DECRETO 609/71

 

LA PLATA, 13 de octubre de 1971.

 

Administración pública - Normas para la verificación y análisis definitivo de los planteles básicos.

 

Visto que conforme a lo determinado por el artículo 21 de la Ley 7575, compete a cada Ministerio y Titulares de los Organismos de la Constitución, Entidades Autárquicas, Secretarías de la Gobernación y Asesorías, proponer los Planteles Básicos de las reparticiones de su jurisdicción para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se estima oportuno determinar los alcances de la Ley 7759, estableciendo que dicha norma legal no afecta la estabilidad de los agentes estatales, como tampoco sus derechos y obligaciones, ya que su objetivo exclusivo es facilitar los movimientos de personal que implican la aprobación de los Planteles Básicos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- La aplicación de los términos de la Ley 7759 está limitada a los fines de disponer las reubicaciones, promociones o incorporaciones de personal que reviste actualmente como transitorio, temporario y/o reemplazante a cargos permanentes, cuya necesidad debidamente acreditada surja de la aprobación de los Planteles Básicos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, quedando absolutamente asegurado el derecho a la estabilidad que determina la Ley 7575.

Para tal efecto, apruébanse las normas para la verificación, actualización y evaluación de las propuestas de Planteles Básicos, previa a su consideración definitiva, contenidas en el Anexo que pasa a ser parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.