DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO


DECRETO 2913/08

 

La Plata, 27 de noviembre de 2008.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-36971/08, correspondiente a las actuaciones legislativas E-157/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 5 de noviembre de 2008, mediante el cual se establece el régimen de Regularización Urbana y Dominial para la operatoria instrumentada a través de la Ley N° 10.894, con relación a los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Zamora, afectados al Programa de Reconstrucción Urbana de la Secretaría de Tierras y Urbanismo, cuyas nomenclaturas catastrales y titularidad de dominio detallan el artículo 1°, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los inmuebles detallados en los Anexos I y II, serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes;


Que el artículo 3° de la iniciativa establece como Organismo de Aplicación en conjunto a la Subsecretaría de Tierras y al municipio de Lomas de Zamora, vulnerando de tal modo la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo, circunstancias por la cual corresponde proceder a su observación;


Que también resulta objetable la inclusión en el Anexo I de inmuebles sitos del partido de La Plata, toda vez que el artículo 1° del proyecto refiere sólo a bienes situados en el partido de Lomas de Zamora;


Que en sentido concordante se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;


Que la observación efectuada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de su unidad de texto;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, resulta procedente observar parcialmente el texto comunicado;


Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Observar el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 5 de noviembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTICULO 2°. Observar en el Anexo I el detalle de los inmuebles incluidos en el mismo, como pertenecientes al partido de La Plata.


ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.


ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.


ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                              Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de             Gobernador

Gabinete y Gobierno

 

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