LEY 13076
NOTA: Ver Leyes 13363, 13716 y 14385 (Ref: prorroga de la vigencia de la presente Ley).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Juan Martín de Puyrredón, partido de General San Martín, los cuales se encuentran a nombre de “Forja San Martín Sociedad Anónima Comercial e Industria” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, cuyos datos catastrales y dominiales son los siguientes:
a) Circunscripción III, Sección V, Manzana 4,
Parcela 14 (Lote Z, Manzana 9 según título), inscripto su dominio a
b) Circunscripción III, Sección V, Manzana 4,
Parcela 15 (Lote Y, Manzana 9, según título), inscripto su dominio a
c) Circunscripción III, Sección V, Manzana 4,
Parcela 16 (Lote X, Manzana 9, según título), inscripto su dominio a
d) Circunscripción III, Sección V, Manzana 4,
Parcela 17 (Lote W, Manzana 9, según título), inscripto su dominio a
e) Circunscripción III, Sección P, Fracción
XXVIII, Parcela 5g (identificado por plano c”47-134-
f)
Circunscripción
III, Sección P, Manzana 106, Parcela 1c (identificado en plano “47-58-
g) Circunscripción III, Sección P, Manzana 107,
Parcela 1a (identificado en plano “47-193-
h) Circunscripción III, Sección P, Manzana 117,
Parcela 24, inscripto su dominio a
Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran en los inmuebles
consignados y conforme al inventario que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente Ley., y que fuera confeccionado por el Escribano Gustavo Andrés Catalano, designado a esos efectos en los autos: “Forja San
Martín S.A.C.I. s/Quiebra- Expediente Nº
ARTICULO 2.- Los inmuebles,
maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en
propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo
Forja San Martín Limitada”, con domicilio en la ciudad de San Martín, partido
de General San Martín, la cual se encuentra con registro en trámite ante el
Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número de expediente
2.770-20.568/02, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus
fines cooperativos. A saber: la fabricación, industrialización y venta de
piezas forjadas, tanto para la industria autopartista
automotriz, como para el resto de las industrias metalúrgicas y mecánicas, que
requieran la utilización de piezas y componentes forjados.
ARTICULO 3.- El monto total a abonar
por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto
de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas
cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20)
años.
ARTICULO 4.- El incumplimiento del
cargo estipulado en el Art. 2º, antes de haberse abonado la totalidad del
precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la
transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo
Provincial determinará cuál será el Organismo de Aplicación de la presente Ley,
el cual tendrá a su cargo el contralor y efectividad de la expropiación,
actuando como Ente coordinador entre las distintas áreas administrativas
provinciales y municipales.
ARTICULO 6.- La escritura traslativa
de dominio, con garantía real a favor del Estado Provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios,
incluyendo cancelación de gravámenes, serán otorgados por ante
ARTICULO 7.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, a compensar hasta el 100 % de los créditos fiscales a su
favor, que tuviera respecto de la expropiada, para imputar al pago total o
parcial de la expropiación.
ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, debiendo prever en los presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias de los mismos fines.
ARTICULO 9.- Declárase
la urgencia de la presente expropiación.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.