Fundamentos de la Ley 13145

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por medio del cual se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas para establecer un “Programa de Sinceramiento Fiscal”, el que podrá tener alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, y que permitirá incluir las deudas devengadas al 31 de diciembre de 2002.

            No resulta desconocida la crisis que afecta a todos los sectores de la vida económica, proyectándose sus efectos a los niveles nacional y provincial. Dentro de este complejo escenario económico, el Estado bonaerense debe incrementar su gestión recaudatoria a fin de allegar los fondos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones estatales y garantizar la prestación de los servicios básicos a la comunidad.

            En este contexto, se han concentrado todos los esfuerzos en disminuir la evasión a través de mecanismos que permitan la regularización de la deuda tributaria de los contribuyentes, obteniendo al mismo tiempo, de parte de los responsables, un sinceramiento de su actual situación económica.

            En este aspecto, es de remarcar que el proyecto contiene una potente herramienta pues, a la par que se procura obtener recursos tributarios por el recupero de la deuda atrasada, se pretende lograr el blanqueo del verdadero estado fiscal del contribuyente, mediante su seguimiento puntual durante un lapso determinado, que permitirá conferir -concluido el mismo- importantes beneficios como el bloqueo de la fiscalización de los períodos anteriores y la paralización de las acciones en trámite.

            El programa se encuentra dirigido solo a determinada franja de contribuyentes, los de menor capacidad económica. De tal forma, se excluye a los contribuyentes cuyo importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinado o liquidado, correspondiente al año 2002, hubiera sido igual o superior a la suma de pesos quinientos mil, a los contribuyentes del Impuestos Inmobiliario urbano edificado, con relación a inmuebles cuya valuación fiscal, no incluidas las obras y/o mejoras a regularizar, sea igual o superior a la suma de pesos doscientos cincuenta mil y, a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario rural, con relación a inmuebles cuya valuación fiscal, no incluidas las obras y/o mejoras a regularizar, sea igual o superior a pesos quinientos mil.

            El objetivo principal es otorgar importantes beneficios para el pasado tributario del contribuyente, permitiendo cohonestar su situación actual con la consiguiente subsistencia, en el futuro, de los efectos de ese “ingreso al sistema”.

            En este camino, los beneficios fundamentales que se otorgan a los contribuyentes que ingresen al programa consisten en la suspensión de los procedimientos de fiscalización de las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2002, la suspensión de las medidas administrativas y judiciales tendientes a la persecución del cobro del crédito fiscal, el otorgamiento de facilidades de pago de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2002 y la disminución de la carga del endeudamiento del contribuyente, la que operará a través de la reducción de intereses. En cuanto a este último aspecto, la mentada reducción podrá diferir en función de la especial situación por la que atraviesan los diversos grupos o categorías de contribuyentes, posibilitando al mismo tiempo el otorgamiento de un tratamiento más benéfico de la deuda de aquellos que, debido a un presente de extrema emergencia, resulte justificado y razonable la realización de un esfuerzo extraordinario de parte del Fisco en tal sentido.

            Asimismo, es dable resaltar que se condiciona la obtención y mantenimiento de tales beneficios, al cumplimiento por parte de los contribuyentes de determinados compromisos que permitan revelar o sincerar su presente económico, posibilitando de tal modo la creación de una nueva relación con el Fisco provincial basada en la transparencia y la toma de conciencia del deber de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

            Sin perjuicio de la implementación de este plan, se confieren autorizaciones a los órganos ejecutivos a fin de dotar, a quien realiza la gestión de administración recaudatoria, de facultades para poder obtener resultados inmediatos y así concretar los objetivos fiscales permitiendo de este modo que el Estado provincial pueda allegarse los ingresos tributarios, imprescindibles en momentos en que se procede al saneamiento de la deuda pública provincial.

            Entre tales autorizaciones, y en procura de dar numerosas opciones a los contribuyentes para que puedan regularizar su situación dentro de sus posibilidades, se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2004, la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1 de la Ley 12.914, podrá contemplar otras condiciones que permiten una mayor amplitud para la incorporación al régimen. Las características del régimen que se propone son las siguientes: 1) remisión parcial de intereses para las deudas susceptibles de regularización, limitando el acceso a dicho beneficio, en los casos de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, a aquellos sectores de contribuyentes de determinada capacidad contributiva, 2) modalidad de pago en hasta treinta y seis cuotas, 3) aceptación de pago parcial para deudas del Impuesto Inmobiliario urbano, correspondiente a inmuebles cuya valuación fiscal sea superior a veinte mil pesos e inferior o igual a sesenta mil pesos, y siempre que el mismo esté destinado a vivienda propia y de ocupación permanente, 4) para la deuda por Impuesto a los Automotores, se prevé el recálculo de las cuotas adeudadas tomando en consideración el importe de la última cuota del impuesto, vencida al 31 de diciembre de 2001, 5) regularización de las deudas en ejecución judicial en igual número de cuotas que el previsto para la etapa prejudicial, siempre que el acogimiento se realice en un plazo determinado.

