DECRETO  2618/93

 

NOTA: Ver Dec. 3198/99 que suprime la citada Estructura y crea una nueva.


LA PLATA,  6 de JULIO de 1993


Visto la Ley 11.413 del 6 de Julio de 1993, por la que se modifican las competencias del Ministerio de Salud y Acción Social en lo que se refiere a la prevención y asistencia de las adicciones y el Decreto 18 del 13 de Diciembre de 1991, por el cual se fijan normas para la estructuración orgánico-funcional de los Organismos de la Gobernación, y


Considerando:

Que el Articulo 21 de la Ley 11.175 otorga facultades para disponer la creación de nuevas secretarías, en la medida en que los planes de Gobierno así lo requieren.


Que en la actualidad resulta necesario dotar a la Provincia de Buenos Aires, de un organismo ágil y eficaz que, dependiendo del gobernador, tenga por competencia la aplicación de las políticas fijadas en materia de prevención y asistencia de las adicciones, con la finalidad de proteger al niño, a la juventud y a la familia a través de estrategias educativas y de programas de recuperación, rehabilitación y reinserción social, que atienden tanto a la población sana, a fin de preservarla, como a la que ya ha tomado contacto con sustancias adictivas.


Que, consecuentemente, es primordial la concreción de una red preventivo-asistencial en el marco provincial y en coordinación con otros organismos de la administración, con el objeto de brindar a los habitantes bonaerenses, un servicio que atienda las necesidades emergentes de la frecuencia del uso y consumo de drogas y a las enfermedades resultantes.


Que, por otra parte, resulta imprescindible introducir a las jóvenes generaciones y a sus familias en la temática de la prevención inespecífica y específica de las adicciones, a través del sistema educacional, de los medios masivos de comunicación, de las organizaciones intermedias de la comunidad y de las asociaciones de bien públicos, de la producción y del trabajo.


Que, asimismo, es menester prestar asesoramiento y proponer estrategias preventivas y asistenciales a los organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tendiendo a implementar acciones conjuntas que protejan a la población en riesgo.


Que también surge imperioso coordinar con los municipios de la provincia, las medidas preventivo-asistenciales que sirvan para la modificación de las conductas adictivas en sus distintas fases y niveles.

Que atento a lo expuesto, es necesario implementar el desarrollo estructural que posibilite el funcionamiento del organismo que llevará a cabo las responsabilidades reseñadas precedentemente.


Que el mismo debe encuadrarse en las pautas aprobadas en el decreto antes citado y en su Anexo II.


Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos siguiendo los lineamientos políticos impartidos.


Que el presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por la Ley 11.175.


Por ello,


El gobernador de la provincia de Buenos Aires

decreta:



ARTICULO 1.- Créase, con dependencia directa del Gobernador, la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.


ARTICULO 2.- Apruébase la estructura organizativa del nombrado Organismo, de acuerdo con las Responsabilidades, Organigrama, Objetivos, Metas y Financiamiento que como Anexo I, II, IIa, IIb, III, IV y V forman parte integrante del presente Decreto.


ARTICULO 3.- Determínase para el ámbito de la Secretaría creada por el presente, los siguientes cargos: Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones; Subsecretario de Prevención de las Adicciones, Subsecretario de Asistencia de las Adicciones, Director General de Administración; Director Provincial de Educación Preventiva; Director Provincial de Prevención Comunitaria; Director Provincial de Promoción Institucional y Auditorías; Director Provincial de Asistencia; Director de Capacitación e Investigación Epidemiológica; Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; Director de Personal y Servicios Técnicos-Administrativos y Director de Relaciones Institucionales, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la administración central.


ARTICULO 4.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, se procederá a aprobar la segunda instancia de la estructura orgánico-funcional de la citada secretaría y dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes se aprobará la tercera y última etapa, de conformidad con los lineamientos fijados al respecto por el Decreto 18/91 y el Decreto 1559/92.


ARTICULO 5.- El gasto resultante se atenderá con recursos provenientes de Rentas Generales, autorizándose al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de reflejar en el presupuesto vigente la medida dispuesta en el presente acto.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.



ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y archívese.



Anexo I


SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES


RESPONSABILIDADES:


1. Desarrollar y ejecutar a través de planes y programas las políticas fijadas en relación a la prevención y asistencia de las adicciones en la órbita provincial.


2. Coordinar con el Ministerio de Salud y Acción Social y con otros Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales los proyectos, planes y programas que deriven de las políticas establecidas en los campos de la prevención y de la asistencia de las adicciones.


3. Establecer relaciones con organismos internacionales a efectos de coordinar sistemas de cooperación para ser aplicados en el ámbito provincial.


4. Planificar y coordinar con las áreas municipales, las estrategias que permitan implementar las políticas provinciales con la finalidad de movilizar a las organizaciones intermedias de la comunidad, tendiendo a prevenir y asistir a las conductas adictivas.


