DECRETO 940/54

 

Modifica la Reglamentación de la Ley 5351, de Contabilidad.

 

LA PLATA, 22 de ENERO de 1954.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 48 y 56 de la Reglamentación de la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952), aprobada por Decreto 11762/53, en la siguiente forma:

 

El artículo 48, primer párrafo, tendrá la siguiente redacción:

 

“Toda entrega de fondos a favor de acreedores de la Provincia o agentes de la Administración General dispuesta mediante orden escrita del Gobernador de la Provincia, refrendada por el Ministro del ramo, constituye orden de pago, que deberá ser cursada a la Contaduría de la Provincia, quien previa la intervención que le compete, la remitirá a la Tesorería de la Provincia donde se confeccionará la disposición de pago, elevándose al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, a los fines de que el titular del Departamento, emita el “páguese” correspondiente de acuerdo a las disponibilidades financieras”.

 

El artículo 56, inciso A), apartado 1), tercer párrafo tendrá la siguiente redacción:

 

“El referido resumen será remitido a la Tesorería de la Provincia donde se confeccionará la disposición de pago, elevándose al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, para la emisión del “páguese” respectivo volviendo a aquella repartición para su cumplimiento”.

 

El artículo 56, inciso A), apartado 3), segundo párrafo tendrá la siguiente redacción:

 

“Las órdenes de pago anticipadas pasarán a la Contaduría de la Provincia para la intervención que le compete, remitiéndose a la Tesorería de la Provincia donde quedarán reservadas para la atención de los pagos parciales que contra dicha orden disponga el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión”.

 

ARTÍCULO 2.- Por el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión se fijarán las normas para la tramitación de las órdenes de pago, en la forma que mejor consulte la agilidad del procedimiento.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.