LA PLATA, 2 de AGOSTO de 1989.
VISTO el expediente 2100-44.154/89, mediante el cual se tramita un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 6 de Julio de 1989, en el que incorpora como artículo 7 de la Ley 10.489 de expropiación de tierras en el Partido de Almirante Brown, el Organismo que tendrá a cargo la urbanización del área expropiada y,
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo comparte el espíritu que inspira el Proyecto de Ley sancionado, en cuanto otorga a la urbanización según criterios avanzados, la importancia que merece;
Que sin embargo la presente norma desconoce la competencia otorgada por la Ley 10.132 de Organización de los Ministerios al Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que el citado Ministerio posee dentro de su estructura funcional, las dependencias administrativas que pueden llevar a cabo las tareas descriptas en la citada Ley 10.489;
Que las razones expuestas impiden la promulgación en su totalidad de la norma sancionada, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase parcialmente el artículo 1° del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 6 de Julio de 1989, cuando expresa: “… será el Ministerio de Gobierno y…”.
ARTICULO 2.- Promúlgase el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior con excepción de los términos observados.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.