DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.420

La Plata, 14 de julio de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-2796/07 que consta de dos cuerpos, por el cual se gestiona la aprobación de las Enmiendas N° 1 correspondientes al Documento Estándar de Licitación para Contratación de Obras Menores por Licitación Pública Nacional (LPN) y Licitación Pública Internacional (LPI), en el marco del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires” Préstamo BID 1700 –OC/ AR, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de Endeudamiento N° 13.400 de fecha 21 de diciembre de 2006, se aprobaron los Documentos Estándar del Programa para la Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Internacional, Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Nacional, Adquisición de Bienes mediante Licitación Pública Internacional, Adquisición de Bienes mediante Licitación Pública Nacional y Solicitud de Propuesta para Selección de Consultores, que tramitaron por expediente N° 2300-919/05;
Que al presente resulta necesario modificar los Documentos Estándar del Programa para la Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Internacional y, de Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Nacional, respectivamente, conforme a los criterios que han sido consensuados con el Banco Interamericano de Desarrollo, que constan agregados a fojas 33 a 169 y 170 a 300 de estos actuados, y ello es posible conforme lo establece el artículo 6º de la Ley precedentemente mencionada;
Que a fojas 301 a 303 consta agregada la Enmienda N° 1 para el Documentos Estándar del Programa para la Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Internacional;
Que a fojas 304 a 306 consta agregada la Enmienda N° 1 para Documentos Estándar del Programa para la Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Nacional;
Que las enmiendas mencionadas en los considerandos precedentes tienen por objeto la incorporación de ajustes a cláusulas de los documentos mencionados, que surgieron durante los procedimientos de licitación y que fueron consensuados con el Banco antes citado;
Que finalmente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) luego de revisar las modificaciones propuestas ha otorgado la No Objeción a dichas Enmiendas, para su incorporación en los procesos licitatorios, conforme surge de fojas 314 y 329;
Que a fojas 328 obra dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 332 obra la intervención favorable de la Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 335 a 336 obra la vista del Fiscal de Estado;
Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, quedando ello bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo propicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la Enmienda N° 1 para los Documentos Estándar del Programa para Contratación de Obras Menores por Licitación Pública Internacional (LPI) y, la Enmienda N° 1 para los Documentos Estándar del Programa para la Contratación de Obras Menores mediante Licitación Pública Nacional (LPN), respectivamente, que forman parte integrante del presente como Anexo 1, las cuales se gestionan en el marco del “Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de Buenos Aires”, Préstamo BID 1700 OC-AR otorgado a la Provincia de Buenos Aires por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que fuera aprobado por Ley de Endeudamiento N° 13.400, bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician.
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Economía y en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Rafael Perelmiter

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Cristina Alvarez Rodríguez

 

Ministra de Infraestructura

 

ANEXO 1

 

ENMIENDA Nº 1

CORRESPONDIENTE AL DOCUMENTO ESTANDAR DE LICITACION PARA
CONTRATACION DE OBRAS MENORES POR LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL.
PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS SECTORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Sección II. Datos de la Licitación (DDL).

IAO 5.3 (f) Se modifica el texto por el siguiente: “Ultimos 2 (dos) Estados Contables Auditados, de la empresa o de cada una de las firmas integrantes de consorcios o de uniones transitorias de empresas, a la fecha de apertura de la Licitación, certificado por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o que cumplan los requisitos legales del país al cual pertenecen”.
IAO 5.3 (g) Se agrega la siguiente subcláusula: “Como evidencia de capital sólo podrá presentar las siguientes certificaciones:
Certificación de los saldos en Caja (con firma del Contador Público certificada por el Consejo profesional) y /o Bancos (con certificación bancaria).
Certificaciones bancarias de las líneas de crédito otorgadas y disponibles, emitidas con una antelación no mayor de 15 (quince) días de la apertura, emitida por entidad bancaria según modelo adjunto en la Sección IV Formularios Estándar Modelo de Carta de Financiamiento Bancario.
Certificado de tenencia de títulos con valor de cotización actualizado a la fecha de presentación”.

IAO 5.3 (k) Se reemplaza esta subcláusula por el siguiente texto: “Los oferentes, deberán presentar los Análisis de Precios de cada uno de los ítem detallados en el Listado de Cantidades, que justifiquen los precios unitarios de su Oferta. Estos Análisis de Precios deberán prepararse conforme lo establecido en Anexo I – Forma de Cotizar”.

IAO 5.5 (c) Se reemplaza esta subcláusula por el siguiente texto: “El equipo esencial que deberá tener disponible el Licitante para ejecutar el contrato es: [insertar la lista del equipo] y los requisitos de rendimiento relacionados con el equipo mínimo exigido serán…”.

