DECRETO 609/71
LA PLATA, 13 de octubre de
1971.
Administración pública - Normas para la verificación y análisis
definitivo de los planteles básicos.
Visto que conforme a lo
determinado por el artículo 21 de la
Ley 7575, compete a cada Ministerio y Titulares de los
Organismos de la
Constitución, Entidades Autárquicas, Secretarías de la Gobernación y
Asesorías, proponer los Planteles Básicos de las reparticiones de su
jurisdicción para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno determinar
los alcances de la Ley
7759, estableciendo que dicha norma legal no afecta la estabilidad de los
agentes estatales, como tampoco sus derechos y obligaciones, ya que su objetivo
exclusivo es facilitar los movimientos de personal que implican la aprobación
de los Planteles Básicos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- La aplicación de los términos de la Ley 7759 está limitada a los
fines de disponer las reubicaciones, promociones o incorporaciones de personal
que reviste actualmente como transitorio, temporario
y/o reemplazante a cargos permanentes, cuya necesidad debidamente acreditada
surja de la aprobación de los Planteles Básicos de los organismos dependientes
del Poder Ejecutivo, quedando absolutamente asegurado el derecho a la
estabilidad que determina la Ley
7575.
Para tal efecto, apruébanse las normas para la verificación, actualización y
evaluación de las propuestas de Planteles Básicos, previa a su consideración
definitiva, contenidas en el Anexo que pasa a ser parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.