DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 4621/95

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1995.

 

VISTO el presente expediente 2200-2149/95, referente a la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se da cuenta de la situación planteada por la reciente creación del partido de Ezeiza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley 11550 se crea, sobre el territorio perteneciente al actual partido de Esteban Echeverría, el nuevo partido de Ezeiza;

 

Que el artículo 22 de la citada Ley establece que “los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del partido que se crea por la presente Ley, quedarán incorporados al mismo”;

 

Que con motivo de la creación del aludido partido y a los efectos de un ordenamiento jurídico - notarial y práctico, correspondería cancelar el único Registro de Escrituras Públicas del partido de Esteban Echeverría, con asiento en el nuevo partido y transferir su respectivo titular, al mismo;

 

Por ello, atento lo prescripto por el artículo 2º del Decreto-Ley Orgánico del Notariado 9020/78 y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Cancélase el Registro de Escrituras Públicas número doce (12) del partido de Esteban Echeverría.

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Registro de Escrituras Públicas número uno (1) en el partido de Ezeiza.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que el actual titular del Registro de Escrituras Públicas que se cancela por el artículo 1º del presente Decreto, notario Andrés Ringuelet, pasa a ser titular del Registro que se crea por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese que la vigencia del presente Decreto es a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los Comicios Generales realizados en el mes de mayo del corriente año, para el partido de Ezeiza (artículo 10 de la Ley 11550).

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.