DECRETO 2618/93
NOTA: Ver Dec. 3198/99 que suprime la citada Estructura y crea una nueva.
Visto
Considerando:
Que el Articulo 21 de
Que en la actualidad resulta necesario dotar a
Que, consecuentemente, es primordial la concreción de una red preventivo-asistencial
en el marco provincial y en coordinación con otros organismos de la
administración, con el objeto de brindar a los habitantes bonaerenses, un
servicio que atienda las necesidades emergentes de la frecuencia del uso y
consumo de drogas y a las enfermedades resultantes.
Que, por otra parte, resulta imprescindible introducir a las jóvenes
generaciones y a sus familias en la temática de la prevención inespecífica y
específica de las adicciones, a través del sistema educacional, de los medios
masivos de comunicación, de las organizaciones intermedias de la comunidad y de
las asociaciones de bien públicos, de la producción y del trabajo.
Que, asimismo, es menester prestar asesoramiento y proponer estrategias
preventivas y asistenciales a los organismos de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial tendiendo a implementar acciones conjuntas que protejan
a la población en riesgo.
Que también surge imperioso coordinar con los municipios de la provincia, las
medidas preventivo-asistenciales que sirvan para la modificación de las
conductas adictivas en sus distintas fases y niveles.
Que atento a lo expuesto, es necesario implementar el desarrollo estructural
que posibilite el funcionamiento del organismo que llevará a cabo las
responsabilidades reseñadas precedentemente.
Que el mismo debe encuadrarse en las pautas aprobadas en el decreto antes
citado y en su Anexo II.
Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo
Asesor de
Que el presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por
Por ello,
El gobernador de
decreta:
ARTICULO 1.- Créase, con
dependencia directa del Gobernador,
ARTICULO 2.- Apruébase la
estructura organizativa del nombrado Organismo, de acuerdo con las
Responsabilidades, Organigrama, Objetivos, Metas y Financiamiento que como
Anexo I, II, IIa, IIb, III, IV y V forman parte integrante del presente
Decreto.
ARTICULO 3.- Determínase
para el ámbito de
ARTICULO 4.- Dentro de
los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto, se procederá a aprobar la segunda instancia de la estructura
orgánico-funcional de la citada secretaría y dentro de los cuarenta y cinco
(45) días subsiguientes se aprobará la tercera y última etapa, de conformidad
con los lineamientos fijados al respecto por el Decreto 18/91 y el Decreto
1559/92.
ARTICULO 5.- El gasto
resultante se atenderá con recursos provenientes de Rentas Generales,
autorizándose al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que fueren necesarias a efectos de reflejar en el presupuesto
vigente la medida dispuesta en el presente acto.
ARTICULO 6.- El presente
Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno y Justicia.
ARTICULO 7.- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese.
Anexo I
SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES
RESPONSABILIDADES:
1. Desarrollar y ejecutar a través de planes y programas las políticas fijadas
en relación a la prevención y asistencia de las adicciones en la órbita
provincial.
2. Coordinar con el Ministerio de Salud y Acción Social y con otros Organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales los proyectos, planes y programas que
deriven de las políticas establecidas en los campos de la prevención y de la
asistencia de las adicciones.
3. Establecer relaciones con organismos internacionales a efectos de coordinar
sistemas de cooperación para ser aplicados en el ámbito provincial.
4. Planificar y coordinar con las áreas municipales, las estrategias que
permitan implementar las políticas provinciales con la finalidad de movilizar a
las organizaciones intermedias de la comunidad, tendiendo a prevenir y asistir
a las conductas adictivas.
5. Elaborar, implementar y coordinar un programa epidemiológico con la
finalidad de instrumentar campañas preventivas, planes asistenciales y de
asesoramiento a otros poderes públicos.
6. Programar, proponer y coordinar criterios, pautas y acciones de prevención y
asistencia, a ser aplicados en los ámbitos educativos, formal e informal, y
laboral, en acuerdos con otros Organismos Provinciales y/o Municipales y
asociaciones de bien público, del trabajo y la producción.
7. Elaborar, proponer, fomentar convenios con Universidades Estatales y/o
Privadas para ejecutar acciones de capacitación orientadas a profesionales,
docentes, líderes sociales, como así también generar cursos de especialización
afines a la materia.
