DECRETO 1711/16
La Plata, 5 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-594/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado por Decreto N° 1.869/96, y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que bajo dicho marco legal, el Estado y las entidades gremiales representativas del personal que labora bajo el marco de la Ley N° 10.430, han celebrado diversas reuniones de carácter salarial dentro del ámbito paritario los días 3 y 16 de febrero y 3 de marzo de 2016;
Que en la reunión paritaria citada en último término el Gobierno Provincial elaboró, primigeniamente, una propuesta de carácter anual, y posteriormente, frente al rechazo de las asociaciones sindicales, reformuló la misma, proponiendo una política salarial con vigencia para el primer semestre del año 2016;
Que el día 8 de marzo de 2016, el Gobierno Provincial procedió a modificar la propuesta semestral ofrecida el día 3 de marzo de 2016;
Que las asociaciones sindicales representativas del sector de trabajadores involucrados, han aprobado por mayoría la propuesta salarial referida precedentemente;
Que la política salarial acordada para el primer semestre del año 2016, se compone de dos tramos, el primero desde el 1° de enero de 2016 y el segundo desde el 1° de marzo del mismo año;
Que los términos de dicha propuesta, han sido plasmados en el Acta Paritaria N° 1/16;
Que por otra parte, deviene necesario actualizar los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios, normados en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, reglados en el artículo 18 del Decreto N° 545/15, que tuvieran principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 14.815 de emergencia administrativa y tecnológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del citado texto legal;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Economía;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer, que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, con exclusión del personal sin estabilidad y el personal jerarquizado superior.
ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del módulo a partir del 1° de enero de 2016 en pesos uno con veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro cienmilésimas ($1,27434) y a partir del 1° de marzo de 2016 en pesos uno con treinta y nueve mil quinientos siete cienmilésimas ($1,39507).
ARTÍCULO 3°. Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del presente, los sueldos básicos mensuales por categoría y régimen horario conforme el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 5° del Decreto N° 545/15, a partir del 1° de enero de 2016 en pesos novecientos setenta y ocho con veintinueve centavos ($ 978,29) y a partir del 1° de marzo de 2016 en pesos mil doscientos cuarenta y ocho con veintinueve centavos ($ 1.248,29).
ARTÍCULO 5°. Incrementar a partir del 1° de marzo de 2016, la bonificación remunerativa no bonificable por régimen horario prevista en el artículo 4° del Decreto N° 545/15, fijándola en los valores que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Fijar a partir del 1° de marzo de 2016, la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 10 del Decreto N° 545/15, en noventa por ciento (90%) del sueldo básico del agente, para el personal que se desempeña en el Agrupamiento Servicio en establecimientos educativos bajo jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 7°. Fijar a partir del 1° de marzo de 2016, la bonificación remunerativa no bonificable por “Tarea Crítica” establecida en el artículo 7° del Decreto N° 933/13 en cincuenta y seis con veinticinco por ciento (56,25%) del sueldo básico del agente para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10.430 que se desempeña efectivamente en establecimientos hospitalarios bajo jurisdicción del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8°. (Dejado sin efecto por Decreto 136/22) Otorgar a partir del 1° de marzo de 2016, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al seis con veinticinco por ciento (6,25%) del sueldo básico del agente, para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10.430, que revista con prestación efectiva de labores en el Ministerio de Salud y que no percibe la bonificación por “Tarea Crítica” normada en el artículo 7° del presente.
ARTÍCULO 9°. Fijar, para los Delegados del Registro de las Personas, la retribución establecida en el artículo 15 del Decreto N° 545/15 en pesos seis mil ciento cuarenta y nueve con siete centavos ($ 6.149,07) a partir del 1° de enero de 2016 y en pesos seis mil setecientos treinta y uno con ochenta centavos ($ 6.731,80) a partir del 1° de marzo de 2016.
La retribución estipulada por el presente será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 12 del Decreto Nº 2.888/05.
ARTÍCULO 10. Fijar, para los Delegados y Subdelegados del Instituto de Obra Médico Asistencial, la retribución establecida en el artículo 16 del Decreto N° 545/15 en pesos siete mil quinientos setenta y dos con setenta y cuatro centavos ($ 7.572,74) a partir del 1° de enero de 2016 y en pesos ocho mil doscientos noventa con treinta y nueve centavos ($ 8.290,39) a partir del 1° de marzo de 2016.
En ningún caso los importes citados, netos de descuentos correspondientes al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial, podrán ser inferiores a pesos seis mil ciento cuarenta y nueve con siete centavos ($ 6.149,07) y a pesos seis mil setecientos treinta y uno con ochenta centavos ($ 6.731,80) respectivamente.
La retribución estipulada por el presente será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 1º del Decreto Nº 3.536/06.
ARTÍCULO 11. Incrementar los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, que tuvieran principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 14.815 de emergencia administrativa y tecnológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del citado texto legal, en 5% a partir del 1° de enero de 2016 y en 15% a partir del 1° de marzo 2016, respecto de los valores vigentes previstos en el artículo 18 del Decreto N° 545/15, fijando dichos importes en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Marcelo Eugenio Villegas
Ministro de Trabajo
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública