LEY 13590
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.390, a partir de la fecha de su vencimiento
ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 13.302, prorrogado por
la Ley 13.390, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo1.- Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por
el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de
la presente Ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por
objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su
valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.