DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 2913/08
La Plata, 27 de noviembre de 2008.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-36971/08, correspondiente a las actuaciones legislativas E-157/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 5 de noviembre de 2008, mediante el cual se establece el régimen de Regularización Urbana y Dominial para la operatoria instrumentada a través de la Ley N° 10.894, con relación a los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Zamora, afectados al Programa de Reconstrucción Urbana de la Secretaría de Tierras y Urbanismo, cuyas nomenclaturas catastrales y titularidad de dominio detallan el artículo 1°, y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles detallados en los Anexos I y II, serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes;
Que el artículo 3° de la iniciativa establece como Organismo de Aplicación en
conjunto a la Subsecretaría de Tierras y al municipio de Lomas de Zamora,
vulnerando de tal modo la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo,
circunstancias por la cual corresponde proceder a su observación;
Que también resulta objetable la inclusión en el Anexo I de inmuebles sitos del
partido de La Plata, toda vez que el artículo 1° del proyecto refiere sólo a
bienes situados en el partido de Lomas de Zamora;
Que en sentido concordante se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;
Que la observación efectuada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de
su unidad de texto;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y
conveniencia, resulta procedente observar parcialmente el texto comunicado;
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 5 de noviembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°. Observar en el Anexo I el detalle de los inmuebles incluidos en el
mismo, como pertenecientes al partido de La Plata.
ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete y Gobierno
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