DECRETO 3494/65
Dirección General de Abastecimiento; aplicación del Decreto 1934/64.
LA PLATA, 1 de JUNIO de 1965.
VISTO la necesidad de aclarar las normas procesales para la aplicación de la Ley 5860, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial 1934/64, establece el procedimiento para la aplicación de la Ley Nacional 16454, por la Dirección General de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires.
Que en los considerandos del Decreto citado se hace referencia al Decreto Provincial 1933/64.
Que este último Decreto fija entre las atribuciones de la Dirección General de Abastecimiento, la aplicación de la Ley Provincial 5860.
Que si bien en forma implícita se desprende de los considerandos del Decreto 1934/64, su aplicación en las infracciones de la Ley Provincial 5860, se hace necesario dictar las normas que en forma expresa establezcan esa interpretación.
Por ello, en uso de las facultades del artículo 132, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que el Decreto 1934/64, es de aplicación a las infracciones cometidas en violación a la Ley 5860, en cuanto no se oponga a las normas procesales contenidas en la citada Ley.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Acción Social, de Economía y Hacienda y de Gobierno, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.