LEY 13414

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTAD0S DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 58 de la Ley 10.430 (Texto Ordenado) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El agente que fuera designado por agrupaciones o partidos políticos reconocidos, como candidato a cargo electivo titular de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, podrá hacer uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio y desde quince (15) días anteriores al mismo, como máximo.”

 

ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso f) del artículo 115 de la Ley 10.579 el siguiente texto:

“Inciso f: Por designación como candidato a cargo electivo titular, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 10.430, (Texto Ordenado).”

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.