8. Organizar e implementar un Banco de datos referido a los servicios
preventivo-asistenciales existentes en
9. Planificar y proponer una responsable, adecuada y efectiva comunicación de
las medidas preventivo-asistenciales, en todos los medios masivos, ya sean
gráficos, vía pública, radiales, televisivos, etc.
10. Elaborar y formular un marco legal relativo a la prevención y a la
asistencia de las adicciones, como así también a la recuperación, reeducación y
rehabilitación en centros e instituciones públicas y privadas en el ámbito
provincial y la posterior reinserción en el contexto social, de las personas
objeto de tratamiento.
ANEXO II
ANEXO II a
ANEXO II b
Anexo III
OBJETIVOS:
SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES
1. Proyectar, coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación del plan
provincial de prevención de la adicciones.
2. Elaborar, proponer y atender el desarrollo de los programas y proyectos
necesarios para sistematizar los controles tendientes a lograr la reducción de
la demanda de drogas ilícitas.
3. Planificar, formular e implementar las medidas necesarias para impedir el
uso indebido de drogas lícitas (medicamentos, alcohol y tabaco).
4. Programar, organizar y fiscalizar la metodología a aplicar con el objeto de
obtener la modificación de las conductas adictivas que propenden a utilizar
distintos tipos de sustancias que inciden en los aspectos psico-físicos y
lesionan y deterioran la salud.
5. Planificar, organizar e implementar los cursos de acción pertinentes a fin
de proteger a la población en riesgo, desde el punto de vista socio-cultural,
tendiendo a un mejor proyecto y estilo de vida, con modelos aptos y perfiles
adecuados.
6. Diseñar y elaborar un plan de difusión de la prevención de las adicciones,
como asimismo, coordinar con los estamentos municipales, educacionales y
comunitarios, las estrategias conducentes a implementar
7. Asesorar y proponer acciones preventivas a los Organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial que así lo requieran, acerca de las
problemáticas adictivas.
OBJETIVOS
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS ADICCIONES
1. Proyectar, coordinar, ejecutar y
supervisar la aplicación del plan provincial de asistencia a las adicciones.
2. Definir y coordinar planes y programas referentes al otorgamiento de
subsidios destinados a Instituciones Públicas y/o Privadas, a personas y/o
familias carecientes de aquellos que realicen tratamientos o hayan finalizado
los mismos, con el objeto de apoyar la función de asistencia en el campo de las
adicciones.
3. Programar, organizar e implementar un sistema de becas en Instituciones
Privadas, para el tratamiento de adicciones de personas residentes en el Ambito
Provincial.
4. Planificar y organizar programas y planes de Asistencia Técnica a Organismos
Provinciales y Municipales y agrupaciones públicas y/o privadas que así lo
requieran.
5. Generar un registro de pacientes consultantes y sus familias, vehiculizando
los mejores recursos asistenciales que posee
6. Programar y planificar un registro de inscripciones y elaborar la
formulación pormenorizada de condiciones y requisitos a ser observados por las
Instituciones Públicas y/o Privadas dedicadas al tratamiento de personas con
problema de adicción.
7. Organizar y coordinar los sistemas de Control de Gestión, fiscalizando su
aplicación y cumplimiento y evaluando los informes producidos sobre las
ejecuciones parciales y totales de los objetivos, programas aprobados y
proyectos que deriven del cometido del Organismo.
Anexo IV
SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES
METAS:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
1. Programar, controlar y
ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable,
económica y financiera en el ámbito de
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las dependencias de la jurisdicción, de acuerdo a las normativas y
reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que
imparta el Ministerio de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción
como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a
compras, contrataciones, actos lícitos, liquidación de haberes y demás
actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a
los Organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la mesa
de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas
técnicas y archivo de documentación, sistema de información técnica, control y
registros de redes y P.C., hardware y software, estructuras organizativas,
plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de
mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y
diligenciamientos de los actos administrativos.
SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION PREVENTIVA
METAS:
1. Organizar e implementar acciones de educación preventiva concebida como un
real proceso orientador, tomando como eje el ámbito educacional formal en sus
distintos niveles, en coordinación con
2. Organizar e implementar acciones preventivas y actividades constructivas
enfocadas a los menores que se hallen fuera del circuito educativo formal, a
través de agrupaciones comunitarias y en coordinación con otros Organismos e
Instituciones, a efectos de prevenir el uso y abuso indebido de drogas.
