DECRETO 1753/91

 

La Plata, 21 de Junio de 1991

 

Visto la autorización conferida en el último párrafo del Artículo 9º de la Ley  Nº 11050 – Ley Impositiva para 1990,  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la autorización legal para la elevación automática de los montos mínimos del impuesto sobre los Ingresos Brutos para el bimestre Marzo Abril de 1991, derivaría en la aplicación de un incremento del orden del 136% respecto al bimestre anterior;

 

Que ello resulta pues los valores básicos que se fijan en dicha Ley, vigentes para el bimestre enero Febrero de 1990, ya incluyen la actualización por la variación de precios ocurrida en Enero de 1990, mientras que la norma legal establece la posibilidad de ajustar dicha cifra a partir de Diciembre de 1989, produciéndose de esta forma una duplicación del ajuste por variación de precios del mes de Enero de 1990 (69,3 %);

 

Que reconocido el error se entiende que la corrección a aplicar el coeficiente de actualización utilizado debería ser aquella que descuente solo el 69,3 % por lo que el incremento seria del 40 % aproximadamente;

 

Que no obstante encuadrarse tal tesitura dentro de los límites impuestos por la legislación nacional en cuanto a las normas desindexación y, asimismo, no implicar un aumento real de los valores mínimos respecto a los exigidos en el primer bimestre del año, resulta prudente en esta instancia limitar el incremento a un porcentaje del orden del 6 % hasta tanto se perciban los efectos de la estabilidad económica;

 

Que los anticipos mínimos se dirigen a un sector de contribuyentes de dimensión económica relativamente chica, en especial pequeños comerciantes e industriales;

 

Que dichos sectores de contribuyentes presentan un grado de cumplimiento que es necesario preservar y no desalentar el pago voluntario mediante incrementos desmesurados que no reflejan la realidad económica;

 

Que el plan de acción desarrollado sobre grandes contribuyentes genera incrementos de recursos que permiten aplicar, con justicia distributiva, una reducción del porcentaje de actualización de los montos mínimos del impuesto;

 

Que en orden a lo expuesto se estima que corresponde corregir el incremento que produciría la simple aplicación de la actualización prevista, sin perjuicio de que en el futuro especialmente mediante concertación con Cámaras y Entidades que representen a los sectores involucrados pueda irse incorporando la variación ahora no considerada;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Redúcese en un cincuenta y cinco (55) por ciento el porcentaje de actualización que corresponde aplicar de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 11.050 - Ley Impositiva para 1990 - sobre los montos mínimos básicos del impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidos en dicha normativa para ser aplicados en el bimestre Marzo-Abril del periodo fiscal 1991.

 

ARTICULO 2.- La Dirección Provincial de Rentas efectuar la actualización con la reducción indicada en el articulo anterior, adoptando los recaudos que correspondan.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.