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Fundamentos de la Ley 13485
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El proyecto de ley que se acompaña se relaciona con el inmueble sito en Calle Fabián González entre Malvinas y Bélgica, del barrio Mara, partido de Bahía Blanca, identificado catastralmente como circunscripción II, sección C, manzana 236-n, parcela 5, que cuenta con una superficie de 905, 40 m2. Considerando que sobre dicho predio se habría construido un edificio educativo con fondos de la Dirección General de Cultura y Educación. Que el referido inmueble ha sido utilizado por el Jardín de Infantes Nro. 945 del distrito escolar de Bahía Blanca desde el 1 de enero de 1994, en virtud de un convenio de comodato a favor de la Dirección General de Cultura y Educación por parte de la Cooperativa Mara de Crédito, Consumo y Vivienda Limitada, de trámite por expediente administrativo Nro. 5808-2343300/94. Que desde el punto de vista dominial el bien se encuentra inscripto registralmente a favor de la firma Bauen Construcciones SRL y gravado con derecho real de hipoteca a favor de la Cooperativa Mara de Crédito, Consumo y Vivienda Limitada. Que con ulterioridad, el inmueble fue objeto de donación a favor de la Sociedad de Fomento del Barrio Mara, con cargo de transferir posteriormente la parcela en cuestión a favor de la Dirección General de Cultura y Educación, lo que no ha llegado a perfeccionarse por omitir los donantes consignar que el bien se encontraba gravado con derecho real de hipoteca. Que por ante el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, tramita la causa caratulada “Cooperativa Mara de Crédito, Consumo y Viviendas c/ Bauen Construcciones SRL, s/ ejecución hipotecaria”, razón por la cual deviene imposible concretar la suscripción de un nuevo convenio. Que la situación ocupacional del bien en cuestión se hallaría sin respaldo jurídico vigente, considerando que los plazos convencionales del contrato de comodato habrían expirado. Que surge del cuerpo administrativo aludido que, en el barrio Mara partido de Bahía Blanca, es el único bien que reúne las condiciones propicias para el funcionamiento de un jardín de infantes, y tanto la Dirección de Educación Inicial como la comunidad del citado barrio, consideran necesaria la continuidad del servicio pre-escolar en dicho predio. Por las razones expuestas y teniendo en cuenta la motivación del presente proyecto de ley, se solicita a los señores legisladores acompañen con su voto favorable su sanción.
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