LEY 13076

 

NOTA: Ver Leyes 13363,  13716  y 14385 (Ref: prorroga de la vigencia de la presente Ley).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Juan Martín de Puyrredón, partido de General San Martín, los cuales se encuentran a nombre de “Forja San Martín Sociedad Anónima Comercial e Industria” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, cuyos datos catastrales y dominiales son los siguientes:

a)      Circunscripción III, Sección V, Manzana 4, Parcela 14 (Lote Z, Manzana 9 según título), inscripto su dominio a la Matrícula 5.982 del partido de General San Martín (47).

b)      Circunscripción III, Sección V, Manzana 4, Parcela 15 (Lote Y, Manzana 9, según título), inscripto su dominio a la Matrícula 5.985 del partido de General San Martín (47).

c)      Circunscripción III, Sección V, Manzana 4, Parcela 16 (Lote X, Manzana 9, según título), inscripto su dominio a la Matrícula 5.984 del partido de General San Martín (47).

d)      Circunscripción III, Sección V, Manzana 4, Parcela 17 (Lote W, Manzana 9, según título), inscripto su dominio a la Matrícula 5.983 del partido de General San Martín (47).

e)      Circunscripción III, Sección P, Fracción XXVIII, Parcela 5g (identificado por plano c”47-134-75”), inscripto su dominio a la Matrícula 9.486 del partido de General San Martín (47).

f)        Circunscripción III, Sección P, Manzana 106, Parcela 1c (identificado en plano “47-58-92”), inscripto su dominio a la Matrícula 54.569 del partido de General San Martín (47).

g)      Circunscripción III, Sección P, Manzana 107, Parcela 1a (identificado en plano “47-193-75”) inscripto su dominio a los Folios 290/75 del partido de General San Martín (47).

h)      Circunscripción III, Sección P, Manzana 117, Parcela 24, inscripto su dominio a la Matrícula 20.133 del partido de General San Martín (47).
Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran en los inmuebles consignados y conforme al inventario que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley., y que fuera confeccionado por el Escribano Gustavo Andrés Catalano, designado a esos efectos en los autos: “Forja San Martín S.A.C.I. s/Quiebra- Expediente Nº 37389” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 19, según copias certificadas por el Escribano Rubén E. Arias, Matrícula Nº 3479. Inclúyese en los términos de declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación a la marca comercial “Forja San Martín”.


ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Forja San Martín Limitada”, con domicilio en la ciudad de San Martín, partido de General San Martín, la cual se encuentra con registro en trámite ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número de expediente 2.770-20.568/02, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. A saber: la fabricación, industrialización y venta de piezas forjadas, tanto para la industria autopartista automotriz, como para el resto de las industrias metalúrgicas y mecánicas, que requieran la utilización de piezas y componentes forjados.


ARTICULO 3.- El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.


ARTICULO 4.- El incumplimiento del cargo estipulado en el Art. 2º, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.


ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará cuál será el Organismo de Aplicación de la presente Ley, el cual tendrá a su cargo el contralor y efectividad de la expropiación, actuando como Ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.


ARTICULO 6.- La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado Provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios, incluyendo cancelación de gravámenes, serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentos los mismos del pago de todo impuesto.


ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a compensar hasta el 100 % de los créditos fiscales a su favor, que tuviera respecto de la expropiada, para imputar al pago total o parcial de la expropiación.

 

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, debiendo prever en los presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias de los mismos fines.


ARTICULO 9.- Declárase la urgencia de la presente expropiación.


ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.