DECRETO 4492/64
Previsión Social; aclaración a los artículos 95 y 96 de la Ley 5245 (T.O. 1959).
LA PLATA, 19 de JUNIO de 1964.
ARTÍCULO 1.- Determínase que los topes establecidos en el artículo 95 de la Ley 5425 (T.O. 1959), no deben aplicarse cuando se trata de servicios y prestaciones de distinta jurisdicción a la de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.