LEY 13826
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transfiérase a Título Gratuito al Obispado de Lomas de Zamora parte del inmueble ubicado en el Barrio Juan Manuel de Rosas, de la ciudad de Lomas de Zamora, identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección E, Fracción I, Parcela 1 del partido de Lomas de Zamora, inscripto en la Matrícula 45.485, cuya titularidad ostenta el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las medidas y superficies que se encuentran especificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- La transferencia referida en el artículo precedente, será hasta alcanzar la superficie 140.474,92 metros cuadrados, según plano adjunto y croquis de la plancheta catastral siendo la Secretaría de Tierras y Urbanismo el organismo encargado de realizar las gestiones para la aprobación de los planos de mensura a los efectos de poder efectuar la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 3.- El donatario deberá destinar el inmueble exclusivamente a fines de interés social, religioso y a tareas comunitarias, educativas, recreativas y de solidaridad social dirigidas a familias de escasos recursos respetando las construcciones erigidas a tales fines y/o adecuando las existentes; y pondrá a disposición de la Provincia de Buenos Aires la superficie necesaria, para concretar a través de los organismos competentes la superficie que ella necesite, para la concreción de obras hidráulicas.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento del fin establecido en el artículo anterior determinará la nulidad de la transferencia y el inmueble retornará al dominio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo I puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.