            Dentro del mismo marco, y con la finalidad ya adelantada de que los contribuyentes saneen su situación y que, tanto ellos como el Fisco puedan abocarse al seguimiento de las obligaciones corrientes, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a realizar bonificaciones de hasta el treinta y tres por ciento (33%) para la cancelación anticipada de los planes de pago vigentes -en cuyo caso, dichas bonificaciones no podrán implicar una quita del capital de la deuda regularizada-, así como también implementar con carácter general, la rehabilitación de planes de regularización caducos.

            Se faculta también a la Dirección Provincial de Rentas a designar nuevos agentes de información, con la finalidad de facilitar la determinación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. En este caso, se tata de las empresas prestadoras de servicios públicos, las que, por su inmediatez con el contribuyente, se encuentran en óptimas condiciones para aportar datos de gran utilidad para la verificación del cumplimiento de las cargas impositivas.

            Asimismo, con idéntica finalidad, se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas, a establecer un régimen de regularización de deudas vencidas al 30/08/03 correspondientes a agentes de recaudación, el que podrá cancelarse en hasta dieciocho (18) cuotas, con importantes beneficios, los que difieren según se trate de impuesto recaudado y no ingresado o no recaudado. De esta forma, y por única vez, la iniciativa prevé una herramienta que posibilite la regularización de la deuda que, por todo concepto, mantienen los agentes de recaudación, respecto de quienes se advierten serias dificultades para hacerle frente.

            En cuanto a la reducción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores prevista para el sector del transporte por la Ley 12.713 (para el año 2001), y prorrogada bajo las condiciones previstas en las Leyes 12.837 y 13.003 (para los años 2002 y 2003), se contempla la situación de aquellos contribuyentes que no pudieron acceder a los beneficios de dichos regímenes legales, estableciéndose la posibilidad de hacerlos efectivos para los mismos ejercicios fiscales, en tanto los contribuyentes cancelen o regularicen las deudas correspondientes a esos tributos, dentro de los 90 días corridos contados desde la vigencia del régimen que se establezca en virtud de la presente ley.

            Asimismo, y a fin de dotar al organismo de recaudación de herramientas que permitan adecuar su marco de actuación a la realidad comercial de aquellos contribuyentes que realizan actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales, se lo faculta a establecer regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos.

            Por otra parte, se sustituye el artículo 11 del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999)-, propiciándose la modificación de la estructura de la Dirección Provincial de Rentas, aumentando a cinco las direcciones adjuntas y posibilitando así una más eficiente distribución de las tareas de la autoridad de aplicación, lo que permitirá una mejor administración del cometido recaudatorio. En este aspecto, no puede dejar de señalarse que, en el panorama ya descrito de crisis económica, es imprescindible dotar a la autoridad de aplicación de los instrumentos adecuados en pos de una administración tributaria más eficiente y ágil, lo que redundará en el ingreso de los recursos genuinos que la Provincia necesita.

            Mediante la incorporación del artículo 13 bis al Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999)-, se plasma en dicho cuerpo legal la facultad de trabar medidas cautelares en el juicio de apremio de manera más expedita y eficiente que la prevista en la legislación vigente, con la finalidad de que el cobro de los créditos en tales procesos no se torne ilusorio.

            También a través de su inclusión al citado Código del Título IX Bis, se establece la incautación de bienes, contemplando un procedimiento que garantiza adecuadamente el derecho a defensa del contribuyente. Esta incorporación resulta un arma eficaz en la lucha contra la evasión y permite dar transparencia a las operaciones, a través del control en el tránsito de los bienes.

            A su vez, se incorpora al Código Fiscal (T.O. 1999) el artículo 75 bis, a través del cual se establece un interés mayor al previsto en el artículo 75 del texto vigente –y por un determinado período de tiempo-, aplicable ante la falta total o parcial de pago de los importes correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario urbano edificado y rural, y un interés sustancialmente menor al establecido en la norma citada, una vez vencido el período aludido. A su vez, y respecto de los contribuyentes de tales impuestos que evidencien una menor capacidad contributiva, el devengamiento de intereses de conformidad a lo reseñado precedentemente, es de aplicación luego de transcurrido un determinado lapso desde los respectivos vencimientos. De esta manera, se establece un mecanismo que actúe como elemento de persuasión de pago en término de las obligaciones fiscales, desalentando al mismo tiempo, la acumulación de deudas que a la postre resultan de dificultosa regularización y cancelación.

            Finalmente, con la incorporación también al cuerpo legal antes mencionado del artículo 126 bis, se establece la obligación de los organismos, entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, de suministrar la información que la dirección Provincial de Rentas les solicite para facilitar la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo. Estos entes, por sus actividades, tienen acceso a la información que se vincula con la realización de los diversos hechos imponibles tipificados en el Código Fiscal, de forma tal que pueden poner al alcance de la autoridad de aplicación los datos referentes a los elementos espaciales, subjetivos y objetivos de su conformación, que resultan de suma utilidad para la fiscalización y verificación de la debida observancia de las obligaciones fiscales.

            A mérito de las consideraciones vertidas y haciendo uso de las facultades asignadas por el inc. 3 del artículo 144 de la Constitución Provincial, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.