DECRETO 2489/93

 

LA PLATA, 29 de JUNIO de 1993.

 

VISTO la Ley 11.369, mediante la cuál se prorroga por un nuevo período anual la vigencia de la Ley 11.184 de Reconversión Administrativa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con motivo de la prórroga del plazo de la emergencia administrativa, dispuesta por la normativa legal de referencia, se dictó el Decreto 101/93, ampliando a su vez el plazo de la disponibilidad de todos los agentes públicos provinciales comprendidos en el artículo 1º del Decreto 465/92 hasta el 30 de Junio de 1993.

 

Que la medida mencionada tuvo por finalidad permitir la conclusión del reordenamiento administrativo iniciado en su oportunidad, de modo de concretar acabadamente los objetivos previstos en orden a la racionalización de las estructuras administrativas y de los recursos humanos, optimización de recursos y servicios, la eficiencia de la actividad estatal y la jerarquización de  la función y el empleo públicos (artículos 2º y 9º Ley 11.184).

 

Que en la etapa actual del proceso se advierte un notable avance en cuanto a la racionalización de los recursos humanos que posee la Administración Pública Provincial, respecto de las necesidades efectivas que deben atender los diversos servicios administrativos.

 

Que siendo ello así, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la prescindibilidad autorizada por la Ley 11.184 –justificada en la intensidad de la emergencia-, debe dejársela sin efecto al desaparecer las causas que la motivaron, restaurando en este aspecto las condiciones laborales fijadas por las normas estatutarias en vigor.

 

Que ello debe adoptarse sin perjuicio de mantener en vigencia el período de disponibilidad a los efectos de la eventual aplicación de las restantes medidas e instrumentos previstos por la Ley 11.184, cuya utilización resulta indispensable para concluír el reordenamiento administrativo.

 

Que resulta incuestionable la medida propiciada, si se tiene en consideración que la Ley 11.184 habilita al Poder Ejecutivo a decretar el período de disponibilidad del personal para todos los efectos que la misma normativa prevé, incluída la posibilidad de disponer la prescindibilidad de sus agentes, de modo que la derogación de éste último mecanismo constituye una verdadera autolimitación que se impone el propio Poder Ejecutivo suprimiendo instrumentos que han dejado de constituír una estricta necesidad para conjurar la emergencia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Déjase sin efecto, a partir del 1º de Julio de 1993, la situación de disponibilidad de los agentes públicos, con referencia a la declaración de prescindibilidad autorizada por el artículo 12º de la Ley 11.184.

 

ARTICULO 2: Con excepción de lo dispuesto precedentemente, prorrógase el plazo previsto por el artículo 9º de la Ley 11.184 a los efectos de la reasignación del destino del personal, su rotación y/o reubicación, y la aplicación del régimen jubilatorio de excepción, de pasividad anticipada y de retiro voluntario, hasta el 31 de Diciembre de 1993.

 

ARTICULO 3: La Secretaría General de la Gobernación instruirá a las dependencias respectivas para el seguimiento de las diversas actuaciones vinculadas con la aplicación del Título II de la Ley 11.184 y su reglamentación, a los efectos de que las mismas se encuentren concluidas dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.