DECRETO 3339/44

 

­Crea la Comisión de Apelaciones en la Direc­ción de Tránsito y fija normas de procedimiento por infracciones a la Ley número 4490 o Resoluciones vigentes.

 

LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1944.

 

ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que comproba­da una infracción a las disposiciones vigentes y sancionadas por la Ley número 4490 o por Resolución de la Dirección de Tránsito, dic­tada de conformidad a la facultad conferi­da por el artículo 7º del Decreto Reglamentario de Multas que deba ser clasificada en los Capítulos 1º a 4º del artículo 4º del citado Decre­to Reglamentario de Multas, el funcionario actuante deberá labrar un acta en la que conste: lugar, fecha y hora; en qué consis­te la infracción y quién es el autor de ella; pena que corresponde y disposición legal o reglamentaria aplicable al caso.

De inmediato se notificará al interesado la infracción que se le imputa, con citación de la disposición legal aplicable a efectos de la alegación de los descargos que esti­me del caso, los que serán transcriptos en el acta referida, debiendo firmar a su pie el infractor y el funcionario actuante. Si aquél se negare a firmar, subscribirán el acta dos testigos hábiles, con indicación de sus domicilios.

Un duplicado de la boleta será entregado al infractor y el acta y el original de la boleta deberán enviarse por el primer co­rreo a la Oficina de Sumarios y Multas de la Dirección de Tránsito.

La Oficina de Sumarios y Multas dejará constancia del día y hora de recepción de las actuaciones y acto seguido, previa apre­ciación de los descargos formulados y de los requisitos formales exigidos, deberá, por intermedio de su jefe, dictar la resolución que corresponda.

A continuación se notificará telegráfica­mente al interesado, mediante despacho te­legráfico dirigido a la comisaría que co­rresponda, solicitando de su titular la no­tificación de la resolución dictada y la de­volución de las actuaciones por la vía je­rárquica correspondiente.

Si en el acto de la notificación o dentro de las 24 horas el infractor hace uso del de­recho que le acuerda el artículo 437 del Código de Procedimientos Penales, deben remitirse sin más trámite las actuaciones a conocimiento del Juez del Crimen competente. Si­milar procedimiento debe adoptarse en el caso de que el infractor apelara directa­mente ante el Juez del Crimen (artículo 438).

Consentida o ejecutoriada que sea la re­solución o la sentencia que dispone la apli­cación de una multa, el infractor deberá hacerla efectiva en el plazo de diez (10) días. Si así no lo hiciera, la Oficina de Su­marios y Multas librará oficio a la Policía solicitando la aplicación de la pena subsi­diaria de arresto. Si el responsable de la infracción fuere sociedad, corporación, ins­tituto o persona jurídica, se iniciarán los trámites del caso para obtener el cobro de la multa por vía de apremio.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Tránsito anulará todos los procedimientos que no se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección de Trán­sito para que, cuando lo estime conveniente, autorice a sus inspectores a dictar la resolu­ción correspondiente, luego de haber noti­ficado y escuchado al infractor. En ese caso, el inspector actuante deberá notificar de inmediato al interesado la resolución dicta­da, para que éste haga uso, si lo estima conveniente, del derecho de apelación que le acuerda el Código de Procedimientos Pe­nales (artículos 437 y 438).

La facultad que se confiere por este ar­tículo, en caso de ser ejercitada, no signi­fica dejar sin efecto la potestad atribuída por este Decreto a la Oficina de Sumarios y Multas.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese, asimismo, que, com­probada una infracción prevista en las Leyes números 4375, 4704, Decretos Reglamentarios de las mismas, Capítulo 5º del artículo 4º del De­creto Reglamentario de Multas, o por resolu­ción de la Dirección de Tránsito, de confor­midad a la facultad acordada por el artículo 7º del Decreto Reglamentario de Multas que deba ser clasificada en el Capítulo 5º del artículo 4º de este Decreto, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Los funcionarios actuantes extenderán una boleta por triplicado, mediante la cual se notificará al conductor o representante de la empresa prestataria de la infracción que se le imputa, haciéndosela firmar para constancia, a los efectos de que la impu­tada formule los descargos que estime del caso, ante la Oficina de Sumarios y Multas de la Dirección de Tránsito en el plazo de diez (10) días perentorios, a contar de la entrega de la boleta.

Vencido ese término la Oficina de Suma­rios y Multas dictará la resolución correspondiente, luego de examinar las formali­dades del procedimiento y apreciar los descargos que han sido formulados.

Dictada la resolución mencionada, la Ofi­cina de Sumarios y Multas la notificará por cédula dirigida al interesado y que será diligenciada por la comisaría del lugar, de­biendo su titular devolver las actuaciones formadas por la vía jerárquica correspon­diente.

La empresa podrá apelar de la resolu­ción dictada por la Oficina de Sumarios y Multas dentro del término de 24 horas a partir de la notificación.

La apelación deberá presentarse direc­tamente ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Tránsito o bien dirigirse por carta certificada a dicha repartición, en cuyo caso se tomará como fecha de inter­posición del recurso la que conste en el se­llo fechador de la oficina remitente de Co­rreos.

Del recurso entenderá, en última ins­tancia, la Comisión de Apelación de la Di­rección de Tránsito, la que luego de apre­ciar los descargos formulados y las forma­lidades del procedimiento dictará la reso­lución que corresponda. Esta resolución só­lo será susceptible de ser recurrida por vía de revisión.

Consentida o ejecutoriada que sea la resolución, la empresa infractora deberá abonarla en el término de diez (10) días a contar de la notificación.

Si la empresa no abonara la multa en el plazo antedicho y tuviera depósito de garantía, le será debitada con el veinte por ciento (20%) de recargo de la misma. Si no lo tuviera, se la ejecutará por la vía de apremio.

 

ARTÍCULO 5.- Créase la Comisión de Apelacio­nes de la Dirección de Tránsito, la que intervendrá en sustitución del Consejo de Via­lidad en las apelaciones que se interpongan por las empresas prestatarias de servicios públicos. Dicha Comisión estará integrada por el Director de Tránsito, el Asesor Letra­do y el Jefe de la Oficina de Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6.- Deróganse todas las disposicio­nes que se opongan al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.