5. Elaborar, implementar y coordinar un programa epidemiológico con la finalidad de instrumentar campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento a otros poderes públicos.


6. Programar, proponer y coordinar criterios, pautas y acciones de prevención y asistencia, a ser aplicados en los ámbitos educativos, formal e informal, y laboral, en acuerdos con otros Organismos Provinciales y/o Municipales y asociaciones de bien público, del trabajo y la producción.


7. Elaborar, proponer, fomentar convenios con Universidades Estatales y/o Privadas para ejecutar acciones de capacitación orientadas a profesionales, docentes, líderes sociales, como así también generar cursos de especialización afines a la materia.


8. Organizar e implementar un Banco de datos referido a los servicios preventivo-asistenciales existentes en la Jurisdicción Provincial que posibilite el asesoramiento frente a los requerimientos de los distintos organismos y de la población en general.


9. Planificar y proponer una responsable, adecuada y efectiva comunicación de las medidas preventivo-asistenciales, en todos los medios masivos, ya sean gráficos, vía pública, radiales, televisivos, etc.


10. Elaborar y formular un marco legal relativo a la prevención y a la asistencia de las adicciones, como así también a la recuperación, reeducación y rehabilitación en centros e instituciones públicas y privadas en el ámbito provincial y la posterior reinserción en el contexto social, de las personas objeto de tratamiento.

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II a

 

 

ANEXO II b

 

 



Anexo III

 

OBJETIVOS:


SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES


1. Proyectar, coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación del plan provincial de prevención de la adicciones.


2. Elaborar, proponer y atender el desarrollo de los programas y proyectos necesarios para sistematizar los controles tendientes a lograr la reducción de la demanda de drogas ilícitas.


3. Planificar, formular e implementar las medidas necesarias para impedir el uso indebido de drogas lícitas (medicamentos, alcohol y tabaco).


4. Programar, organizar y fiscalizar la metodología a aplicar con el objeto de obtener la modificación de las conductas adictivas que propenden a utilizar distintos tipos de sustancias que inciden en los aspectos psico-físicos y lesionan y deterioran la salud.


5. Planificar, organizar e implementar los cursos de acción pertinentes a fin de proteger a la población en riesgo, desde el punto de vista socio-cultural, tendiendo a un mejor proyecto y estilo de vida, con modelos aptos y perfiles adecuados.


6. Diseñar y elaborar un plan de difusión de la prevención de las adicciones, como asimismo, coordinar con los estamentos municipales, educacionales y comunitarios, las estrategias conducentes a implementar la Política Provincial en la materia.


7. Asesorar y proponer acciones preventivas a los Organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que así lo requieran, acerca de las problemáticas adictivas.


OBJETIVOS

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS ADICCIONES


 1. Proyectar, coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación del plan provincial de asistencia a las adicciones.

2. Definir y coordinar planes y programas referentes al otorgamiento de subsidios destinados a Instituciones Públicas y/o Privadas, a personas y/o familias carecientes de aquellos que realicen tratamientos o hayan finalizado los mismos, con el objeto de apoyar la función de asistencia en el campo de las adicciones.


3. Programar, organizar e implementar un sistema de becas en Instituciones Privadas, para el tratamiento de adicciones de personas residentes en el Ambito Provincial.


4. Planificar y organizar programas y planes de Asistencia Técnica a Organismos Provinciales y Municipales y agrupaciones públicas y/o privadas que así lo requieran.


5. Generar un registro de pacientes consultantes y sus familias, vehiculizando los mejores recursos asistenciales que posee la Provincia.


6. Programar y planificar un registro de inscripciones y elaborar la formulación pormenorizada de condiciones y requisitos a ser observados por las Instituciones Públicas y/o Privadas dedicadas al tratamiento de personas con problema de adicción.


7. Organizar y coordinar los sistemas de Control de Gestión, fiscalizando su aplicación y cumplimiento y evaluando los informes producidos sobre las ejecuciones parciales y totales de los objetivos, programas aprobados y proyectos que deriven del cometido del Organismo.



Anexo IV


SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES


METAS:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION


1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito de la Secretaría, elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Organismos de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.


2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las dependencias de la jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.


3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos lícitos, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.


4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.


5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los Organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, sistema de información técnica, control y registros de redes y P.C., hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.


SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES


DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION PREVENTIVA

 
METAS:

1. Organizar e implementar acciones de educación preventiva concebida como un real proceso orientador, tomando como eje el ámbito educacional formal en sus distintos niveles, en coordinación con la Dirección General de Escuelas y Cultura y/o con otros Organismos, propendiendo a la formación integral que aleje al educando del consumo de drogas y lo acerque a un estilo de vida sano, en el que se destaquen modelos aptos y valores apropiados.


2. Organizar e implementar acciones preventivas y actividades constructivas enfocadas a los menores que se hallen fuera del circuito educativo formal, a través de agrupaciones comunitarias y en coordinación con otros Organismos e Instituciones, a efectos de prevenir el uso y abuso indebido de drogas.


