LEY 15044

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Permanente del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de hacer efectivos los postulados del artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Permanente del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires tendrá las siguientes funciones:

a. Proponer las acciones necesarias, incluida la elaboración de anteproyectos legislativos, tendientes a la implementación progresiva de la autarquía del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

b. Proponer las modificaciones que estime necesarias en el ordenamiento territorial y funcional del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

c. Opinar en todo proyecto de ley en el que se proponga la creación o transformación de órganos judiciales o del Ministerio Público.

d. Recomendar la sanción de un nuevo texto sistematizado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

e. Realizar un diagnóstico integral del servicio de justicia en la provincia de Buenos Aires.

f. Adoptar las medidas necesarias para la debida publicidad y difusión de sus dictámenes, opiniones y/o decisiones.

ARTÍCULO 3°.- La comisión estará integrada por:

1) Un miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

2) Un miembro de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires.

3) Un representante del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

4) Un representante del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

5) Tres (3) legisladores en representación de la Honorable Cámara de Senadores: dos (2) por el bloque con mayor cantidad de miembros, y uno (1) en representación de alguna de las minorías.

6) Tres (3) legisladores en representación de la Honorable Cámara de Diputados: dos (2) por el bloque con mayor cantidad de miembros, y uno (1) en representación de alguna de las minorías.

7) El presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

8) El presidente del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- La comisión tendrá su sede en el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la comisión actuarán con carácter honorario. Durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, o mientras mantengan la condición por la cual fueron designados representantes. Podrán ser reelegidos en una oportunidad.

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su misión, la comisión queda facultada para programar sus actividades y planes de trabajo, dictar su propio reglamento, requerir informes, invitar a distintas instituciones u organismos a participar en sus sesiones, teniendo en cuenta la materia que será debatida en ellas, y/o a emitir opinión sobre cuestiones vinculadas a sus diversas funciones, y a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas a los fines de su creación.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Ley № 13778.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.