Se agrega el texto de la siguiente Nota: “Si el Licitante ofreciera descuentos por la adjudicación de más de un lote, podrá proponer la dotación de equipos que pondrá a disposición de la obra para ejecutar los trabajos correspondientes a dicha combinación de lotes, adjuntando a su oferta la justificación técnica de la dotación propuesta. Esta dotación podrá ser aceptada o no, a criterio exclusivo del Contratante, quien en este último caso, podrá optar por solicitar al Licitante la corrección de su propuesta o por rechazar la oferta”.

IAO 5.5 (d) Se agrega el texto de la siguiente Nota: “Si el Licitante ofreciera descuentos por la adjudicación de más de un lote, podrá proponer la dotación de personal que pondrá a disposición de la obra para ejecutar los trabajos correspondientes a dicha combinación de lotes, adjuntando a su oferta la justificación técnica de la dotación propuesta. Esta dotación podrá ser aceptada o no, a criterio exclusivo del Contratante, quien en este último caso, podrá optar por solicitar al Licitante la corrección de su propuesta o por rechazar la oferta”.

IAO 5.5 (e) Se suprime de la subcláusula el siguiente texto: “Los documentos de soporte podrán ser a modo enunciativo:
-Certificación de los saldos en Caja (con firma del Contador Público certificada por el -Consejo profesional) y /o Bancos (con certificación bancaria).
-Certificado de tenencia de títulos con valor de cotización actualizado a la fecha de presentación.
-Carta emitida por entidad bancaria según modelo adjunto en la Sección IV Formularios Estándar Modelo de Carta de Financiamiento Bancario.
Los mencionados documentos deberán estar emitidos con una antelación no mayor a 10 (diez) días a la fecha de apertura de la licitación”.

IAO 5.5 (a, e, f) Se agregan en estas subcláusulas el siguiente texto: “Cuando el presupuesto oficial actualizado a la fecha del llamado supere en más del 10% al presupuesto oficial que se consideró para la determinación de los valores mínimos exigidos para los requisitos de calificación de IAO 5.5 (a), (e) y (f) y el monto de la garantía de seriedad de la oferta, dichos valores deben ser recalculados”.

IAO 13.1 (f) Se suprime: “(…) Un formulario de planilla de oferta en soporte magnético será provisto por el contratante”.
IAO 17.1 Se agrega: “Podrá presentar, como Garantía de Mantenimiento de Oferta, una Póliza de Caución emitida por una Aseguradora y aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme a la normativa vigente”.

IAO 34.1 Se sustituye por el siguiente texto: “cuando se adjudiquen dos o más lotes a un mismo licitante se suscribirán tantos contratos como lotes adjudicados, sin embargo, cuando se adjudiquen dos o más lotes a un mismo licitante, en virtud de una combinación de lotes, se suscribirá un único contrato”.

IAO 34.4 Se modifica el texto por el siguiente: La publicación se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en la página web de la Agencia Provincial de Desarrollo de la: http://www.apd.ec.gba.gov.ar/org_internac/index_oi.html, además en el portal del UNDB (United Nations Development Business) y en la página del BID.

Sección VI Condiciones Especiales del Contrato
CGC 47.1 Se sustituye por el siguiente párrafo: “Metodología aplicable para la redeterminación de precios: Decreto Nº 2.113/02 y sus normas complementarias y/o modificatorias. Luego de la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se estableció un mecanismo de redeterminación de los precios de los contratos de obra pública a través del dictado del Decreto Nº 1.295/02, su modificatorio, el Decreto Nº 1.953/02 y demás normas complementarias. Según el artículo 13 del Decreto Nº 1.295/02, los Programas que cuentan con financiación de Organismos Multilaterales de Crédito, de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por dicho Decreto o por la norma que lo reemplace, debiendo ser ajustada la fórmula según corresponda. Los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por la Dirección Provincial de Estadítica o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el Contratante”.

CGC 51.1 Se agrega el siguiente texto: (…) “El anticipo no será redeterminado.”

ENMIENDA Nº 1

CORRESPONDIENTE AL DOCUMENTO ESTANDAR DE LICITACION PARA
CONTRATACION DE OBRAS MENORES POR LICITACION PUBLICA NACIONAL.
PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS SECTORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Sección II. Datos de la Licitación (DDL).

IAO 5.3 (f) Se modifica el texto por el siguiente: “Ultimos 2 (dos) Estados Contables Auditados, de la empresa o de cada una de las firmas integrantes de consorcios o de uniones transitorias de empresas, a la fecha de apertura de la Licitación, certificado por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o que cumplan los requisitos legales del país al cual pertenecen”.

IAO 5.3 (g) Se agrega la siguiente subcláusula: “Como evidencia de capital sólo podrá presentar las siguientes certificaciones:
Certificación de los saldos en Caja (con firma del Contador Público certificada por el Consejo profesional) y /o Bancos (con certificación bancaria).
Certificaciones bancarias de las líneas de crédito otorgadas y disponibles, emitidas con una antelación no mayor de 15 (quince) días de la apertura, emitida por entidad bancaria según modelo adjunto en la Sección IV Formularios Estándar Modelo de Carta de Financiamiento Bancario.
Certificado de tenencia de títulos con valor de cotización actualizado a la fecha de presentación”.