3. Planificar y ejecutar programas de educación para la familia bonaerense, por
intermedio de Organismos Educacionales y Organizaciones Intermedias, generando
Escuelas para Padres, con la finalidad de que en el ámbito familiar se
encuentren respuestas positivas de los distintos roles definidos, frente a los
procesos vulnerables.
4. Elaborar e implementar un programa de educación preventiva en todos los
niveles del magisterio, del profesorado y de los centros terciarios y
universitarios, en coordinación con
5. Programar y llevar a cabo sistemas de educación en Organismos Públicos,
Entidades de
Integrar equipos interdisciplinarios que actúen sobre los efectos y consecuencias personales, grupales y sociales.
6. Proponer la modificación de la currícula actual, para incorporar en materias
específicas todas las temáticas que conllevan a la formación de una cultura de
vida que posibilite a los niños y jóvenes, desarrollarse y crecer libres de
adicciones, formando a su vez futuros agentes preventores.
DIRECCION PROVINCIAL DE PREVENCION COMUNITARIA
METAS:
1. Proponer, programar e implementar convenios con Organizaciones Públicas y/o
Privadas con la finalidad de organizar a la comunidad previniendo las
adicciones, tendiendo a su detección temprana y efectuando seguimientos de
comportamientos de riesgo.
2. Organizar, programar y coordinar encuentros, conferencias y debates con
profesionales, amas de casa, líderes sociales, líderes municipales,
organizaciones religiosas, fuerzas de la producción y del trabajo, con el
objeto de obtener un mejoramiento de la calidad de vida y a su vez implementar
acciones que prevengan y protejan de las adicciones a los integrantes de las
distintas comunidades.
3. Programar y formular guías de aprendizaje, formación y capacitación, para
líderes sociales, docentes y padres, con la finalidad de aumentar la conciencia
preventiva comunitaria, como así también planificar programas de emergencia a
corto y largo plazo.
4. Proponer los mecanismos necesarios para reforzar los sistemas de control
preventivos existentes en cada comunidad, a través de la formación de agentes
sociales que tengan una inserción institucional.
5. Coordinar criterios, pautas y acciones con todas las Instituciones de Bien
Público interesadas y vinculadas con la problemática de la prevención de las
adicciones, con el fin de generar y preservar una comunidad solidaria.
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS ADICCIONES
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION INSTITUCIONAL Y AUDITORIA
METAS:
1. Instrumentar los sistemas de promoción necesarios para el mejor intercambio
de acciones con las Instituciones en condiciones de brindar asistencia en la
materia, proyectando líneas de coordinación y ejecución.
2. Evaluar y proponer pautas que regulen la concesión de subsidios a distintas
Instituciones para la asistencia de enfermos adictos.
3. Propiciar un régimen normativo en el cual deberán encuadrarse los convenios de
becas con Instituciones Asistenciales, para las personas que allí se deriven
para su atención y tratamiento.
4. Proponer otros proyectos de apoyo a organizaciones y/o personas, que
ofrezcan la prestación de sus servicios especializados.
5. Diagramar, implementar y mantener actualizado un servicio de formación e
información de las actividades que le competen a la repartición.
6. Ejecutar las auditorías pertinentes a todas aquellas Instituciones
Asistenciales que perciben apoyos o beneficios para realizar tratamientos a las
personas en ellas ubicadas y atendidas, interviniendo en las gestiones de
ingresos y egresos de fondos y valores adjudicados al efecto, en coordinación
con
DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA
METAS:
1. Instrumentar los Sistemas necesarios para obtener la mejor prestación
asistencial en materia de adicciones.
2. Diagramar, implementar y mantener actualizado un registro de personas que
reciban asistencia, efectuando adecuados seguimientos y evaluaciones de las
situaciones.
3. Proponer y fiscalizar un régimen de subsidios a las familias de personas que
se hallen bajo tratamiento, con la finalidad de facilitar y/o subsanar
dificultades en las condiciones socio-económicas.
4. Aplicar planes y programas para brindar tratamiento y/u orientación a las
personas enviadas por el Poder Judicial y Organizaciones Intermedias o a
aquellas que se acerquen por presentación espontánea.
5. Formular y organizar cursos de acción destinados a las personas que han
concluido sus tratamientos, con el objeto de posibilitar sus reinserciones
sociales.
6. Intervenir en las gestiones de ingresos y egresos de fondos y valores
destinados a los procesos asistenciales, en coordinación con
La presente Estructura se financiará con recursos provenientes de Rentas Generales.