DECRETO 2420/93

 

La Plata, 22 Junio de 1993.

 

Visto las prescripciones contenidas en la Ley 10869, y su modificatoria número 10876, el Decreto Reglamentario número 2503/92, el Decreto 18/91 y normas concordantes; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a efectos de acercar el control de los gastos e inversiones a los municipios de la Provincia, se crearon  las denominadas delegaciones zonales del organismo constitucional de contralor externo (Honorable Tribunal de Cuentas), en número de diecisiete (17)-Artículo 19º a 25º Ley 10869.

 

Que, en consecuencia, se impone, a los fines de la debida implementación del sistema legal creado, la apertura estructural correspondiente, así como el desarrollo operativo funcional de las competencias determinadas por los cuerpos legales indicados;

Que, en ese marco, habiendo tomado conocimiento el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos (CAREPA) y con su conformidad queda expedita la sanción del acto administrativo pertinente;

 

Que, no obstante lo expuesto precedentemente, la habilitación y la puesta en funcionamiento de las distintas Delegaciones se llevará a cabo en forma progresiva y de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Provincia;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 28º y concordantes de la Ley 11175;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÌCULO 1º.- Apruèbase la estructura organizativa de las diecisiete (17) delegaciones del Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo al Organigrama, acciones y competencia jurisdiccional que, como anexos I, II y II respectivamente, integran el presente decreto.

 

ARTÌCULO 2º.- Determínanse para el ámbito de cada delegación, la equivalencia a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central, de los siguientes cargos:

1)     Delegado, equiparado al promedio resultante del rango y remuneración entre el cargo de Director Provincial y el de Director.

2)     Relator, equiparado al rango y remuneración de Director.

 

ARTÌCULO 3º.- El Honorable Tribunal de Cuentas procederá a adecuar y aprobar en el plazo de treinta días, previa intervención del Ministerio de Economía, de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos (CAREPA), el plantel de personal que integre cada una de las delegaciones, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 10869 y sus modificatorias, la Ley 10430 y su decreto reglamentario y los decretos 18/91 y 1559/92 en lo pertinente, en concordancia con la estructura aprobada por el Artículo 1º del presente decreto.

 

ARTÌCULO 4º.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias en función de la disponibilidad de recursos con que se cuenten al momento de la instrumentación del presente decreto y la cobertura de los planteles básicos que resulten.

 

ARTÌCULO 5º.- El Honorable Tribunal de Cuentas, puestas que sean en funcionamiento las delegaciones zonales y resueltos los estudios de cuentas pendientes sujetos al procedimiento establecido en el Artículo 46º de la Ley 10876 y sus modificatorias, deberá ajustar la estructura del Organismo Central reflejando las desagregaciones funcionales transferidas a aquellas, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÌCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÌCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.

 

ANEXO I

ANEXO II

ACCIONES DE LAS DELEGACIONES

 

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

-DELEGACIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS (17)

1. Estudiar y dictaminar sobre los estados de ejecución de Planta de Personal, Ejecución del Presupuesto de Gastos, de Ejecución del Cálculo de Recurso de Ejecución de Cuentas Especiales, de Ejecución de Terceros, de Movimientos de Fondos y Valores, de Patrimonio de Resultado Económico financiero y de todo otro que establezca reglamentariamente el Honorable Tribunal de Cuentas.

2. Realizar arqueos y relevamiento de inventario de bienes y valores.

3. Efectuar inspecciones y auditorías en dependencias de la administración municipal y elevar informes sobre los resultados obtenidos.

4. Asesorar a las autoridades municipales en materia de su competencia.

5. Producir informes técnico-contables de los sumarios administrativos municipales de responsabilidad patrimonial.

6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Delegación y administrar los fondos que le asigne el Tribunal para el funcionamiento de la Delegación.

ANEXO III

 

 

Delegación Zona I

Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Brandsen y San Vicente.

 

Delegación Zona II

Partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela.

 

Delegación Zona III

Partidos de Avellaneda y Lanús.

 

Delegación Zona IV

Partidos de Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Cañuelas.

 

Delegación Zona V

Partidos de La Matanza y Merlo.

 

Delegación Zona VI

Partidos de Morón, Moreno y General Sarmiento.

 

Delegación Zona VII

Partidos de Tres de Febrero, General San Martín y Vicente López

 

Delegación Zona VIII

Partidos de San Isidro, San Fernando, Tigre y Escobar.

 

Delegación Zona IX

Partidos de Bahía Blanca, Villarino, Patagones, General Rosales, Municipio Urbano de Monte Hermoso, Coronel Dorrego y Tres Arroyos.

 

Delegación Zona X

Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, Mar Chiquita, San Cayetano, Necochea, Lobería, Villa Gesell y Pinamar.

 

Delegación Zona XI

Partidos de San Andrés de Giles, Luján, Pilar, Exaltación de la Cruz, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Navarro, Lobos, General Las Heras, Marcos Paz y General Rodríguez.

 

Delegación Zona XII

Partidos de Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Guaminí, Daireaux, General Lamadrid, Coronel Suarez, Saavedra, Torquinst, Púan y Adolfo Alsina.

 

Delegación Zona XIII

Partidos de Benito Juárez, González Chaves, Olavarría, Azul Tandíl, Rauch, Las Flores, Tapalqué, General Alvear, Saladillo y Roque Pérez.

 

Delegación Zona XIV

 Partidos de Ayacucho, General Madariaga, Maipú, General Guido, De la Costa, General Lavalle, Tordillo, Dolores, Pila, Castelli, General Belgrano, Chascomús, General Paz y Monte.

 

Delegación Zona XV

Partidos de Hipólito, Irigoyen, Trenque Lauquén, Pehuajó, Rivadavia, Carlos Tejedor, Nueve de Julio, Coronel Pringles, Laprida y Bolívar.

 

Delegación Zona XVI

Partidos de General Viamonte, Lincoln, General Villegas, General Pinto, Leandro N. Alem, Rojas, Salto, General Arenales, Junín, Chacabuco, Alberti, Bragado y 25 de Mayo.

 

Delegación Zona XVII

Partidos de Pergamino, Colón, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Zárate, Campana y San Antonio de Areco.