LEY 13921

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárese a la casa de Haroldo Conti como Bien de valor Simbólico-Testimonial incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias, ubicada en el Delta del Tigre entre los Arroyos Gambado y Leber (Angostura) del Partido de Tigre y cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Sección 1° de Islas, Fracción 545, Parcela 15, cuyo dominio se encuentra inscripto en la matrícula N° 13.027.

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.