3. Planificar y ejecutar programas de educación para la familia bonaerense, por intermedio de Organismos Educacionales y Organizaciones Intermedias, generando Escuelas para Padres, con la finalidad de que en el ámbito familiar se encuentren respuestas positivas de los distintos roles definidos, frente a los procesos vulnerables.


4. Elaborar e implementar un programa de educación preventiva en todos los niveles del magisterio, del profesorado y de los centros terciarios y universitarios, en coordinación con la Dirección General de Escuelas y Cultura y con las Universidades Públicas y Privadas, del que surjan estrategias pedagógicas y métodos eficaces.


5. Programar y llevar a cabo sistemas de educación en Organismos Públicos, Entidades de la Producción y del Trabajo, a efectos de formar escuelas de líderes comunitarios expertos en la prevención de la drogadependencia, para facilitar la resolución de situaciones de crisis en los distintos sectores de la sociedad.

Integrar equipos interdisciplinarios que actúen sobre los efectos y consecuencias personales, grupales y sociales.


6. Proponer la modificación de la currícula actual, para incorporar en materias específicas todas las temáticas que conllevan a la formación de una cultura de vida que posibilite a los niños y jóvenes, desarrollarse y crecer libres de adicciones, formando a su vez futuros agentes preventores.


DIRECCION PROVINCIAL DE PREVENCION COMUNITARIA


METAS:

1. Proponer, programar e implementar convenios con Organizaciones Públicas y/o Privadas con la finalidad de organizar a la comunidad previniendo las adicciones, tendiendo a su detección temprana y efectuando seguimientos de comportamientos de riesgo.


2. Organizar, programar y coordinar encuentros, conferencias y debates con profesionales, amas de casa, líderes sociales, líderes municipales, organizaciones religiosas, fuerzas de la producción y del trabajo, con el objeto de obtener un mejoramiento de la calidad de vida y a su vez implementar acciones que prevengan y protejan de las adicciones a los integrantes de las distintas comunidades.


3. Programar y formular guías de aprendizaje, formación y capacitación, para líderes sociales, docentes y padres, con la finalidad de aumentar la conciencia preventiva comunitaria, como así también planificar programas de emergencia a corto y largo plazo.


4. Proponer los mecanismos necesarios para reforzar los sistemas de control preventivos existentes en cada comunidad, a través de la formación de agentes sociales que tengan una inserción institucional.

5. Coordinar criterios, pautas y acciones con todas las Instituciones de Bien Público interesadas y vinculadas con la problemática de la prevención de las adicciones, con el fin de generar y preservar una comunidad solidaria.


SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS ADICCIONES


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION INSTITUCIONAL Y AUDITORIA


METAS:

1. Instrumentar los sistemas de promoción necesarios para el mejor intercambio de acciones con las Instituciones en condiciones de brindar asistencia en la materia, proyectando líneas de coordinación y ejecución.


2. Evaluar y proponer pautas que regulen la concesión de subsidios a distintas Instituciones para la asistencia de enfermos adictos.


3. Propiciar un régimen normativo en el cual deberán encuadrarse los convenios de becas con Instituciones Asistenciales, para las personas que allí se deriven para su atención y tratamiento.


4. Proponer otros proyectos de apoyo a organizaciones y/o personas, que ofrezcan la prestación de sus servicios especializados.


5. Diagramar, implementar y mantener actualizado un servicio de formación e información de las actividades que le competen a la repartición.


6. Ejecutar las auditorías pertinentes a todas aquellas Instituciones Asistenciales que perciben apoyos o beneficios para realizar tratamientos a las personas en ellas ubicadas y atendidas, interviniendo en las gestiones de ingresos y egresos de fondos y valores adjudicados al efecto, en coordinación con la Dirección General de Administración de la jurisdicción.


DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA


METAS:


1. Instrumentar los Sistemas necesarios para obtener la mejor prestación asistencial en materia de adicciones.

2. Diagramar, implementar y mantener actualizado un registro de personas que reciban asistencia, efectuando adecuados seguimientos y evaluaciones de las situaciones.


3. Proponer y fiscalizar un régimen de subsidios a las familias de personas que se hallen bajo tratamiento, con la finalidad de facilitar y/o subsanar dificultades en las condiciones socio-económicas.


4. Aplicar planes y programas para brindar tratamiento y/u orientación a las personas enviadas por el Poder Judicial y Organizaciones Intermedias o a aquellas que se acerquen por presentación espontánea.


5. Formular y organizar cursos de acción destinados a las personas que han concluido sus tratamientos, con el objeto de posibilitar sus reinserciones sociales.


6. Intervenir en las gestiones de ingresos y egresos de fondos y valores destinados a los procesos asistenciales, en coordinación con la Dirección General de Administración de la jurisdicción.

 

 

ANEXO V

 

La presente Estructura se financiará con recursos provenientes de Rentas Generales.