IAO 5.3 (k) Se reemplaza esta subcláusula por el siguiente texto: “Los oferentes, deberán presentar los Análisis de Precios de cada uno de los ítem detallados en el Listado de Cantidades, que justifiquen los precios unitarios de su Oferta. Estos Análisis de Precios deberán prepararse conforme lo establecido en Anexo I – Forma de Cotizar”.

IAO 5.5 (c) Se reemplaza esta subcláusula por el siguiente texto: “El equipo esencial que deberá tener disponible el Licitante para ejecutar el contrato es: [insertar la lista del equipo] y los requisitos de rendimiento relacionados con el equipo mínimo exigido serán…”.

Se agrega el texto de la siguiente Nota: “Si el Licitante ofreciera descuentos por la adjudicación de más de un lote, podrá proponer la dotación de equipos que pondrá a disposición de la obra para ejecutar los trabajos correspondientes a dicha combinación de lotes, adjuntando a su oferta la justificación técnica de la dotación propuesta. Esta dotación podrá ser aceptada o no, a criterio exclusivo del Contratante, quien en este último caso, podrá optar por solicitar al Licitante la corrección de su propuesta o por rechazar la oferta”.

IAO 5.5 (d) Se agrega el texto de la siguiente Nota: “Si el Licitante ofreciera descuentos por la adjudicación de más de un lote, podrá proponer la dotación de personal que pondrá a disposición de la obra para ejecutar los trabajos correspondientes a dicha combinación de lotes, adjuntando a su oferta la justificación técnica de la dotación propuesta. Esta dotación podrá ser aceptada o no, a criterio exclusivo del Contratante, quien en este último caso, podrá optar por solicitar al Licitante la corrección de su propuesta o por rechazar la oferta.”

IAO 5.5 (e) Se suprime de la subcláusula el siguiente texto: “Los documentos de soporte podrán ser a modo enunciativo:
-Certificación de los saldos en Caja (con firma del Contador Público certificada por el Consejo profesional) y /o Bancos (con certificación bancaria).
-Certificado de tenencia de títulos con valor de cotización actualizado a la fecha de presentación.
-Carta emitida por entidad bancaria según modelo adjunto en la Sección IV Formularios Estándar Modelo de Carta de Financiamiento Bancario.
Los mencionados documentos deberán estar emitidos con una antelación no mayor a 10 (diez) días a la fecha de apertura de la licitación.”

IAO 5.5 (a, e, f) Se agregan en estas subcláusulas el siguiente texto: “Cuando el presupuesto oficial actualizado a la fecha del llamado supere en más del 10% al presupuesto oficial que se consideró para la determinación de los valores mínimos exigidos para los requisitos de calificación de IAO 5.5 (a), (e) y (f) y el monto de la garantía de seriedad de la oferta, dichos valores deben ser recalculados”.

IAO 13.1 (f) Se suprime: “(…) Un formulario de planilla de oferta en soporte magnético será provisto por el contratante”.

IAO 17.1 Se agrega: “Podrá presentar, como Garantía de Mantenimiento de Oferta, una Póliza de Caución emitida por una Aseguradora y aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme a la normativa vigente”.

IAO 34.1 Se sustituye por el siguiente texto: “cuando se adjudiquen dos o más lotes a un mismo licitante se suscribirán tantos contratos como lotes adjudicados, sin embargo, cuando se adjudiquen dos o más lotes a un mismo licitante, en virtud de una combinación de lotes, se suscribirá un único contrato”.

IAO 34.4 Se modifica el texto por el siguiente: La publicación se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en la página web de la Provincia de Buenos Aires: http://www.gba.gov.ar, además en el portal del UNDB (United Nations Development Business) y en la página del BID.

Sección VI Condiciones Especiales del Contrato
CGC 47.1 Se sustituye por el siguiente párrafo: “Metodología aplicable para la redeterminación de precios: Decreto Nº 2.113/02 y sus normas complementarias y/o modificatorias. Luego de la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se estableció un mecanismo de redeterminación de los precios de los contratos de obra pública a través del dictado del Decreto Nº 1.295/02, su modificatorio, el Decreto Nº 1.953/02 y demás normas complementarias. Según el artículo 13 del Decreto Nº 1.295/02, los Programas que cuentan con financiación de Organismos Multilaterales de Crédito, de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por dicho Decreto o por la norma que lo reemplace, debiendo ser ajustada la fórmula según corresponda. Los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por la Dirección Provincial de Estadística o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el Contratante”.

CGC 51.1 Se agrega el siguiente texto: (…) “El anticipo no será redeterminado”.

Rafael Perelmiter

Cristina Alvarez Rodríguez

Ministro de Economía

Ministra de Infraestructura