DECRETO 5668/84

 

LA PLATA, 4 de septiembre de 1984.

 

VISTO la sanción de la Ley 10132, Orgánica de los Ministerios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma legal incorpora al Ministerio de Acción Social en la gestión administrativa a ejercer por el Poder Ejecutivo;

 

Que el mencionado Ministerio desarrolla funciones anteriormente atribuídos a otras Jurisdicciones por el derogado Decreto-Ley 9300/79 y modificatorios;

 

Que es su misión fundamental desarrollar todas las acciones y proyectos tendientes a crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros, alcanzar su realización de un modo fácil y pleno y remover los obstáculos que impidan y dificulten el cumplimiento de su misión para el mayor bienestar y seguridad social de la población, promoviendo la acción solidaria individual o colectiva;

 

Que con la finalidad de facilitar la expresada misión se estima necesario adecuar actos administrativos que no contemplan a dicha Jurisdicción en su amplia proyección social;

 

Que en dichas condiciones se encuentra el Decreto 1567/81, modificatorio de su similar 3728/71, referido a servicios públicos de transporte y expedición de órdenes de pasajes en favor de personas ajenas a la Administración Pública Provincial, por lo que corresponde su modificación parcial, incorporando en sus alcances al Ministerio de Acción Social;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto 1567 del 10 de noviembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 1): Incorpórase el artículo 2, inciso a) del Decreto 3728/71, como apartado 3, el siguiente texto:

3) Corresponderá únicamente a los Ministerios de Gobierno, de Salud y de Acción Social y a la Gobernación expedir órdenes de pasajes en favor de personas ajenas a la Administración Pública Provincial, cuando existan razones de extrema necesidad económica debidamente fundamentadas y bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario autorizante.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