DECRETO 1567/67

 

LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1.967.

 

     Visto este expediente 2801-8001/66, del Ministerio de Economía y Hacienda (Subsecretaría de Trabajo), por el cual la Corporación de Rematadores –Ayuda Mutual-, solicita se le conceda la excepción a la obligación de cierre en los días sábados por la tarde y domingos, requerimiento al que se adhiere el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que las razones invocadas se originan en las características de la actividad que desarrollan los profesionales adheridos a esa entidad, en lo que hace a operaciones inmobiliarias y la del público que recurre a ellos para solucionar sus problemas de vivienda.

 

     Que en la generalidad de los casos, se hace necesario disponer de más de una jornada para concretar las tratativas y visitar los distintos lugares de ubicación de los bienes que se ofrecen en venta.

 

     Que al estar prohibida la atención al público los días sábados por la tarde y domingos, se crea un grave perjuicio a la población interesada en superar sus problemas habitacionales, ya que en su gran mayoría no está en condiciones de disponer de las jornadas de trabajo para tales fines.

 

     Que el decreto reglamentario de las Leyes 3.098 y 4.686, prevé el trabajo de los rematadores como excepción, en esos días, en su artículo 15º, apartado A, inciso 61, pero sólo para rematar propiedades, no hallándose en consecuencia autorizados para realizar otras operaciones inmobiliarias.

 

     Que por otra parte, el mismo decreto en su artículo 8º, faculta al Poder Ejecutivo para conceder excepciones, atendiendo al interés y las necesidades públicas, que en este caso se encuentran en juego.

 

     Que para conceder la excepción que se propicia, se hace menester modificar el citado inciso 61, apartado A, del artículo 15º, del precitado decreto.

 

     Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso 61, apartado A del artículo 15º, del decreto 39, de fecha 29 de abril de 1.938, reglamentario de las Leyes 3.098 y 4.686, el que quedará redactado en la siguiente forma:

    

  Inciso 61. Martilleros y Corredores: Para remates y operaciones inmobiliarias. Y para rematar animales, plantas y artículos cuya venta está autorizada los días sábados después de las 13 horas y domingos dentro de las horas que se permite su venta en los comercios respectivos y bienes muebles usados de casas de familia únicamente en los domicilios particulares de las mismas”.

 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, etc.