DECRETO 1706/16

 

La Plata, 5 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2300-640/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores para el primer semestre del año 2016, ha sido delineada en dos etapas, la primera desde el 1° de enero de 2016 y la segunda desde el 1° de marzo de 2016;

 

Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 8/16;

 

Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 28/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1° de julio de 2016;

 

Que a fin de calcular el importe de los sueldos básicos vigentes en cada tramo de la política salarial para cada categoría y de acuerdo a la previsión contenida en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 10.449, deberá tenerse en cuenta el valor del módulo fijado en la Paritaria General Ley N° 10.430, el que ha sido establecido a partir del 1° de enero de 2016 en pesos uno con veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro cienmilésimas ($ 1,27434), a partir del 1° de marzo de 2016 en pesos uno con treinta y nueve mil quinientos siete cienmilésimas ($ 1,39507) y a partir del 1° de julio de 2016 en pesos uno con cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro cienmilésimas ($ 1,58824);

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 - Personal Técnico Gráfico-.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer, los sueldos básicos mensuales por categoría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461, a partir del 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016, en los importes que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable por Tramos de Categorías contemplada en el artículo 5° del Decreto N° 1.311/15, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los valores que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable Proporcional a la Categoría y Régimen Horario, contemplada en el artículo 6° del Decreto N° 1.311/15, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016 en los importes determinados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 4° del Decreto N° 1.311/15, en pesos mil trescientos diez ($ 1.310) a partir del 1° de marzo de 2016 y en pesos mil quinientos quince ($ 1.515) a partir del 1° de julio de 2016.

 

ARTÍCULO 6°. Fijar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 3° del Decreto N° 1.311/15, en pesos quinientos cincuenta ($ 550) a partir del 1° de marzo de 2016 y en pesos seiscientos treinta y seis con trece centavos ($ 636,13) a partir del 1° de julio de 2016.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                                 María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                                           Gobernadora

 

Marcelo Eugenio Villegas

Ministro de Trabajo

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública