DECRETO-LEY 12724/56

 

LA PLATA, 25 de JULIO de 1956.

 

VISTO el expediente 4.032-38.505, año 1956, por el que la Municipalidad de La Plata, solicita se amplíe hasta el 31 de Diciembre de 1956, el plazo otorgado por los Decretos-Leyes número 2650 y 7054, de fechas 29 de Febrero y 9 de Mayo de 1956, respectivamente, para la condonación integral de multas, recargos moratorias y punitorios e intereses establecidos en las sucesivas Leyes Ordenanzas Generales Impositivas y toda otra ordenanza municipal vigente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tiempo transcurrido entre la vigencia del primero de los citados Decretos-Leyes y el vencimiento del segundo, ha resul­tado insuficiente para complementar los propósitos que los inspiraron.

 

Que con la adopción de la medida solicitada quedarán en igual­dad de condiciones todos los contribuyentes infractores, al coincidir con las disposiciones del Decreto-Ley número 168/956, referente a las Leyes Impositivas Provinciales, dentro de la cual se condonan recargos de recursos que recaudan para la Municipalidad.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo fijado por el artículo 1º del Decreto-­Ley 7054, del 9 de Mayo de 1965, modificatorio del artículo 3º del Decreto-Ley número 2650, del 29 de Febrero de 1956, quedando este último redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 3.- Fíjase plazo hasta el 31 de Diciembre del corriente año, para que los contribuyentes hagan uso de los beneficios acordados por el presente Decreto-Ley, mediante petición presentada por el interesado y el pago simultáneo del sellado pendiente de reposición y de los derechos o tasas adeudados. En la petición sólo se repondrá el sellado que establece el artículo 176 de la Ley nú­mero 5789".

 

ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, a sus efectos, vuelva a la Municipalidad de La Plata.