpretaciones equívocas que podrían retardar los procedimientos que allí se prevén, razón por la cual corresponde aclarar su significado. En efecto, dicho inciso establece que “… los vehículos aptos para rodar, tanto con sus codificaciones originales o adulteradas, que por cualquier causa permanecieren por más de un (1) año en los depósitos de la Fiscalía de Estado o en predios policiales o de terceros a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, serán, cumplido dicho plazo, sometidos a los procedimientos y procesos regulados en los incisos precedentes, según corresponda”.

Conforme los términos de la Ley de la Fiscalía de Estado vigente, cuando un vehículo apto para rodar ingresa al depósito fiscal, no sólo caduca sobre el mismo toda orden de secuestro, sino que debe iniciarse, sin más, el procedimiento allí previsto a fin de identificar la originalidad de sus codificaciones y su destino (artículo 32 de la ley). De igual forma, en los casos de secuestro o hallazgo de autopartes o vehículos no aptos para rodar, debe disponerse de forma inmediata su sometimiento a proceso de compactación o destrucción similar (conf. artículo 33 de la misma ley).

Es decir, se ha buscado en todo caso dar celeridad al sistema a fin de evitar que una situación como la actual pueda repetirse en el futuro.

Ahora bien, lo que se pretende a través del inciso 3 del artículo 32 de la Carta Orgánica es hacer igualmente aplicable el procedimiento previsto para los vehículos aptos para rodar remitidos a los depósitos de la Fiscalía cuando éstos, por cualquier razón, no fueren remitidos allí en tiempo y forma.

Por ello, la indicación de la frase “en los depósitos de la Fiscalía de Estado” en ese inciso podría hacer suponer, desde una interpretación rígida de la norma, que también debe transcurrir un (1) año desde que el vehículo ingresó a esos depósitos para iniciar el procedimiento, razón por la cual correspond e modificar el inciso eliminando esa referencia.

Por otro lado y al momento de elevar el proyecto de ley, se consideró que la solución al escenario imperante podía viabilizarse utilizando los mismos mecanismos que se creaban por la propia ley; de allí que el artículo 4 de la norma aprobada (Ley Nro. 13.434) previera el sometimiento de las actuales existencias de vehículos, piezas, autopartes, rezagos, cascos o restos de vehículos que por su estado se consideren chatarra, a los procedimientos establecidos en los nuevos artículos 33 o 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-Ley Nro. 7.543/69 (T.O. por Decreto Nro. 969/87 y sus modificatorias).

Sin embargo, el relevamiento y análisis que en profundidad pudo realizarse a partir de las posibilidades habilitadas por la sanción de la nueva norma, determinó que las existencias de vehículos y autopartes en los predios policiales o de terceros superan con creces las estimaciones originales. Efectivamente, al momento de propiciarse aquella modificación, la integración de tales estimaciones con los inventarios de los depósitos fiscales aproximaban ese universo al orden de las veinticinco mil (25.000) unidades. Hoy, como producto de la pormenorizada pesquisa que pudo realizarse sobre la nueva base normativa, se ha detectado que el conjunto de las existencias actuales ascienden a algo más de cincuenta mil (50.000) unidades, lo que impone -y así se ha concluido-, la necesidad de viabilizar la aplicación de un procedimiento específico que posibilite resolver, con la celeridad que el caso impone, semejante universo.

En consecuencia, imaginar y promover un procedimiento especial y dotado de la imprescindible simplicidad y agilidad para cumplimentar los fines previstos con la sanción de la Ley Nro. 13.434, esto es, normalizar en forma drástica la situación actual y relevar a un número considerable de personal policial que hoy se encuentra custodiando esos predios para restituirlos a sus verdaderas misiones y funciones, resulta una obligación ineludible para esta Administración Gubernamental.

Por lo tanto y para reencausar tal estado de situación, dentro del proceso de modernización del Estado y con estricto apego al Estado de Derecho, a Vuestra Honorabilidad propongo:

 

1.                  Determinar la aplicabilidad de los procedimientos previstos en el presente proyecto de ley, a los vehículos aptos o no aptos para rodar, piezas, autopartes, rezagos, cascos o restos de vehículos que por su estado se consideren chatarra, y que se hallen depositados o abandonados en los siguientes predios:

 

a)                  de la Fiscalía de Estado;

 

b)                  asignados a otros organismos de la Provincia ;

 

c)                  policiales o de terceros, en estos dos (2) últimos casos a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires;

 

2.                  Crear una base de datos con el inventario de los vehículos únicamente, en la que deberán registrase sus códigos identificatorios y demás datos, tales como marca, modelo, año, etc., sin determinar si éstos fueren originales o adulterados;

 

3.                  Habilitar al Poder Administrador para que determine la aptitud para rodar de esos vehículos, sobre la base de ciertos criterios generales y presunciones y, si resultara de interés incorporarlos a la Administración Provincial , para que inicie el proceso de incorporación al patrimonio fiscal, debiéndose realizar sobre los mismos pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas a tales efectos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias, y cuando éstas fueren adulteradas, regularizar su situación ante la citada Dirección, sin tasación alguna. Si fueren originales, Fiscalía de Estado los tasará administrativamente cumpliendo con lo recaudos establecidos en el artículo 36 de su Carta Orgánica, dato que se incorporará a la base referida en el punto anterior y que el Poder Ejecutivo pondrá a disposición del juez de Garantías o del órgano que intervenga en el juicio que así lo requiera;

 

