DECRETO 2413/55

 

Edicto policial sobre tranquilidad pública y libertad de trabajo.

 

LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1955.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente edicto policial:

 

“Artículo 1.- Siempre que el hecho no constituyere delito, serán reprimidos con sanción de diez a treinta días de arresto, irredimible:

a)      Quien o quienes agitaren a masas obreras, propiciando ausentismo laboral, sin razón justificada; perturbaren o molestaren la actividad normal en talleres, fábricas, comercios, etc., o insultaren u ofendieren a quienes concurren a sus tareas;

b)      En igual pena incurrirán el o los que difundieren noticias falsas encaminadas a lograr los objetivos determinados en el apartado precedente;

c)      El o los que, en canchas de fútbol, hipódromos u otros lugares de espectáculos públicos, con cantos u otras manifestaciones lesionaren sentimientos o ideales de terceros, ajenos al motivo específico de la reunión;

d)      La misma sanción será aplicada al o a los que repartieren folletos, imágenes, escritos o todo otro género de publicidad contraria a los fines enunciados en el apartado a), o se reunieren colectiva o tumultuosamente con iguales propósitos.

 

Artículo 2.- El señor Jefe de Policía en su carácter de Juez de Faltas, dispondrá lo concerniente a la aplicación del presente edicto”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.