Fundamentos
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HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por medio del cual se
autoriza a No resulta desconocida la crisis que afecta a todos los sectores de la vida económica, proyectándose sus efectos a los niveles nacional y provincial. Dentro de este complejo escenario económico, el Estado bonaerense debe incrementar su gestión recaudatoria a fin de allegar los fondos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones estatales y garantizar la prestación de los servicios básicos a la comunidad. En este contexto, se han concentrado todos los esfuerzos en disminuir la evasión a través de mecanismos que permitan la regularización de la deuda tributaria de los contribuyentes, obteniendo al mismo tiempo, de parte de los responsables, un sinceramiento de su actual situación económica. En este aspecto, es de remarcar que el proyecto contiene una potente herramienta pues, a la par que se procura obtener recursos tributarios por el recupero de la deuda atrasada, se pretende lograr el blanqueo del verdadero estado fiscal del contribuyente, mediante su seguimiento puntual durante un lapso determinado, que permitirá conferir -concluido el mismo- importantes beneficios como el bloqueo de la fiscalización de los períodos anteriores y la paralización de las acciones en trámite. El programa se encuentra dirigido solo a determinada franja de contribuyentes, los de menor capacidad económica. De tal forma, se excluye a los contribuyentes cuyo importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinado o liquidado, correspondiente al año 2002, hubiera sido igual o superior a la suma de pesos quinientos mil, a los contribuyentes del Impuestos Inmobiliario urbano edificado, con relación a inmuebles cuya valuación fiscal, no incluidas las obras y/o mejoras a regularizar, sea igual o superior a la suma de pesos doscientos cincuenta mil y, a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario rural, con relación a inmuebles cuya valuación fiscal, no incluidas las obras y/o mejoras a regularizar, sea igual o superior a pesos quinientos mil. El objetivo principal es otorgar importantes beneficios para el pasado tributario del contribuyente, permitiendo cohonestar su situación actual con la consiguiente subsistencia, en el futuro, de los efectos de ese “ingreso al sistema”. En este camino, los beneficios fundamentales que se otorgan a los contribuyentes que ingresen al programa consisten en la suspensión de los procedimientos de fiscalización de las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2002, la suspensión de las medidas administrativas y judiciales tendientes a la persecución del cobro del crédito fiscal, el otorgamiento de facilidades de pago de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2002 y la disminución de la carga del endeudamiento del contribuyente, la que operará a través de la reducción de intereses. En cuanto a este último aspecto, la mentada reducción podrá diferir en función de la especial situación por la que atraviesan los diversos grupos o categorías de contribuyentes, posibilitando al mismo tiempo el otorgamiento de un tratamiento más benéfico de la deuda de aquellos que, debido a un presente de extrema emergencia, resulte justificado y razonable la realización de un esfuerzo extraordinario de parte del Fisco en tal sentido. Asimismo, es dable resaltar que se condiciona la obtención y mantenimiento de tales beneficios, al cumplimiento por parte de los contribuyentes de determinados compromisos que permitan revelar o sincerar su presente económico, posibilitando de tal modo la creación de una nueva relación con el Fisco provincial basada en la transparencia y la toma de conciencia del deber de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin perjuicio de la implementación de este plan, se confieren autorizaciones a los órganos ejecutivos a fin de dotar, a quien realiza la gestión de administración recaudatoria, de facultades para poder obtener resultados inmediatos y así concretar los objetivos fiscales permitiendo de este modo que el Estado provincial pueda allegarse los ingresos tributarios, imprescindibles en momentos en que se procede al saneamiento de la deuda pública provincial. Entre tales autorizaciones, y en
procura de dar numerosas opciones a los contribuyentes para que puedan
regularizar su situación dentro de sus posibilidades, se establece que, hasta
el 31 de diciembre de 2004, la autorización conferida al Poder Ejecutivo por
el artículo 1 de Dentro del mismo marco, y con la
finalidad ya adelantada de que los contribuyentes saneen su situación y que,
tanto ellos como el Fisco puedan abocarse al seguimiento de las obligaciones
corrientes, se faculta a Se faculta también a Asimismo, con idéntica finalidad,
se autoriza a En cuanto a la reducción de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores prevista para el
sector del transporte por Asimismo, y a fin de dotar al organismo de recaudación de herramientas que permitan adecuar su marco de actuación a la realidad comercial de aquellos contribuyentes que realizan actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales, se lo faculta a establecer regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos. Por otra parte, se sustituye el
artículo 11 del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999)-, propiciándose la
modificación de la estructura de Mediante la incorporación del artículo 13 bis al Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999)-, se plasma en dicho cuerpo legal la facultad de trabar medidas cautelares en el juicio de apremio de manera más expedita y eficiente que la prevista en la legislación vigente, con la finalidad de que el cobro de los créditos en tales procesos no se torne ilusorio. También a través de su inclusión al citado Código del Título IX Bis, se establece la incautación de bienes, contemplando un procedimiento que garantiza adecuadamente el derecho a defensa del contribuyente. Esta incorporación resulta un arma eficaz en la lucha contra la evasión y permite dar transparencia a las operaciones, a través del control en el tránsito de los bienes. A su vez, se incorpora al Código Fiscal (T.O. 1999) el artículo 75 bis, a través del cual se establece un interés mayor al previsto en el artículo 75 del texto vigente –y por un determinado período de tiempo-, aplicable ante la falta total o parcial de pago de los importes correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario urbano edificado y rural, y un interés sustancialmente menor al establecido en la norma citada, una vez vencido el período aludido. A su vez, y respecto de los contribuyentes de tales impuestos que evidencien una menor capacidad contributiva, el devengamiento de intereses de conformidad a lo reseñado precedentemente, es de aplicación luego de transcurrido un determinado lapso desde los respectivos vencimientos. De esta manera, se establece un mecanismo que actúe como elemento de persuasión de pago en término de las obligaciones fiscales, desalentando al mismo tiempo, la acumulación de deudas que a la postre resultan de dificultosa regularización y cancelación. Finalmente, con la incorporación también al cuerpo legal antes mencionado del artículo 126 bis, se establece la obligación de los organismos, entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, de suministrar la información que la dirección Provincial de Rentas les solicite para facilitar la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo. Estos entes, por sus actividades, tienen acceso a la información que se vincula con la realización de los diversos hechos imponibles tipificados en el Código Fiscal, de forma tal que pueden poner al alcance de la autoridad de aplicación los datos referentes a los elementos espaciales, subjetivos y objetivos de su conformación, que resultan de suma utilidad para la fiscalización y verificación de la debida observancia de las obligaciones fiscales. A mérito de las consideraciones
vertidas y haciendo uso de las facultades asignadas por el inc. 3 del
artículo 144 de Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |