LEY 13590

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.390, a partir de la fecha de su vencimiento


ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 13.302, prorrogado por la Ley 13.390, que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo1.- Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos”.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.