DECRETO-LEY 461/55
LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1955.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5114 ratificatoria del Decreto número 3321, por el que se creaba el Partido de "Cuatro de Junio", fue derogada por la Ley Nº 5656 (artículo 141).
Que las nuevas autoridades del país, haciéndose eco de un anhelo popular, han dispuesto la restitución de sus legítimos nombres a todos los lugares donde el régimen depuesto había alterado circunstancias de tiempo y espacio, consustanciadas con nuestra más pura proyección tradicional.
Que es deber de las autoridades provinciales y locales hacer cumplir fielmente, dentro de los principios del sistema federal, aquella norma sabiamente dictada, procediendo en consecuencia a la reivindicación justiciera del patrimonio que experimentó un transitorio desmedro.
Que recientemente, con una medida que consultó un verdadero clamor público, el Gobierno de la Provincia restituyó a su ciudad capital el nombre que la distinguiera desde su fundación.
Que al dictarse el Decreto Nº 3321/944, se impuso un nombre que recordaba un acontecimiento que se había producido apenas un año, lo que le restaba en absoluto la relevancia histórica que debe fundamentar la denominación de lugares y ciudades públicos.
Que en aquella misma oportunidad no se pudo anular el valor adquirido a través de la tradición por el pueblo de Lanús, al que debió consagrarse como cabecera del Partido cuyo nombre resulta totalmente extemporáneo.
Que se impone con carácter impostergable la devolución a ese pueblo laborioso de la valoración simbólica resumida en el nombre de Lanús, dándole esa denominación a todo el distrito.
Por ello,
EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase vigente en todas sus normas el Decreto número 3321 de fecha 29 de Septiembre de 1944, con excepción del nombre que en él se atribuye al distrito, el que se llamará en adelante, Partido de Lanús.
ARTÍCULO 2.- Dése oportuna cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.