4.                  Someter a proceso de compactación o destrucción similar, aquellos vehículos que estando en condiciones de rodar, no resulten de interés para ser incorporados a la Administración Provincial , previa tasación administrativa por Fiscalía de Estado, con los recaudos establecidos en el artículo 36 de su Carta Orgánica, dato que también se incorporará a la base referida en el Punto 2), y que será puesto a disposición del juez de Garantías o del órgano que intervenga en el juicio que así lo requiera;

 

5.                  Someter inmediatamente a proceso de compactación o destrucción similar, aquellos vehículos que no estén en condiciones de rodar, tuvieren sus códigos identificatorios originales o adulterados, así como las piezas, autopartes, rezagos, cascos o restos de vehículos que por su estado se consideren chatarra;

 

6.                  Verificar la legitimidad de los reclamos de los interesados que consideren tener derechos sobre los vehículos aptos para rodar, cualquiera hubiere sido su destino final, efectuando la comparación de la información contenida en la base de datos creada al efecto y los datos registrales del automotor. En caso de concordancia, la Provincia responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo, por hasta el valor de tasación realizada;

7.                  Mantener, en lo concerniente a las autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra, así como respecto de los vehículos no aptos para rodar que presenten alguna de sus codificaciones identificatorias adulterada y que deben someterse a procesos de compactación o de destrucción similar, su falta de valor económico alguno (artículo 33 bis incorporado por la Ley Nro. 13.434), y disponer, para esta oportunidad, que, aunque fueren aptos para rodar, al tener las codificaciones adulteradas, pierden también toda valoración económica, pues son cosas fuera del comercio (artículo 953 del Código Civil) al quedar inhibido su reingreso al mercado;

 

8.                  Autorizar al Poder Administrador para que determine que aquellos vehículos que se encuentren a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires en causas cuya antigüedad supere los tres (3) años al 31 de julio de 2007, no cuentan con aptitud para rodar.

 

Como puede advertir Vuestra Honorabilidad, el procedimiento sigue, a grandes rasgos, el establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-Ley Nro. 7.543/69 (T.O. por Decreto Nro. 969/87 y sus modificatorias), habiéndose sustituido la verificación de la originalidad de sus codificaciones identificatorias como requisito previo, por el de su aptitud para rodar y su registración en una base de datos, la que posibilitará, en caso de reclamos, determinar su legitimidad en ese momento mediante la verificación de la concordancia de los datos obrantes en ella con los del Registro Público. Esta modificación no produce mengua alguna a la legalidad del procedimiento, pues se establece un plazo prudencial para que el propietario o quien tuviere derecho sobre los vehículos aptos para rodar, manifieste su voluntad de conservarlos, previo pago de la Tasa de Traslado y Guarda creada por el artículo 36 bis del Decreto-Ley Nro. 7.543/69 (T.O. por Decreto Nro. 969/87 y sus modificatorias), la que se establece para este caso en el cinco por ciento (5%) de la base imponible del Impuesto a los Automotores, y el pago de todas las deudas fiscales del vehículo (Código Fiscal -Ley 10.397- y sus modificatorias, T.O. por Resolución M.E Nro. 120/04), y con posterioridad a dicho plazo:

·                                            Respecto de los vehículos aptos para rodar que fueren incorporados al patrimonio fiscal, se habrá comprobado la originalidad de sus codificaciones -o su eventual reempadronamiento en caso de adulteraciones- al cumplir con el deber de efectuar la Verificación Técnica Vehicular e inscripción en el Registro Nacional Automotor, previa tasación de aquellos con códigos originales, con lo cual la Provincia podrá resarcir a quien tuviere derecho por ese valor;

 

·                                            Respecto de los vehículos aptos para rodar que no fueren incorporados al patrimonio fiscal y que se prevé sean sometidos a proceso de compactación o destrucción similar, también serán, con independencia que sus códigos fueren originales o adulterados, previamente tasados por Fiscalía de Estado conforme su competencia orgánica, dato que se incorporará a la base y en caso de concordancia comprobada, la Provincia resarcirá por ese valor a quien acreditare su derecho; y

 

·                                            El resto de las existencias (autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra, así como vehículos no aptos para rodar que presenten alguna de sus codificaciones identificatorias adulterada), no tienen valor económico alguno considerando que el costo de la tarea de custodia que la Provincia ha efectuado sobre esas piezas a fin de que no reingresen al mercado ilegal, sin duda ha consumido su escaso valor pecuniario como chatarra (son piezas que no cumplen con su funcionalidad específica y que se han encontrado, como mínimo, más de seis (6) meses en depósitos a cielo abierto).

 

Por otra parte y como consecuencia del relevamiento efectuado, se ha detectado, además, que existe un número importante de vehículos o autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos considerados chatarra, abandonados en predios propiedad de la Provincia , que no fueron contemplados originariamente en la Ley Nro. 13.434 y a los que, en orden a los propósitos impuestos, debería incluirse en el procedimiento aquí previsto y así se promueve.

Se propone extender hasta el 31 de julio del corriente año el plazo de inclusión al sistema aquí propuesto, de todos los bienes comprendidos, pues se estima que hacia esa fecha se normalizará esta problemática, lo que posibilitará en adelante la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 33 o 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-Ley Nro. 7.543/69 (T.O. por Decreto Nro. 969/87 y sus modificatorias.

Por último, a modo de síntesis y con el objeto de posibilitar una visión global sobre el proyecto, se han elaborado los anexos 1 y 2, donde pueden verificarse los distintos supuestos contemplados y la lógica y secuencia de los procesos, respectivamente.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.